ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 1159 NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES |
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Artículo 4º | (4.1.) Se entenderán por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los plazos previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicación o, cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno. | ||||||
Artículo 5º |
(5.1.) Párrafo
incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18 de la Ley Nº 25.239. |
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Artículo 7° |
(7.1.) El
ingreso será informado dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse
efectuado, mediante nota en los términos de la Resolución General N°
1.128, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en
el juicio respectivo. (7.2.) Ver punto 7.1. |
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Artículo 11º |
(11.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:
|
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Artículo 12º |
(12.1.) Ingreso de la primera y segunda mensualidad:
Como constancia de pago, los responsables
comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº
|
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Artículo 15º |
(15.1.) Artículos 12, 13 y 14 del Decreto N
1.384/01 y su modificatorio. |
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Artículo 16º |
(16.1.) Artículos 1º, 2º, 6°, 7°, 8°, 9º,
10, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta resolución general. |
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Artículo 24º |
(24.1.) Ingreso del pago a cuenta:
Los responsables exhibirán el volante de pago F.
105, entregado por la dependencia de este Organismo y como constancia de
pago recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso,
el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº
3.886 (DGI). |
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Artículo 28º |
(28.1.) Con arreglo a lo establecido en la
Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. |
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Artículo 30. |
(30.1.) Previsto en la Ley N° 24.522. (30.2.) Mediante presentación de nota simple en los términos de la Resolución General N° 1.128. |
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