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Pedido de Gervasio Muños a Jorge Ferraresi

Extensión de alquileres congelados y suspensión de desalojos

El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi y el presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz [Foto Twitter de Ferraresi].

El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi y el presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz [Foto Twitter de Ferraresi].


[BPN-15/12/20] El pasado 25 de noviembre, el presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz, se reunió con el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, para presentarle seis propuestas que facilitarían a los inquilinos el acceso a las viviendas de alquiler:

1.- La prórroga hasta el 31 de marzo del año que viene del Decreto 766/2020 que ordena la congelación de los alquileres y la suspensión de los desalojos que está en vigor hasta el 31 de enero.

2.- La regulación de los contratos de alquiler ante la AFIP.

3.- La promoción de una campaña de difusión de la nueva ley y decreto de alquiler.

4.- La creación de un organismo de control.

5.- La prohibición de la oferta de inmuebles en dólares.

6.- La creación de subsidios para la anulación de los pagos atrasados de alquiler.

Según las mismas fuentes, al finalizar el encuentro Gervasio Muñoz declaró: "Estamos para colaborar con el Ministro y empezar a solucionar la difícil situación que están viviendo los inquilinos. En principio, la extensión del decreto y el cumplimiento de la ley de alquileres son los puntos más urgentes".

Antecedentes

Es de recordar que el 29 de marzo de este año el presidente de la Nación, Alberto Fernández, suspendió los desalojos, prorrogó la vigencia de los contratos de locación y dispuso el congelamiento de los alquileres hasta el pasado 30 de septiembre. Posteriormente, el 24 de septiembre extendió la prórroga hasta el 31 de enero del año que viene.

Fecha

Disposición

BO

Desde

Hasta

29/03/2020

320/2020

29/03/2020

29/03/2020

30/09/2020

24/09/2020

766/2020

25/09/2020

01/10/2020

31/01/2021

Incluidos

Están alcanzados por este beneficio los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; las habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; los inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; los alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; los alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; los alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; y los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) [1].

Excluidos

Están excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 9º del Decreto 320/2020.

[2] Artículo 10º del Decreto 320/2020.

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