RELACIONES LABORALES Decreto 1582/2001 Procedimiento que facilita a los empleadores formalizar las relaciones laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas. Boletín Oficial: 06/12/01 |
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Bs.
As., 5/12/2001 VISTO
las Leyes Nº 24.013, Nº 24.241 y sus modificatorias y Nº 25.414 y los
Decretos N° 1570 y Nº 1572, ambos de fecha 1° de diciembre de 2001, y |
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CONSIDERANDO:
Que
en el actual contexto socioeconómico resulta necesario establecer un
procedimiento que facilite a los empleadores formalizar las relaciones
laborales no registradas, así como las diferencias salariales no
declaradas, con el objeto de incorporar a la economía y extender las
prestaciones de la seguridad social a los trabajadores que hoy se
encuentran marginados de tales beneficios. Que
esta facilidad implicará la exención del pago de la Contribución
Unificada de la Seguridad Social (CUSS), multas y sanciones emergentes de
la falta de registro. Que
esta política se encuentra en línea con la generalización de la
obligación del pago de salarios en forma bancarizada así como la
imposibilidad fáctica de hacerlo de otra manera manera en orden a las
restricciones impuestas por el Decreto Nº 1570/01. Que,
asimismo, se busca beneficiar a los trabajadores regularizados quienes
podrán computar hasta DOCE (12) meses de servicios a los efectos del cálculo
de años requeridos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para la
obtención de la Prestación Básica Universal. Que
el Decreto Nº 1570/01, por el cual las entidades sujetas a la
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debieron ajustar su operatoria a las
reglas especificadas, tuvo como objetivo evitar una crisis financiera sistémica.
Que
del Decreto Nº 1570/01 surge la intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de incluir a todas las personas o entidades dentro del ámbito de su
aplicación, sin excepción. Que
por el Artículo 4° del Decreto Nº 1572/ 01 se dispuso que las
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deben
invertir por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, el NOVENTA POR CIENTO
(90%) de la liquidez disponible al 30 de noviembre de 2001 de los fondos
respectivos, en Letras del Tesoro. Que
el término liquidez es un concepto económico que abarca un conjunto
amplio de activos y, en consecuencia, resulta necesario precisar su
alcance. Que
se torna imperiosa la adopción de las medidas de que se trata, por
configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las
leyes. Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de
las facultades emergentes de los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 99
de la Constitución Nacional y del Artículo 1° de la Ley Nº
25.414. Por
ello, |
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EL
PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
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