Buenos
Aires, 19 de octubre de 2002
AL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL I. R. A. M.
ING.
MARIO GIADOROU
S.
__
/
D.
Tengo
el agrado de dirigirme a Vd. a fin de agradecerle, en nombre de la
Fundación que represento, la cordial invitación que se nos cursara
oportunamente a participar de las deliberaciones del Subcomité de
"Propiedad Horizontal" creado por esa Institución.
Lamentablemente,
luego de haber asistido a varias sesiones, me veo en la obligación
moral de hacerle saber el profundo desagrado que nos ha causado la
incursión de ese subcomité en materia altamente polémica, reservada
por naturaleza al ámbito académico, legislativo y/o jurisdiccional.
Me refiero en especial a las normas
Nros. 65006 y 65008 dedicadas a consagrar supuestos
"derechos" del administrador de Propiedad Horizontal, que sólo
reflejan intereses corporativos y parciales por su misma esencia.
Si
bien es evidente que la Propiedad Horizontal, creada en los años 1948
y 1949 presenta hoy en día grandes lagunas, no lo es menos que
existen en los órganos legislativos nacional y local multitud de
proyectos con el fin de llenarlas, algunos sumamente contenciosos y
hasta contradictorios entre sí, que esperan ser discutidos y
sancionados en debida forma por el Congreso Nacional y la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus aspectos sustanciales y
formales respectivamente.
Nuestra
observación apunta a que dadas esas condiciones, la actividad de ese
Subcomité debe ser encuadrada como corresponde, dentro de los parámetros
conceptuales que hacen al objeto de esa prestigiosa institución, que
consiste en "estandarizar" procedimientos y de ninguna
manera elaborar proyectos polémicos sobre normas jurídicas
sustanciales. Por ejemplo, es conveniente determinar la forma en que
deben confeccionarse las liquidaciones de expensas, como también lo
es ponerse de acuerdo en torno a las formalidades que deben reunir las
convocatorias a asambleas, o el buen orden en las mismas, etc. Pero de
ningún modo es admisible determinar en forma tácita que la simple
presentación de liquidaciones mensuales de gastos dispensará al
administrador de rendir cuentas anualmente (norma 65006) como tampoco
es admisible que vía "derechos del administrador" se
cercene a los propietarios administrados el derecho constitucional a
disponer de los dineros del consorcio como lo resuelvan en asamblea
(norma 65008).
En
otras palabras, no debe confundirse la actividad de
"normalizar", que quiere decir "consensuar",
"ordenar", "standarizar"
o "sistematizar procedimientos", que entiendo es el
objeto propio del IRAM, con la discusión y elaboración de proyectos
de normas de derecho sobre temas que son objeto de gran disenso. En
todo caso, si así lo fuera, debiera preverse una justa representación
de los sectores afectados, quienes a su vez debieran contar con el
asesoramiento legal pertinente.
Consagrar
derechos específicos para el administrador, que es un simple
mandatario de los propietarios que administra, más allá de aquellos
que consagran taxativamente el Código Civil y la ley de Propiedad
Horizontal 13.512, implica incursionar en el campo de las garantías
constitucionales, porque afecta directamente el derecho al uso y goce
de la propiedad privada, tema que está reservado -como decíamos- a
los órganos naturales del Estado. Y aunque las normas
"aprobadas" no sean consideradas más que propuestas
legislativas elaboradas desde el llano, comprometen indebidamente la
autoridad, imparcialidad, profesionalidad y prestigio de que goza el
IRAM.
Por
ello, entiendo que el buen sentido impone urgentemente la derogación
inmediata de aquellas normas impugnadas, a la vez que una corrección
en el enfoque de las futuras sesiones de aquel Subcomité. No como
efecto del cuestionamiento individual que efectuamos, sino simplemente
por un apartamiento -yo diría, grosero- del concepto de "standarización"
según es aceptado internacionalmente.
Saludo
a Vd. atte.
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