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Modificación al régimen de alquileres

Los 13 puntos claves de la nueva legislación sobre alquileres

[BPN-15/06/20] El pasado 11 de junio, el Senado de la Nación aprobó por 48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y 27 ausencias el proyecto de ley que modificó el régimen actual de alquileres.

Luego de su aprobación se enviará al por Ejecutivo quien deberá reglamentarla, no entrará en vigencia hasta que no sea publicada en el Boletín Oficial. La ley en su artículo 23 º, establece: "Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia".

Es de recordar que el 20 de noviembre pasado la Cámara de Diputados había aprobado por 191 votos afirmativos y 24 abstenciones, el proyecto de ley original aunque sufrió modificaciones en la votación en particular.

Los puntos más destacados

1.- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

2.- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

3.- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

4.- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

5.- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

6.- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

7.- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

8.- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

9.- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los artículos 7º y 10º de la Ley de Convertibilidad 23.928.

10.- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

11.- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

12.- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

13.- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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