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ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1159

 DEBITO DIRECTO

A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 13, el contribuyente o responsable deberá autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo -Comunicaciones "A" 2.557 y 2.559 del Banco Central de la República Argentina- en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las mensualidades, dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General Nº 1159."

La incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar el banco interviniente con la adhesión expresa de aquél.

A -

OPERATORIA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO.

Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.

El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro -siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos- de la cual deberá ser titular o cotitular.

De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.

El responsable deberá presentar en el banco, constancia que  acredite su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.

Una copia del mencionado formulario será entregada al contribuyente como comprobante de adhesión, en la cual constará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

B -

OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS.

El débito se efectuará sobre el monto total de la mensualidad, previéndose el vencimiento general, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

C -

COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO.

1)

El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscrito.

2)

La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, para los vencimientos que operen en el mes siguiente al de la fecha de la solicitud.

D -

COMPROBANTE DE PAGO.

Serán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución General Nº 1159", la mensualidad y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.