Buenos
Aires, 6 de noviembre de 2002
AL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL I.R.A.M.
ING.
MARIO GIARDOU
S
/ D.
REF.:
Respuesta a la nota de f.19-10-02 del Dr. Osvaldo Loisi
En
mi carácter de presidente de la Fundación Reunión de
Administradores, tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de elevar a
vuestra consideración nuestra opinión institucional sobre la nota de
la referencia.
1.- |
No
compartimos ninguno de los conceptos vertidos por el Dr. Loisi
en la mencionada nota, atento a encuadrarse la lnisma en su
habitual predica. discriminatoria y ofensiva contra la profesión
del Administrador de Propiedad Horizontal. la cual desde hace
varios años viene desarrollando por todos los medios a su
alcance. con expresiones tales como "los
Administradores de edificios son reyerzuelos...",
"... los administradores de edificios son simples
empleados de los consorcistas...", "... todos los
Administradores sobre facturan en más del 30% las expensas
comunes ..." y otras de similar tenor. |
2.- |
Para
el dictado de las Normas lRAM serie 65.000 se ha contado,
desde la formación del subcomité para la administración de
la propiedad horizontal. con valiosos aportes y colaboración
no solo de representantes de entidades de Administradores de
Propiedad Horizontal. sino también de abogados, contadores,
ingenieros, copropietarios, proveedores, etc. |
3.- |
Todas
las Normas de la serie 65.000 han sido aprobadas por consenso,
con un trabajo del subcomité que en muchos casos ha demandado
más de un año de intercambio de opiniones e investigación
de cada uno de los sectores participantes. El Dr. Loisi sólo
ha asistido en los dos últimos años aun par de reuniones, en
las cuales no hizo ningún aporte técnico ni profesional,
sino por el contrario, casi siempre intentó utilizar ese ámbito
para plantear cuestiones ideológicas con marcada tendencia
política. |
4.- |
El
subcomité en todo momento ha tratado y logrado, a pesar de la
diversidad de opiniones e intereses representados en el mismo,
consensuar normas de procedimientos que permiten estandarizar
la administración de la propiedad horizontal, elevando la
calidad de los servicios que brindan los Administradores a
todos sus administrados, teniendo siempre como objetivo
principal el lograr la simplificación de las tareas mediante
procesos que resulten claros, seguros, transparentes y
equitativos para
los consorcistas. |
5.- |
El
subcomité en ningún momento se ha dedicado a "consagrar
derechos específicos para el administrador" al
contrario lo que ha realizado es un arduo trabajo de
ordenamiento de las pautas que en tal sentido surgen del Código
Civil Argentino, la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y de
los miles de
Reglamentos de Copropiedad y Administración que rigen en los
distintos Consorcios de Propietarios. |
6.- |
La
Norma lRAM 65.006 sobre liquidación de expensas comunes es un
verdadero avance a favor de la transparencia en la información
que cada consorcistas tiene derecho a recibir de su Administrador,
y en ningún momento tiende a menoscabar derecho alguno de la
comunidad consorcial, al contrario, ha sido el paso previo a
estandarizar la anual rendición de cuentas sobre su gestión
que cada Administrador debe realizar en todo consorcio. El
esquema para la futura norma sobre rendición anual de cuentas
de la gestión del Administrador esta siendo elaborada por
distintos integrantes del subcomité para ingresarla en el
futuro a la discusión, la cual será integral y no solo
referida a la cuestión económica financiera del consorcio.
Lamentablemente, este Sr. Abogado Loisi, creemos que por deformación
profesional, no comprende que en los Consorcios de
Propietarios la rendición anual debe incluir además de las
cuentas, todos los demás aspectos técnicos y profesionales
que implica la Administración de un consorcio, tales como
documentación técnica, control edilicio,
funcionamiento-conservación y mantenimiento del inmueble,
etc. |
7.- |
Entendemos
que la intención obstruccionista y destructora del autor de
la nota, obedece a que, la gran aceptación de la comunidad
consorcial sobre las Normas lRAM para la Administración de la
Propiedad Horizontal, le ha restado un importante caudal de
"clientes" a su Fundación en razón de que muchos
consorcistas y Administradores ya no necesitan recurrir a su
sabio asesoramiento, por el cual percibía suculentos honorarios
profesionales, debido a que la transparencia y simpleza de los
procedimientos aprobados aleja muchas de las dudas e
incertidumbres que antes existían en la comunidad consorcial.
Por todo lo expuesto, entiendo que la nota de referencia debe
ser rechazada de pleno por su manifiesta intencionalidad de
desprestigiar, ya no solo a los Administradores, sino ahora
también al lRAM, que en los últimos años y gracias a las
Normas serie 65.000 ha logrado instalarse en la comunidad
consorcial con un
altísimo reconocimiento y agradecimiento por parte de todos
los sectores seriamente involucrados en la propiedad
horizontal. |
|
Atentamente,
Administrador
Jorge A. Hernández
Presidente |
|