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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Decreto Nº 578

ANEXO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

"Conservador"
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación, le serán de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial N° 24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. Adicionalmente, el "Conservador" para la prestación del servicio de conservación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas, debe:
6.2.1. Señalizar y sectorizar el área de trabajo, tanto la sala de máquinas, como puertas de cabina y/o rellano.
6.2.2. En el hall de entrada o acceso del edificio se indicará mediante cartel con la leyenda "ASCENSOR EN REPARACION. HOMBRES TRABAJANDO". Este deberá indicar en forma clara e inequívoca, la instalación en conservación, especialmente cuando existan dos o más ascensores.
6.2.3. El "Conservador" dispondrá carteles en cada piso de la instalación en conservación, fijados en la puerta de rellano con la leyenda "ASCENSOR FUERA DE SERVICIO".
6.2.4.- En los tableros de accionamiento y control de la instalación se indicará aquel que se encuentra en conservación, con un cartel fijado en el mismo, con la leyenda: " PELIGRO – NO TOCAR".
6.2.5.Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles y accionamiento electromagnético, puertas de rellano, etc., además de los carteles de indicación de los trabajos, se deberá comunicar al administrador y/o portería y/o consejo de administración para alertar a los usuarios en general de tal circunstancia.
6.2.6.En ningún caso se realizarán trabajos de conservación con la instalación en servicio o librada al uso público, cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
6.2.7. Cuando se retiren las puertas de rellano para su reparación, se indicará en la parada de acceso al edificio desde la vía pública y en la cabina, los pisos o paradas clausuradas. Se reemplazará la puerta retirada por cerramiento fijo que impida en forma absoluta el acceso a la cabina y al pasadizo del ascensor. Dicha parada se eliminará desde el tablero de maniobras.
6.2.8. Cuando se anulen aperturas de puertas de rellano sin retirarlas, se indicará en parada de acceso al edificio desde la vía pública y en la cabina, los pisos o paradas clausuradas y en el piso respectivo, fijado sobre la puerta de rellano, un cartel con la leyenda "CLAUSURADA – NO ABRIR". Adicionalmente, se impedirá su apertura mediante medios mecánicos (atadura fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas, etc.)
6.2.9. Cuando la máquina de tracción o accionamiento sea desarmada o cuando se realice cualquier tipo de reparaciones que pudieran poner en movimiento la cabina del ascensor, aún sin la existencia de energía eléctrica o por simple descompensación de peso del sistema cabina-contrapeso, deberá impedirse la apertura de las puertas de rellano mediante medios mecánicos (atadura fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas, etc.). Se colocarán carteles sobre las puertas de rellano en todas las paradas o pisos con la leyenda "ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR".
6.3. Queda terminantemente prohibido el acceso al pasadizo de la instalación y a la sala de máquinas, a personas ajenas al "Conservador"; salvo en el caso de profesionales auditores nombrados para tal fin en forma reglamentaria o profesionales y su personal a cargo de una reparación nombrados para tal fin en forma reglamentaria.
6.4. Cuando se realicen pruebas de seguridad juntamente con personal de la Sección Elevadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "Conservador" dispondrá, adicionalmente a las indicaciones de los ítems ya descriptos, de un mínimo de dos personas para realizar dichas pruebas y la presencia de su representante técnico.


    

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