Ley
N. 24.314 Sancionada:
Marzo 15 de 1994. Promulgada
de hecho: Abril 8 de 1994. El
Senado y Cámara de Diputados de Nación Argentina reunidos en
Congreso,.sancionan con fuerza de Ley: Accesibilidad
de personas con movilidad reducida Modificación de la ley 22 431 |
ARTICULO 1º |
Sustitúyese
el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. por el siguiente
texto: CAPITULO
IV ACCESIBILIDAD
AL MEDIO FISICO Artículo
20.- Establécese la
prioridad de la supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos
arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que
remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos
constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con
movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en
el presente capítulo. A
los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad
de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas
condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el
desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones
derivadas del ámbito fisico urbano, arquitectónico o del transporte.
para su integración y equiparación de oportunidades. Entiéndese por barreras fisicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
Artículo
21.- Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los
edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los
edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de
los criterios contenidos en el presente artículo. Entiéndase
por adaptabtildad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico
con el fin de hacerlo complela y facilmente accesible a las personas con
movilidad reducida. Entiéndese
por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los
ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad
reducida. Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida:
Artículo 22.- Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, áereos y acuáticos de corta, rnedia y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad educida a cuya supresión se tenderá por observancia de los sigulentes critertos:
|
||||||||||||||||||||||
ARTICULO 2º |
Agrégase
al final del artículo 28 de la ley 22 431 el siguiente texto: Las
prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20
y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso púbilco serán
determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá
exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la
presente ley. En
toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación
de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos
de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación
y las respectivas disposiciones municipales en la materia. Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio. |
||||||||||||||||||||||
ARTICULO 3º |
Agrégese
al final del artículo 27 el siguiente texto: Asimismo, se invitará a las provincias a adherir y/o a incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20. 21 y 22 de la presente. |
||||||||||||||||||||||
ARTICULO 4° |
Deróganse las disposiciones de las leyes 13.512 y 19.279 que se opongan a la presente, asi como toda otra norma a ella contraria. |
||||||||||||||||||||||
ARTICULO 5º |
Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CONRADO H. STORANI.-Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '