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Ley Tarifaria 2021

Subió el piso no imponible en Ingresos Brutos para los alquileres

Los legisladores porteños Lucía Romano y Claudio Ariel Romero de Vamos Juntos [Foto: Legislatura porteña]

Los legisladores porteños Lucía Romano y Claudio Ariel Romero de Vamos Juntos [Foto: Legislatura porteña]


[BPN-15/12/20] El pasado 10 de diciembre, la Legislatura porteña aprobó la Ley Tarifaria de 2021 que eximirá del pago de Ingresos Brutos a los alquileres de hasta dos viviendas siempre y cuando cada una no supere los 30.000 pesos mensuales.

Este aumento de la base no imponible representa un aumento del 447,76%. Desde el 5 de diciembre del año pasado ese valor estaba establecido en 6.700 pesos mensuales por la Ley Tarifaria 2020 (Ley 6.280/19).

El inciso 9) del artículo 183º del Código Fiscal Vigente establece que están exentos del pago de Ingresos Brutos "los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria".

El proyecto recientemente aprobado lo había presentado el Ejecutivo porteño el 20 de noviembre.

Se escuchaba un run, run

El piso de 6.700 pesos mensuales vigente durante este año para el alquiler de dos viviendas fue considerado insuficiente y los legisladores porteños Lucía Romano y Claudio Ariel Romero (Vamos Juntos) presentaron el 30 de junio un proyecto de ley para aumentar esta base a 28.000 pesos mensuales por vivienda.

En aquel momento, la legisladora argumentó: "La ley tarifaria vigente establece que los alquileres mayores a $6.700 pagan el impuesto, lo cual se encuentra absolutamente desfasado y distante de la realidad comercial y del mercado ya que el valor de los mismos supera ampliamente este número, por eso es necesario modificar esta ley para adecuarla a la realidad", y agregó que "la rentabilidad de los alquileres ha ido cayendo año tras año. En el tercer trimestre del 2019 tuvo una caída del 30% con respecto a idéntico período de 2018, y un 4% con respecto al mismo trimestre de 2017. Actualmente la renta bruta para un dueño que alquila un departamento usado de dos ambientes (unos 45 metros cuadrados) es de un 2,42% anual, en promedio. Para muchos la caída de la rentabilidad coincide con la merma o el cese de ingresos dado el contexto de crisis económica por eso no adaptar los montos al contexto actual significa no darle alivio a un sector que viene siendo perjudicado".

La iniciativa tuvo la adhesión de parte de la coalición oficialista: Sergio Abrevaya (GEN) y Claudio Gabriel Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero, Cristina García De Aurteneche, Esteban Garrido, Hernán Reyes y Guillermo Pablo Suárez de Vamos Juntos.

Ahora hay que anotarlos en la AFIP

Por otra parte, es de recordar que en 11 de junio pasado se aprobó la Ley 27.551 -mal llamada Ley de Alquileres- que en su artículo 16º obliga a los propietarios a declarar sus alquileres ante la AFIP y dispone sanciones a quienes no cumplan.

Textualmente ordena: "Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683".

Esto obligó a los propietarios a formalizar aquellos alquileres no registrados y por consiguiente debieron comenzar a pagar sobre ellos Ingresos Brutos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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