INTERPONE
RECURSO ADMINISTRATIVO. REVOCACIÓN DE ACTO NULO.
Señora
Secretaria del Ministerio de
Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Doctora
Noemí Rial.
S
/
D
Marta
Inés Oliva, DNI: 14.346.645 en mi carácter de presidente y
representante legal de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor
de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República
Argentina (ADEPROH); Personería Jurídica otorgada por Inspección
General de Justicia mediante Resolución Nº 15/99; inscripta en el
Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales
dependiente del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, del
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de
Presidencia de la Nación Nº 11121; e inscripta en el Registro de
Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, con el
Registro Nº 16 otorgado por la Subsecretaría de Producción de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asociación, sita en la calle
José Mármol nº 63 de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires CP
(1183), en función de la orden dada por acta de Consejo Directivo de
ADEPROH, fecha 10 de mayo de 2004, respetuosamente me presento y digo:
PERSONERÍA
Con copia
certificada del Estatuto Social de la entidad que represento y copia
certificada del acta de designación de cargos, la cual declaro bajo
juramento se encuentra vigente, Acta certificada de Asamblea del
10/5/2004, acredito el carácter invocado. Con copias de las
Resoluciones Administrativas pertinentes justifico los reconocimientos
indicados en el encabezamiento.
OBJETO
1- Se impugna
y requiere la revocación de la Resolución S.T. Nº 113 de fecha 26
de Abril de 2004 mediante la cual se declara homologado el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), la
UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA ARGENTINA DE
LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI).
2- Exclusión de los tres organismos convocados originariamente, es
decir UADI, AIERH y CAPHyAI por carecer de legitimidad para actuar en
representación de los copropietarios.
OBSERVACIONES
PREVIAS
Reconocemos la legitimidad de FATERYH para participar en la discusión
de esta paritaria. Asimismo desconocemos legitimidad a las otras tres
organizaciones para decidir en nombre de los consorcistas de quienes
no tienen representación legal ni mandato alguno.
Es
decir, nadie puede acreditarse –y nos incluimos- el derecho de
representar a 4.000.000 de trabajadores que viven bajo el régimen de
propiedad horizontal. Los únicos realmente representantivos en las
paritarias sería el Estado (para garantizar la equidad) y la CGT
(porque los que vivimos bajo el régimen de propiedad horizontal también
somos trabajadores y el alcance del convenio afecta el ingreso del
resto de los gremios del país).
INTERES
LEGITIMO
El interés de ADEPROH surge de nuestro objeto social fundacional, que
establece la defensa de los consumidores de bienes y servicios dentro
de la propiedad horizontal, defender la aplicación de la ley 13.512,
fomentar y formar sobre derechos y obligaciones de los copropietarios,
implementar los procedimientos necesarios, según cada caso, para
evitar y erradicar la corrupción dentro de los consorcios. Somos propietarios
y copropietarios que ayudan a otros, frente a la indefensión
existente desde la creación de la Ley 13.512. Luchamos para
dignificar el trabajo ajeno, es decir por erradicar la corrupción de
los consorcios, y como tercer precepto fundacional reconstituir el
tejido social de cada barrio.
FUNDAMENTOS
Los fundamentos que sustentan esta presentación tienen bases
bien diferenciadas, que al mismo tiempo se suman. Téngase en cuenta
que:
1)
Los consorcios son personas jurídicas sin fines de lucro; No
son empresas, no producen ni bienes ni servicios, los consumen.
El
pago de expensas, tanto ordinarias como extraordinarias y los fondos
de reserva y su obligatoriedad, jurisprudencial y doctrinariamente se
lo considera como cuota alimentaria. Los consorcios no son
emprendimientos empresariales. Nosotros consumimos bienes y servicios
y no los producimos. Es singular que los trabajadores que viven bajo
el régimen de propiedad horizontal no hayan sido participados. Y,
asimismo, se vulneró la ley de Defensa del Consumidor 24.240 respecto
al derecho de la libre contratación en el artículo 27 del presente
convenio.
2) El 82 % de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries
vive bajo régimen de Propiedad Horizontal. Son en su gran mayoría
trabajadores al igual que los que se sentaron del otro lado. La
salvedad está en que no puede considerarse al personal de los
consorcios como población en riesgo. A diferencia de los
copropietarios que se encuentran abrumadoramente compuestos por gente
humilde, jubilados y pensionados, mas un alto grado de desocupados y
subempleados. Casi 30.000 familias habitan viviendas adquiridas
y construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda. Además,
otras 27.000 familias de trabajadores pagan hipotecas por sus
viviendas. No olvidemos que los inquilinos son afectados directos
porque las expensas en un 99% de los casos, están incluidas a su
cargo en los contratos, representando ellos el 40 % de la población
total de la Capital Federal. ¿Los inquilinos no son trabajadores?.
3) El 95% de los ciudadanos es propietario de una sola vivienda,
ganada a base de esfuerzo y trabajo. Esta cifra nos dice que no somos
rentistas ni pudientes: somos trabajadores. Como trabajadores lo
primero que se tiene que evaluar es cuanto representa del salario real
el gasto de expensas que afrontamos todos los meses. Debiéndose
considerar las expensas dentro de la canasta familiar, teniendo en
cuenta a todo el territorio nacional.
El
aumento salarial del personal de los Consorcios está produciendo una
redistribución de los ingresos entre trabajadores. La
redistribución no es equitativa, puesto que no es desde los que más
tienen hacia los que menos tienen: es entre trabajadores.
Siendo el principal efecto un procesos de encarecimiento de la
vivienda (sumado a los aumentos de los servicios y a la devaluación)
que conduce a una migración de los sectores medios y bajos de las
ciudades y su recambio por los sectores más pudientes; dejando las
viviendas en las fauces del capital rentista.
4)
Directamente se está afectando la infraestructura edilicia de la
ciudad. La falta de mantenimiento edilicio y los abusos de malas
administraciones, nos da una proyección en un futuro, que dentro de
los próximos 20 años, el 10% de lo construido deberá ser demolido y
esto sucederá en lo que comúnmente se denomina microcentro en la
CABA.
5)
En numerosos casos los fondos de reservas de los consorcios han sido
objeto de la retención de los depósitos realizada mediante decreto
1570/01 y concordantes. Y debido a la crisis económica que atraviesa
nuestro país la capacidad de ahorro de los consorcios para eventuales
gastos es prácticamente nula. En la actualidad se observa que el 90 %
de los consorcios carecen de fondo de reservas.
Sin
escuchar a los copropietarios, se violan operativamente las
disposiciones de los tratados internacionales con jerarquía suprema.
Se mancilla y se arrasa con los siguientes artículos:
-
VI, VII, XI, XII, XIII, XVI, XXIII y concordantes del Capítulo I) de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
-
17, 22, 23, 25, 26, 27 y concordantes de la Declaración Universal de
Derechos Humanos. También lo mismo pasa con los artículos 21, 26 y
concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica).
-
3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y concordantes del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
-
23 y concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Y
a los artículos 3, 4, 5, 23, 24, 26, 27, 28, 31 y concordantes de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Lejos
estamos de poner en tela de juicio la legitimidad de la defensa por
parte del sector sindical de los intereses de sus afiliados. Al
contrario, creemos muy justo el derecho del personal de propiedad
horizontal de ver incrementadas sus retribuciones. Sin embargo, el 95%
de los trabajadores que posee una sola vivienda careció de
representación en esta decisión arbitraria. Siendo que los
trabajadores (de cualquier gremio) son los que pagan las expensas y no
los Administradores han originado un conflicto entre trabajadores; quienes
de haber sido incluidos en el diálogo por el Convenio cuestionado,
podrían haber aportado variantes aceptables que contemplaran su
capacidad de pago. Ni inquilinos, ni jubilados, ni quienes solo
poseen una vivienda fuimos representados.
Al
sentarse a dialogar, solamente, el sector sindical con el sector
empresarial, que nuclea a las inmobiliarias y a los administradores,
prácticamente han puesto a inquilinos, jubilados y demás
trabajadores en las fauces del capital rentista.. Peor aún, no
han considerado que entre los copropietarios, casi la mitad está
constituido por jubilados y pensionados, que ni siquiera están en
actividad laboral, que vieron pulverizados sus haberes. Tampoco,
consideraron a otro grupo de propietarios realmente afectado: aquellos
que trabajan en la administración pública. Muchos sufrieron el
detrimento de sus salarios con la reducción del 13% durante más de
un año, y cuya retroactividad conseguida, para recuperarlos, se
tradujo en bonos a larga data. Y no escapa al sentido común que no se
puede comer bonos, ni vestirse con bonos y que su venta anticipada
significó el beneficio del capital financiero (especulativo e
improductivo). De eso no cabe duda a nadie.
La
implementación de las medidas convenidas, sin un estudio con la
participación de los consorcistas causa un grave perjuicio a un
sector verdaderamente importante de la población. ESTO
ES UN RECLAMO DE EQUIDAD, se esta perjudicando a 12.000.000 de
personas.
Creemos
que nadie se puede atrever a sostener que no existen propietarios
desocupados, y con los altos índices del costo de vida, están
perdiendo sus viviendas por el atraso en el pago de las expensas.
En
la actualidad se puede observar en forma alarmante que la crisis
económica y la baja del poder adquisitivo de todos los trabajadores
de la República Argentina. No somos exentos los 4.000.000 de
trabajadores y sus familias que viven en consorcios. Si consideramos
al núcleo familiar más los ocupantes únicos de viviendas, se
esta afectando la calidad de vida de por lo menos 12.000.000 de
habitantes. No se puede hacer abstracción de esta realidad en la toma
de decisiones, y es el Estado que debe garantizarnos la equidad de la
que carecemos.
Conforme
un estudio de la Secretaría de Defensa de la Competencia y el
Consumidor, del año 2001, el costo de las expensas comunes de los
edificios de Capital Federal se encareció en promedio de un 25% en
los últimos cinco años, es decir en el periodo que comprende desde
1995 hasta marzo del 2001. Ahora bien, ese estudio realizado estableció
que estos gastos en concepto de expensas comunes representaban el 10%
de lo que ganan quienes viven en departamentos, que conforman el 70%
de la población capitalina, tomando como promedio de ingreso por
familia de pesos mil ($1.000), es decir, esta cifra no contempla el
ingreso real de la mayoría de la población activa y muy lejos esta
de reflejar la progresión de los ingresos de jubilados, pensionados y
de la totalidad de los trabajadores de la República Argentina. Dicho
estudio también establecía, que una de las principales causas del
aumento era el alza de las tarifas de servicios públicos,
especialmente agua, gas, electricidad e impuestos. Agravándose la
situación con la aparición de gastos nuevos que deben afrontar los
copropietarios, dueños de una vivienda única y que también lo deben
afrontar la totalidad de los Ciudadanos, como es el servicio de
seguridad privada, el cual consideramos un subproducto ocasionado por
el déficit o incapacidad del Estado quien debe garantizar la
seguridad para todos los habitantes de nuestro querido país. Las
falencias del Estado y/o negligencia también la estamos padeciendo
todos los ciudadanos y no somos exentos los trabajadores que vivimos
bajo régimen de propiedad horizontal.
Ni
hablar de los administradores que suelen ven en nuestros consorcios
una fuente inagotable de negocios, estando cuestionados, directa o
indirectamente, el 40 % de ellos, y la apatía del Estado no evita su
proliferación.
Cabe
destacar que dicho informe de la Secretaria de Defensa de la
Competencia y el Consumidor, se dio a conocer antes de la debacle económica
producto del corralito y el default. Como consecuencia del corralito
los ciudadanos perdimos nuestros ahorros y los fondos de reserva de
los consorcios no fueros exentos de ello. El pago de las expensas es
equiparable al pago de cuota alimenticia. Es decir, pagamos expensas
para contratar y mantener en funcionamiento los bienes y servicios
destinados al mantenimiento y preservación de la estructura edilicia.
La
realidad nos muestra que los consorcios han visto reducido al mínimo
su capacidad de afrontar el mantenimiento edilicio de los consorcios,
hoy día se realiza el mínimo de reparaciones, se han eliminado
abonos, se compran productos de limpieza sueltos, etc.
Si
todo ello fue estimado como antecedente de la realidad hasta marzo del
2001, desde entonces no se ha efectuado estudio alguno para evaluar
las consecuencias de la crisis posterior y en crecimiento. Desde
entonces siguieron aumentando los servicios y ni hablar de la
inseguridad.
La
propiedad horizontal nace por una necesidad. Esta idea rectora fue
impulsada por el Estado. Si bien existen departamentos que son artículos
de lujo, el grueso de las viviendas pertenecen a gente de la clase
media. Cabe destacar que fueron las políticas del Estado Nacional y
de las Provincias las que implementaron y posibilitaron planes para la
radicación de asentamientos y todos esos barrios de carenciados en su
gran mayoría, viven en régimen de la propiedad horizontal.
Obsérvese
la cantidad impresionante de remates judiciales a los que se llega hoy
día porque los propietarios que están en juicio no pueden pagar las
expensas.
Desde el año 93 al 2001 creció en forma proporcional a la
imposibilidad de pagarlas. En el año 1993 = 3431 causas; en 1994 =
4219 causas; en 1995 = 5928 causas; en 1996 = 5985 causas; en 1997 =
6121 causas; en 1998 = 5652 causas; en 1999 = 6880 causas; en 2000 =
7165 causas; en 2001 = 8207 causa. En total en 9 años 53588 causas.
El
mismo análisis se puede hacer con respecto a la progresión de los
impuestos, afectando directamente a los obreros de la construcción,
ya que no hay mantenimiento por carecer de recursos. Igualmente se
puede hablar sobre los juicios de los proveedores por falta de pago de
los consorcios.
Ya
el personal de los consorcios por Resolución 137 del Año 2000
dictada por el Ministerio de Trabajo fueron los únicos, junto a los
aeronáuticos, que se beneficiaron con una excepción al límite de
horas extras. Con esto, en realidad no se los beneficio sino que se
perdió la posibilidad de crear diez mil nuevos puestos de trabajo.
Ahora
somos los trabajadores dueños de una vivienda una verdadera población
en riesgo. Hay que recapacitar que es el único empleador que no gana,
que no obtiene provecho de su “empresa”, que es la única entidad
jurídica que puede ser comprometida por la mala gestión de los
administradores -que se da cada vez mas-, teniendo que responder
solidaria y subsidiariamente frente a los acreedores.
Cada
administrador como representante legal de los consorcios debió haber
obtenido la venia expresa asamblearia para representar los intereses
de 4.000.000 de trabajadores que viven dentro del régimen de
propiedad horizontal. Porque participar en un convenio colectivo no es
una orden del mandante y el mandato no prevee la intervención en
paritarias. Es decir, el mandato es acotado y rige dentro de los
consorcios y no acredita representación de todo el conjunto de
consorcistas de la República Argentina. No la establecen ni las
asambleas, ni los reglamentos internos, ni los Reglamentos de
Copropiedad, ni las ordenanzas o leyes municipales, ni la ley 13.512,
ni el Código Civil al referirse al contrato de mandato.
Cualquier
institución -nos incluimos- que pretenda arrogarse el derecho de
representar a los trabajadores de la República Argentina que viven en
propiedad horizontal, para la firma de este convenio carecen de
representatividad, el único rol que se puede tener es el de
consultantes, porque solo el Estado Nacional, a través de su
Ministerio de Trabajo nos puede y nos debe garantizar la toma de
decisiones en cuanto al aumento salarial, no omitiendo la realidad
económica de los ciudadanos. También exigimos transparencia,
considerando que la única forma de garantizarla es que dicha
paritaria, se realice en audiencia pública. En todo caso el único
que puede pretender sentarse en nuestra representación es la
Confederación General de Trabajadores de la República Argentina
(CGT). Tanto beneficiados como damnificados por dichos aumentos somos
trabajadores y los trabajadores que vivimos en consorcios no estuvimos
representados en el convenio.
Consideramos
que en todo el territorio nacional se debe decretar la emergencia de
los inmuebles considerados de 4ª categoría, que son las comúnmente
conocidas casas chorizo o similares, por estar estas construcciones en
un 40% colapsadas y en estado de ser demolidas. Es primordial tomar
conciencia que a partir del tipo de vivienda que construimos se
concretan vínculos familiares, de vecindad y de ciudadanía.
Es
evidente que el Estado desconoce el estado de indefensión de los
copropietarios y los abusos a que están sometidos.
Solicitamos
evaluar la incrementación de los índices de morosidad, el aumento de
remates y el aumento de ejecuciones fiscales.
Solicitamos
al Sindicato informe a cuánto ascienden las deudas que tienen los
Consorcios por falta de pago de cargas sociales, el ingreso monetario
de su estudio jurídico por ejecuciones de los Consorcios.
Repudiamos,
por dar un ejemplo, que un servicio que es el incinerador que se dejo
sin efecto en el año 1978, sigue figurando en este nuevo
convenio y que por solo figurar allí se debe pagar.
El
90% de los juicios que tienen los consorcios con el sistema
previsional fueron generados por los administradores a quienes
cuestionamos la representatividad. Omitir el pago de los aportes
sociales es una estafa al consorcio y al fisco por retensión
indebida.
Impugnamos
en su totalidad el Artículo 27). Es inadmisible la contratación
directa por parte del sindicato de la cobertura de seguro atentando
contra la libertad de contratación. Dejamos aclarado que estamos a
favor de todas las políticas que se implementen en beneficio de los
trabajadores pero sin intermediarios, que significaría el manejo de
esos fondos por terceros.
Cuáles son los argumentos esgrimidos por las partes intervinientes
para otorgar a la entidad sindical la facultad de contratar pólizas
de seguros en nuestro nombre.
DOCUMENTACION
1) Copia
certificada del Estatuto y Personería Jurídica de
la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios
para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH);
2) Copia
certificada de Acta fecha 29/4/04 de designación de autoridades;
3) Copia
certificada de Acta de Asamblea de fecha 10/5/2004;
4) Copia
inscripción Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
5)
Copia inscripción como ONG de la Secretaría de
Desarrollo Social de la Nación.
6)
Carta recibida de la Asociación vecinal Barrio Nagera, que alberga
a 1300 familias de trabajadores.
PETITORIO
Por cuanto queda expresado a la Secretaria del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicito:
1) Me
tenga por presentada, por parte y domicilio legal constituido.
2) Por
expuestos los hechos que motivan el presente recurso y fundado el
derecho.
3) Hasta
tanto se resuelva el presente reclamo se suspenda la aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), la
UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA ARGENTINA DE
LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI),
homologado Resolución S.T. Nº 113 de fecha 26 de Abril de 2004.
4) Se
de trámite preferente y urgente despacho al presente.
Solicitando
se traslade copia de dicha presentación al Señor Ministro de
Trabajo, Doctor Carlos A. Tomada.
Sin
otro particular saludo a la Señora Secretaria
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social muy
atentamente. |