Artículo
1º
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Las
Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para
proceder a la afiliación de los trabajadores dependientes, podrán
- en caso de poseer conección vía Internet - consultar a la página
Web de la AFIP, toda la información indispensable abierta a tales
efectos, no siendo necesario que el empleador cumplimente otro trámite
en igual sentido ante las mencionadas entidades de salud.
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Artículo
2º
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Regístrese,
comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese
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