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Servicios informáticos para consorcios...

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Artículo 1º

Las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para proceder a la afiliación de los trabajadores dependientes, podrán - en caso de poseer conección vía Internet - consultar a la página Web de la AFIP, toda la información indispensable abierta a tales efectos, no siendo necesario que el empleador cumplimente otro trámite en igual sentido ante las mencionadas entidades de salud.

Artículo 2º

Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese

Ruben CANO
    

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