Resolución
A.N.Se.S. 281/01
Buenos
Aires, 7 de marzo de 2001
B.O.:
12/3/01
Asignaciones
familiares. Nuevo mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de
asignaciones familiares. Acreditación del monto de los mismos en las
cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante la Administración
Nacional de la Seguridad Social o ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Artículo
1º |
Establécese un
nuevo mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de
asignaciones familiares consistente en la acreditación del monto de
los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores
ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social
(A.N.Se.S.) o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(A.F.I.P.). |
Artículo
2º |
Los
empleadores deberán declarar ante esta Administración Nacional de
la Seguridad Social (A.N.Se.S.), mediante el F. "Declaración
jurada Solicitud de acreditación directa de reintegros de
asignaciones familiares - Sistema Nacional de Pagos" que obra
como Anexo I (frente/dorso)
de la presente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de
una cuenta de depósitos bancaria, abierta a su nombre u orden, a
fin de que se acrediten los montos en concepto de reintegros de
asignaciones familiares en la misma. |
Artículo
3º |
Aquellos
empleadores que hayan declarado un número de cuenta bancaria ante
esta Administración Nacional para que se depositen los reintegros
de asignaciones familiares, y quieran que los mismos sean
acreditados en otra cuenta de su titularidad, deberán declarar la
nueva cuenta bancaria elegida en el F. "Solicitud de
acreditación directa de reintegros de asignaciones familiares -
Sistema Nacional de Pagos" que obra como Anexo I (frente/dorso)
de la
presente. |
Artículo
4º |
Aquellos
empleadores que se encuentren fallidos o inhabilitados judicialmente
deberán indicar, a través de certificación judicial, el Banco,
número de cuenta bancaria y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del
juzgado pertinente, número de juzgado, jurisdicción, carátula de
los autos y número de expediente correspondiente, a fin de
acreditar los montos de reintegros de asignaciones familiares por
ellos solicitados. |
Artículo
5º |
Los montos de los
reintegros solicitados podrán acumularse por esta Administración
Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) hasta alcanzar la suma
de pesos cincuenta ($ 50), superados los cuales o transcurrido el
plazo de tres meses, cualquiera fuera su monto, serán acreditados
en la cuenta correspondiente. |
Artículo
6º |
Establécese que a
partir del 30 de abril de 2001 sólo se liquidarán solicitudes de
reintegro de asignaciones familiares a través del mecanismo
instituido por la presente resolución. |
Artículo
7º |
Ténganse por
aprobados los Fs. "Solicitud de acreditación directa de
reintegros de asignaciones familiares - Sistema Nacional de
Pagos" y "Solicitud de reintegro de asignaciones
familiares" que como Anexo I (frente/dorso)
y Anexo II (frente/dorso)
respectivamente
integran la presente. |
Artículo
8º |
De forma. |
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