ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 1159 DEBITO
DIRECTO |
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A
efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 13, el contribuyente o
responsable deberá autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos
ante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo
-Comunicaciones "A" 2.557 y 2.559 del Banco Central de la República
Argentina- en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las
mensualidades, dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado
a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General
Nº 1159." La
incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar el
banco interviniente con la adhesión expresa de aquél. |
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A - |
OPERATORIA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO. Procedimiento
de adhesión al débito directo en el banco. El
trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legal
ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro -siempre que
dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos- de la
cual deberá ser titular o cotitular. De
no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de
los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos. El
responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite su
inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de
adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.
Una copia del mencionado formulario será entregada al contribuyente como comprobante de adhesión, en la cual constará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada. |
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B - |
OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS. El
débito se efectuará sobre el monto total de la mensualidad, previéndose
el vencimiento general, el día 22 de cada mes o primer día hábil
inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable. |
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C - |
COMUNICACIONES
DE CAMBIO DE BANCO.
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D - |
COMPROBANTE DE PAGO. Serán
consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumen mensual
o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva
institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución
General Nº 1159", la mensualidad y la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del responsable. |