Asunto:
PROCEDIMIENTO.
Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General
Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Resolución General N° 1.048 (DGI). Su sustitución. |
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BUENOS AIRES, 2 de Noviembre de 2001 B.O.:
Sin Publicar |
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VISTO
la Resolución General N° 1.048 (DGI), y CONSIDERANDO: Que
mediante la citada norma se establecieron los requisitos mínimos que deben
observar los contribuyentes y/o responsables en toda presentación ante la
Dirección General Impositiva. Que
el grado creciente de informatización demanda la unificación de la mayor
cantidad de fórmulas posibles, respondiendo al objetivo estratégico de
este Organismo relativo a la simplificación de los trámites a realizar por
parte de los contribuyentes y/o responsables, como una forma de mejorar la
relación fisco-contribuyente. Que
a los fines expresados, corresponde aprobar un programa aplicativo que
utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones", así como formularios adecuados al mismo. Que
asimismo, se aprueba un nuevo formulario de declaración jurada para ser
utilizado, en determinadas situaciones, por los contribuyentes o
responsables al solicitar el cambio de imputación de pagos. Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en el Anexo
I. Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización,
de Planificación Estratégica y de Asesoría Legal. Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios. Por
ello, |
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
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Artículo 1º |
Toda presentación que se efectúe con el objeto de establecer comunicaciones escritas con la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá ajustarse a los requisitos que se indican a continuación:
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Artículo 2º |
Los
formularios Nros. 206/M, 206/M (continuación), 206/I y el formulario de
declaración jurada N° 399 indicado en el artículo 4°, deberán
presentarse en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que
los contribuyentes o responsables se encuentren inscritos o, de no estar en
tal situación, en la que corresponda a la jurisdicción de sus domicilios. Los
formularios impresos Nros. 206/M, 206/M
(continuación) y el
formulario de declaración jurada N° 399, podrán solicitarse en
cualquier dependencia de este Organismo. |
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Artículo 3º |
El programa aplicativo
"Multinota F. 206 - Versión 1.0" (3.1.), así como los
formularios Nros. 206/M, 206/M (continuación) y el formulario de declaración
jurada N° 399, se pondrán a disposición de los contribuyentes y/o
responsables, a partir de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la
fecha de la publicación de la presente resolución general en el Boletín
Oficial. |
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Artículo 4º |
En los casos en que se solicite el
cambio de imputación de pagos, se observará la normativa vigente en la
materia para efectuar dicha imputación y se utilizará el formulario de
declaración jurada N° 399, con las siguientes limitaciones:
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Artículo 5º |
Cualquier
cita efectuada en normas vigentes respecto de la obligación de presentar
notas, debe entenderse que está referida a la obligación de extenderlas en
los formularios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 1°, adaptándolas
a los espacios que para cada sector de la nota se prevé en ellos, debiéndose
respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la
cantidad de ejemplares que la norma hubiera establecido. |
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Artículo 6º |
Exclúyense
de las disposiciones de esta resolución general las presentaciones que se
efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación
de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las
vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con
los recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en su decreto reglamentario. Asimismo,
quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones
relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas
por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por
la Ley N° 18.820 y sus modificaciones y normas reglamentarias. |
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Artículo 7º |
A partir de la vigencia de esta resolución
general y con las exclusiones del artículo anterior, no se aceptarán
presentaciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en la misma. |
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Artículo 8º |
Esta resolución general será de
aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de los TREINTA
(30) días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
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Artículo 9º |
Apruébanse los formularios Nros. 206/I,
206/M, 206/M (continuación) y el formulario de declaración jurada N° 399,
y los Anexos I y II,
que forman parte de la presente, así como el programa aplicativo denominado
"Multinota F. 206 - Versión 1.0". |
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Artículo 10º |
A partir del cumplimiento del plazo
indicado en el artículo 8°, derógase la Resolución General N° 1.048
(DGI). |
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Artículo 11º |
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
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RESOLUCION
GENERAL N° 1128 Dr.
JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA ADMINISTRADOR FEDERAL |
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