Haciendo uso del
derecho de iniciativa popular consagrado en el art. 39 de la Constitución
Nacional, solicitan a Vd. Disponga expreso tratamiento en esa Honorable Cámara,
del Proyecto de Reformas a la ley de Propiedad Horizontal 13512 elaborado
por el Dr. OSVALDO LOISI, el cual fuera verificado por el señor Defensor
del Pueblo de la Nación mediante Resolución Nº 5548/98 del 16 de
octubre de 1998, y cuyo resúmen es el siguiente:
1.- |
Se propone la drástica
simplificación del sistema de asambleas como el medio más idóneo
para lograr un contralor efectivo sobre las administraciones
de consorcios, sobre todo en lo referente a las contrataciones, la
racionalidad de los gastos, los sobreprecios y el alza desmedida de
las expensas comunes. |
2.- |
Se impone al
propietario la obligación expresa de asistir a las asambleas, por sí
o por poder, el que podrá ser extendido ante dos vecinos
presenciales. Su ausencia, en caso de estar fehacientemente
notificado, se entenderá como una tácita delegacion de
su voto en la mayoría asamblearia. |
3.- |
Las asambleas
deliberan y resuelven por simple mayoría de votos presentes, salvo
casos extremos como la reforma del Reglamento, que requiere los dos
tercios de votos totales o la decisión de hipotecar el terreno, que
requiere de unanimidad. |
4.- |
Los inquilinos que
estén al día en el pago de sus expensas podrán ser admitidos en
las asambleas, salvo oposición expresa del propietario, cuando se
discutan temas relacionados con el control de la administración. |
5.- |
Se establece que
cada propietario deberá hacerse cargo exclusivo de las reparaciones
por roturas o desperfectos que ocurren dentro de la unidad de su
propiedad, cualquiera fuere su origen. El consorcio sólo responderá
por los arreglos que deban afectuarse en partes o servicios comunes
del edificio. En caso de afectarse varias unidades, o unidades
independientes y partes comunes, los gastos se prorratearán
proporcionalmente entre los obligados. |
6.- |
Los fondos del
consorcio, deberán ser depositados en un Banco oficial, y el
administrador deberá rendir cuenta de su gestión una vez por año,
poniendo a disposición de los consorcistas, para su examen toda la
documentación relativa a la misma, con quince dias de antelación. |
7.- |
Se establecen dos
vías legales específicas para terminar con la indefensión del
propietario dentro del consorcio: En caso de existencia de
irregularidades administrativas graves, el 20% de los integrantes
del consorcio puede convocar a asamblea con el fin de proponer el
reemplazo de la administración. |
8.- |
Cuando, por actos
ilegales de la administración o emanados de resoluciones de
asamblea, el consorcista sufra daño o sean conculcados sus derechos
constitucionalmente protegidos, podrá dirigirse directamente al
juez para pedir la intervención de la administración, debiendo
hacerse cargo exclusivamente de las costas del procedimiento cuando
no se comprueben tales irregularidades. |
Se propicia
introducir en el sistema los valores de la convivencia y la
participación comunitarias, totalmente ignorados en la ley actual
como asimismo por todos los proyectos presentados hasta el presente.
Se dispone al respecto que el administrador deberá fomentar el
mutuo conocimento y comunicación entre los miembros de la comunidad
consorcial, debiendo llevar un registro permanente actualizado de
quién es quién en el consorcio, presentar en las asambleas a los
nuevos moradores y propiciar actos de participación social entre
ellos. |
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