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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...

INTERPONEN RECURSO DE NULIDAD

Buenos Aires, 15 de junio de 2004

Al Señor Director Nacional de Relaciones

del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación

Dr. Jorge Ariel Schuster

S________________/_______________D

De nuestra mayor consideración

Los abajo firmantes, consorcistas de inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal abarcado por la ley 13.512, constituyendo domicilio legal en la calle Florida 253 Piso 9º OF. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, venimos a solicitar de Vd. la inmediata NULIDAD de la homologación otorgada al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 por las consideraciones que ut-infra hacemos:

I- Dicho instrumento viola la representación de los consorcistas, debido a que esta parte fundamental de la negociación colectiva de referencia no se hallaba por entidad o asociación alguna en aquella oportunidad, y sí lo estaban los empleados de casas de renta y propiedad horizontal y quienes brindan el servicio profesional de administración de consorcios.-

II.- Que ello violenta la finalidad de la convención y demuestra la falta de control de legalidad por parte del Estado, cuyo órgano de aplicación y de contralor es el Ministerio y, más específicamente, la Dirección a su cargo.-

III.- Que por ello, entendemos que lo antedicho viola normas de orden público y garantías constitucionales y las establecidas en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional o aquellos introducidos al orden jurídico nacional por leyes a tal efecto.-

"Se trata, entonces, de preservar la legalidad del convenio en tanto fuente del derecho, a la luz del sistema normativo laboral y del orden público (general y especial -u orden público laboral-), tutelando el interés público que pudiera ser afectado" (Ruiz- Recalde- Tomada, La negociación colectiva, pág. 136/37, Pensamiento Jurídico Editora, Bs. As. 1989).-

VI.- Que, asimismo, dicho convenio viola el último párrafo del arti. 4º de la ley 14.250 al afectar la situación económica general o de determinado sector (más de 4.000.000 de familias que se encuentran viviendo bajo el régimen de propiedad horizontal) y hasta de los consumidores en general. Cabe acotar, además, que los propietarios, locatarios, usufructuarios, comodatarios o quienes por cualquier otra modalidad se hallan sometidos al régimen de la ley 13.512 han soportado en los últimos meses los aumentos de remuneración al personal decididos por el Poder Ejecutivo Nacional a los que ahora se agregan los inconsultos incrementos a los básicos de convenio.-

 

V.- Que lo arriba señalado, implica que la Administración no ha cumplido, además, con el deber de control de oportunidad y conveniencia, requisito esencial para la homologación.-

VI.- "La Secretaría de Trabajo de la Nación, a través de la resolución 47 del 18 del actual (18-08-98) declaró nula una anterior, del 1º de junio, y dejó sin efecto el convenio colectivo de trabajo suscripto por otras dos entidades (Uadi y Aierh), ante el recurso de reconsideración interpuesto por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, a cuyos términos habían adherido entidades de Misiones, Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe (2ª circunscripción) y Córdoba.

Entre los considerandos de la medida se indica que la Cámara es la única entidad representativa de los empleadores que no estuvo presente en la negociación, y que si la autoridad admite que "los administradores pueden suscribir por sí mismos y sin mandato expreso de los consorcios convenios colectivos", se reconocería que mediante la prestación de un servicio de administración se puede comprometer a los verdaderos empleadores...Con la nulidad, sigue en vigencia el convenio anterior, y se iniciará una negociación donde se tendrán en cuenta todas las partes, "para considerar los derechos de los trabajadores, pero también los de la inmensa cantidad de consorcistas, que son más que los empleados". (El Cronista Comercial- 25-08-1998).-

VII.- Fundamos nuestro derecho en la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 17 y ccdantes); la ley 14.250 (texto ordenado decreto 108/88), su decreto reglamentario nº 199/88 (modificado por los dtos. 1.334/91 y 470/93); la ley 23.545; la ley 23.546 y su decreto reglamentario 200/88: la ley 19.549 en su art. 14 y ccdantes. y su decreto reglamentario 1.759/72; la ley 23.544 ratificatoria del Convenio 154 de la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT); la Recomendación 91 de la Organización Internacional del Trabajo; los Convenios 87, 98 y 151 -entre otros- de la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT).-

VIII.- Por todo lo expuesto, del Sr. Director de Relaciones del Trabajo requerimos la pertinente NULIDAD de la Conveción Colectiva de Trabajo 378/04, para que cesen de inmediato sus nocivos efectos.-

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

 

Nombre y apellido Doc. Domicilio Firma
























































    

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