Hacia fines del 2002 la Legislatura Porteña aprobó la denominada Ley de Accesibilidad para Todos y el Ejecutivo la promulgó. Entra en vigencia aproximadamente en 90 días.
Lo que se titulaba como una cuestión inherente a los derechos de los disminuidos físicos en realidad significaba una importantísima modificación al Código de la Edificación en el capítulo que particularmente nos afecta a los arquitectos. La modificación señalada afecta a más de 100 artículos del “El Proyecto de las Obras”.
La Subcomisión de Ejercicio Profesional de la SCA, enterada a mediados del 2002 del interés político de aprobar rápidamente el proyecto se avocó a su estudio, llegó a conclusiones y concurrió a las 3 reuniones de la segunda audiencia pública coordinadas por el Diputado Campos, con el ánimo de lograr un consenso que permitiera sancionar una propuesta equilibrada entre los derechos de los discapacitados, las posibilidades que ofrece la estructura parcelaria de la Ciudad y la realidad socio-económica de hoy.
Fue por ello que la SCA solicitó se realizaran escasísimas modificaciones al borrador oficial de despacho circulado a los Legisladores y partes interesadas, el que fuera elaborado por un grupo de colegas de la
D.G.F.O.C.
Solicitamos básicamente:
A. Eximir del cumplimiento de las nuevas normas ( no de las vigentes en ese momento) a los lotes de 8,66m de ancho, por las dificultades proyectuales que ofrecen y ser natural localización de las obras Pyme, principales generadoras de actividad económica en la Ciudad.
B. Atenuar el impacto de la Accesibilidad a edificios de carácter testimonial cuando cambian de uso.
C. Dejar sin efecto la obligación de instalar ascensor en vivienda colectiva cuando no se sobrepasen los dos pisos altos, para no encarecer la tipología mas corriente de vivienda colectiva económica.
Todas las restantes modificaciones – más de 100, como dijimos – fueron aceptadas por la SCA en el convencimiento que, a pesar de imponérsenos en un solo acto semejante modificación reglamentaria, de un instrumento que forma parte de la cultura constructiva de la Argentina, toda vez que ha sido imitado en las muchas ciudades del interior, era correcto que la eliminación de las barreras arquitectónicas tuviera fuerza legal.
Luego de intensos debates, realizados sobre el borrador oficial de despacho, que entre otras cosas excluía a los predios de hasta 8,50m de ancho, una semana antes de su tratamiento en el recinto, el Diputado Campos, Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano, nos hace llegar el texto definitivo. El resultado:
No hay lotes excluídos.
Se dejó a criterio de la D.G.F.O.C. el nivel de accesibilidad en edificios existentes que cambian de uso, delegando al arbitrio del funcionario un tema
proyectual.
Se amplió a sólo 12 unidades (sic) el máximo de unidades en edificios con dos pisos altos de vivienda colectiva sin ascensor y hasta cuatro en lotes de 8,66m, castigando como se ve a las pequeñas obras.
Y las 2 estrellas de la Ley :
La primera: incorporación de ascensor camillero en todo edificio con altura mayor a 25m. Esto significa: Pasadizo de 1,60m por 2,60m y rellano capaz de movilizar la camilla en cada nivel. Imaginemos el impacto proyectual que esto significa especialmente en los terrenos de Buenos Aires. Hay que considerar también que existe otro efecto a causa de el aumento del ancho de escaleras, rellanos, espacios de aproximación en paliers y en el interior de las unidades y otros, cuya incidencia producirá en muchos casos incrementos del 25% en las superficies comunes.
La otra: El Código de la Edificación establecía que toda rampa peatonal podría tener una pendiente del 12%.
A partir de 90 días la única rampa admisible no deberá sobrepasar el 5% o el 4% en exteriores y con rellanos cada 6m. Desarrollo para salvar 3m : de 75 a 90m y plataforma elevadora adicional. ¿Cual es el criterio?.
Ni la Ville Savoye, ni la Escuela Della Pena, ni el Kennedy Memorial de Rafael Viñoly publicado el miércoles pasado en La Nación o las pródigas rampas de las obras de Niemeyer, son posibles ya.
Hay quienes aseguran que los Códigos de la Ciudad son un acuerdo social, o sea que los derechos de unos no deben ir en desmedro de los de otros.
Accesibilidad para Todos y Acceso a la Vivienda Digna – derechos ambos de rango constitucional – promoción de la inversión , generación de trabajo y también las restricciones a la tarea proyectual, que se constituyen en algún caso en verdadera censura, deben ser términos de la misma ecuación.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe asumir que ha impulsado una Ley que puede correr parecida suerte que la de Impacto Ambiental y que no apuesta a la concreción de los centenares de proyectos que producto de la crisis se han paralizado, que obligará a reformularlos en el mejor de los casos, y desalienta la inversión privada en las obras pequeñas dada la fuerte incidencia en ellas de las nuevas normas.
El Dr Ibarra debe tomar cartas en el asunto y poner en marcha los mecanismos que en el menor plazo posible restablezcan el equilibrio perdido producto de la irresponsabilidad de nuestros legisladores que aprobaron sin debate alguno la mayor modificación al Código de la Edificación que recuerde.
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Carlos del Franco
Presidente de la Subcomisión de Ejercicio Profesional
De la Sociedad Central de Arquitectos. |
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