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REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

        

BUENOS AIRES, 02 de Agosto de 2002

B.O. Sin publicar

VISTO el Decreto N° 1.273 de fecha 17 de julio de 2002 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto establece que a partir del 1 de julio de 2002 los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en convenios colectivos de trabajo -excepto los trabajadores agrarios y del servicio doméstico-, percibirán una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100.-) mensuales hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que en el artículo 3° dispone que el trabajador percibirá dicha asignación en forma proporcional, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.

Que por otra parte, prevé que la referida asignación devengará aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), los que se encuentran excluidos de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorios.

Que asimismo sobre dicha suma, se ingresarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" que contemple las disposiciones del Decreto N° 1.273/02, resulta necesario, a los fines de viabilizar la determinación, recaudación y posterior distribución de los recursos involucrados, instruir a los contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos, así como los recaudos que deberán adoptar a fin de identificar a los trabajadores convencionados alcanzados por el subsidio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Distribución y de Recaudación y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1.394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1º

El ingreso de los aportes y contribuciones emergentes de la asignación no remunerativa de carácter alimentario establecida por el Decreto N° 1.273/02, deberá efectuarse mediante un pago complementario simultáneo al establecido por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, utilizando -con indicación de período y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable-, los formularios que a continuación se detallan:

a) 

Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) –Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante el volante de pago F. 105 con la siguiente imputación:

1.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados: Código de impuesto: 356 - concepto 019 - subconcepto 019.

2.

Régimen Nacional de Obras Sociales: Código de impuesto: 357 - concepto 019 - subconcepto 019.

b)

Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior, en cualquier institución bancaria habilitada, mediante el volante de pago F. 801/E, con la siguiente imputación:

1.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados: Código de impuesto: 356 - concepto 019 - subconcepto 019.

2.

Régimen Nacional de Obras Sociales: Código de impuesto: 357 - concepto 019 - subconcepto 019.

Artículo 2º

Los empleadores deberán identificar a sus dependientes, según resulten beneficiarios totales o parciales o excluidos del subsidio, conforme a lo establecido por el Decreto N° 1.273/02, en los formularios de declaración jurada mensuales N° 931, para lo cual deberán consignar en el campo "Cantidad de Hijos", pestaña "General" de la pantalla "Nómina de Empleados", del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19" aprobado por la Resolución General N° 1.274 (AFIP) y Resolución General N° 7 (INARSS), los códigos que se indican seguidamente:

a)

Cuando el trabajador perciba la asignación no remunerativa en forma completa: 99.

b)

Cuando el monto percibido sea parcial: 88.

c)

Cuando el trabajador está excluido de los alcances del decreto: 77.

Artículo 3º

Los responsables deberán determinar en papeles de trabajo los montos a ingresar teniendo en cuenta los distintos aspectos que definen el perfil de cada dependiente, así como el tipo de empleador conforme a lo previsto por el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y complementarias. La mencionada documentación deberá conservarse a disposición del personal fiscalizador.

Artículo 4º

Las disposiciones de la presente, resultan de aplicación para las asignaciones no remunerativas establecidas por el Decreto N° 1.273/02, devengadas a partir del mes de julio de 2002, inclusive.

Artículo 5º

Apruébase el volante de pago F. 801/E que forma parte de la presente, el que se encuentra disponible en la página "Web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gov.ar).

Artículo 6º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 1325

RESOLUCION GENERAL N° 12/02 (INARSS)

Lic. HECTOR A. DOMENICONI

Director Ejecutivo

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

INSTITUTO NACIONAL DE LOS

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    

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