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PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Declara que vería con agrado que los Patrocinios Jurídicos Gratuitos, extiendan sus servicios de asesoramiento y representación judicial, a propietarios demandados en procesos de ejecución de expensas, a fin que estos no sean discriminados en su derecho constitucional de defensa en juicio y lo normado en el Art. 12 inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Teniendo en cuenta que en la actualidad ser titular de un inmueble o tener un sueldo de $600, es insuficiente para contratar los servicios de algún estudio jurídico. 


Fundamentos:

Motiva la presentación de esta declaración, las constantes consultas de personas que concurren a la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, por juicios iniciados contra ellos por ejecución de expensas que terminan en remates judiciales, sin que éstos puedan tener la posibilidad de ser presentados como parte en el proceso, a fin de oponer defensas y derechos en clara inobservancia de la garantía que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 

Art. 18 de la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art. 12, inc. 6, expresa "La ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos."
No son pocos, los casos de personas a las cuales se les esta rematando su casa por deuda de expensas y que no cuentan con dinero para tener los servicios de algún abogado. En la Ciudad de Buenos Aires, hay distintos patrocinios gratuitos, que están para representar a las personas en caso de no contar con recursos económicos.

Lo que origina este proyecto de declaración, es que muchos de ellos manifiestan que ya han ido a estos asesoramientos, y se les hizo saber que por su calidad de propietarios de un inmueble o tener ingresos de $600, no los pueden patrocinar, por que según estos, cuentan con solvencia económica y teniendo en cuenta que se trata de cuestiones "patrimoniales" pueden acudir a estudio jurídicos particulares.

En nuestra ciudad tenemos los patrocinios gratuitos de: 

A) La Universidad de Buenos Aires, sito en Talcahuano 550 en el Octavo Piso. 
Requisitos para ser patrocinados: No poseer bienes, a excepción de una vivienda única (se evalúa el caso en particular). Percibir ingresos inferiores a $600
B) La Universidad de Belgrano en el primer piso del edificio de Tribunales sito en Av. Inmigrantes 1950. Requisitos: percibir salario mínimo. No poseer bienes 
C) Del Colegio Público de Abogados, sito en la calle Juncal 931. Requisitos: no poseer bienes, a excepción de una vivienda única de un valor no superior a $40000.-. percibir ingresos inferiores a $600.-
D) La Defensorías Oficial de Pobres y Ausentes, sita en Talcahuano 624. Entre otras. Estas tienen requisitos como "No poseer bienes, percibir salario mínimo, o que la vivienda única no supere los $40.000." 
E) La División Jurídica Asistencial de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires . Requisitos: no poseer bienes. 

El derecho a la vivienda es un derecho humano básico el cual debe ser siempre protegido sea cualquiera la circunstancia en que se encuentra su propietario, la violación de este derecho y su no protección niega la posibilidad de una vida digna. El desamparo procesal amenaza directamente la calidad de vida de los individuos, atentando directamente contra su salud física y mental. Se debe erradicar la pobreza, proveer acceso al techo, la vivienda y los servicios básicos, y apoyar el desarrollo económico. 
Desamparar a personas judicialmente, por tener en la actualidad un inmueble que supere los $ 40.000 (tomando en cuenta que en moneda extranjera, su valor disminuye notablemente) es contribuir a marginar mas personas cada día.

Por lo expuesto, no podemos dejar de tener presente que nos tenemos que constituir en auxilio de estas personas, a fin de que se les brinde la debida defensa en juicio, que consagra la Constitución Nacional y Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Que ésta no se vea coartada por ninguna clase de impedimento. Por ello solicitamos la aprobación de la presente declaración.-


    


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