CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO 378/04
DE
LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO
1º: |
FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y
CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. |
VIGENCIA
TEMPORAL |
ARTICULO
2º: |
Dos años para las
cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de
contenido salarial, a partir de su homologación. |
AMBITO
DE APLICACIÓN |
ARTICULO
3º: |
Obligatorio en todo el
país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los
distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de
Trabajo.- |
PERSONAL
COMPRENDIDO |
ARTICULO
4º: |
Los/as u obreros/as en
relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en
edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad
Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificaciones.
|
ULTRA
ACTIVIDAD |
ARTICULO
5º: |
Vencido el término de
esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de
trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas
relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes,
hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.-
|
CLASIFICACIÓN
DE EDIFICIOS |
ARTICULO
6º: |
A los fines de
constituir las cuatro categorias en que se clasifican los edificios, se
establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente -
calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de
gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica
(circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) -
ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común
del edificio) - (natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha
de tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería).
La
supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoria
al trabajador/a.
a) |
1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; |
b) |
2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; |
c) |
3ra. Categoría:
Los edificios con un servicio central; |
d) |
4ta. Categoría:
Los edificios sin servicios centrales.- |
|
CATEGORÍAS |
ARTICULO
7º: |
El personal a que se
refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la
siguiente forma:
a) |
ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el
empleador del cuidado y atención de edificio, desempeñando sus tareas en
forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del
presente Convenio; |
b) |
AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas debiendo
desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva; |
c) |
AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las
funciones designafas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas
de país y por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de
120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las
prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa
y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística
en cuestión. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo
establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en art. 97 de la Ley de
contrato de trabajo. |
d) |
AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el/la ayudanet de temporada, trabajando la mitad de la jornada
y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con
arreglo al cómputo de temporada efectuando en el inciso anterior. |
e) |
AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que
el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35)
unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la
escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen
ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada; |
f) |
ENCARGADO/A
NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en
edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin
servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a
tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de
hace cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la
fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación. |
g) |
SUPLENTE
DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de
trabajo de 8 horas, durante el descanso semanal de éste/a vacaciones,
enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la
legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere
estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La
jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular,
percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
|
h) |
SUPLENTE
DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este
personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada
completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.
|
i) |
PERSONAL
ASIMILADO: Es aquel que se desempeña sus tareas en forma permanente,
habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la
encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser ascensoristas, telefonistas,
administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de
mantenimiento, etc;
|
j) |
ENCARGADO/A
DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los/as que
realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garages
destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios
legítimos, siendo sus tareas al realizar la limpieza general de garage,
apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar
los coches. |
k) |
PERSONAL
CON MÁS DE UNA FUNCIÓN: Es el/la encargado/a o ayudante que además de las
tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma
permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a)
apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de
coches hasta un máximo de veinte (20) unidades; c) limpieza y mantenimiento
de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro
de los definidos como servicios centrales en el articulo 6º. |
l) |
PERSONAL
DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que se tiene a su cargo exclusivamente la
vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones,
m)PERSONAL
DE VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de Lunes a Sábado
hasta las 13 hs, de este último día, con la misión y función de vigilar
el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el
funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en que este
último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en
caso de detectarse fallas o emergencias
|
n) |
PERSONAL
VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor; de Lunes a
Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del
salario de este. |
o) |
MAYORDOMO:
Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente,
habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as
a sus órdenes. |
p) |
TRABAJADORES/AS
JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen
más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.-
A
este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no
pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.-
El
valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo
básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de
primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe
resultante será el valor de una hora de trabajo.
En
ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una
disminución del salario actualmente vigente.
|
|
DESIGNACIÓN
DE SUPLENTE |
ARTICULO
8º: |
Cuando haya encargado/a
y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. Sin
perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a
desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones
serán gozadas conjuntamente.-
|
COTIZACIONES
SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA |
ARTICULO
9º: |
Para el cálculo de las
cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia, se tendrá en
cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a,
cualquier fuese su categoría.
|
APORTES
DE OBRA SOCIAL |
ARTICULO
10º: |
Para el cálculo de los
importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo
fijado por la legislación en la materia.-
|
BONIFICACIÓN
POR ANTIGÜEDAD |
ARTICULO
11º: |
Independientemente de
los sueldos básicos fijados en el art. 15 de esta Convención para las
diversas categorias y escalas, los/as trabajadores/as percibirán la
bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo
determinado en la planilla salarial que integra este convenio. Se
considerará tiempo de servicio efectivamente trabajndo desde el comienzo de
la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las
mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a
cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a as órdenes del mismo
empleador.
|
LICENCIAS
ESPECIALES |
ARTICULO
12º: |
El/la trabajador/a
tiene derecho a:
a) |
Hacer
uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a
continuación se mencionan:
|
Por
casamiento: diez (10) días; |
|
Por
nacimiento de hijos: tres (3) días; |
|
Por
fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días; |
|
Por
fallecimiento de hermanos: dos (2) días; |
|
Por
fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un
(1) día; |
|
Por
mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez al año, no
pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra. |
En
caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una
antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de
la licencia. Todos los plazos se computarán corridos
|
b) |
Hacer
uso de licencia sin goce de sueldo por los téminos que se consignan: Tres
(3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a
cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término
de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no
inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia.
Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la
autoridad competente. En esta caso el/la trabajador/a con vivienda deberá
permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como
complemento de trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada
al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del
empleador y será igual al básico del reemplazo. |
c) |
Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que
recibe durante el servicio de:
|
Doce
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda
de cinco años; |
|
Veinte
días hábiles cuando la antigüedad a servicio del empleador sea mayor de
cinco años y no exceda de diez años; |
|
Veinticuatro
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor
de diez alos y no exceda de veinte años; |
|
Veintiocho
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de
veinte años; |
Los
trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio
estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de
un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda
reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre
hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las
vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a con anticipación de
cuarenta y cinco (45) días.
|
|
d) |
Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las noras legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes
que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el
salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente
trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de
antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario
por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se
triplicará. |
e) |
El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la
suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).- |
f) |
Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no
generarán más plazo de vacaciones.- |
g) |
El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo
efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a los establecido en la
Ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración
de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimientode su
función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a
que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar
la debida colaboración en caso de urgencia.
La
F.A.T.E.R.y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a
éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso
al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de
la F.A.T.E.R y. H.-
|
|
DIA
DEL TRABAJADOR/A |
ARTICULO
13º: |
Se establece el día 2
de octubre de cada año como el Día del/la trabajador/a de Propiedad
Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de
trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
|
VESTIMENTA |
ARTICULO
14º: |
El empleador estará
obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no
permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones
publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera
resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa
consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e
idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también
botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de
leña, carbón y/o residuos y guantes de látex o similar para protección
durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán
ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber
adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de
protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de
cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También
proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como
mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este
elemento de seguridad estará en el sótano, especificamente destinado para
el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador
y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles
de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a
los dispuesto por la Ley 12.981.-
El
empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los
elementos de seguridad enunciado precedentemente, a partir de la fecha de
homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la
quedará liberado de la prestación del servicio.-
|
REMUNERACIONES |
ARTICULO
15º: |
Los trabajadores/as
comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las
remuneraciones básicas que se establecen a continuación:
|
ABRIL
2004 |
|
1º
Cat. |
2º
Cat. |
3º
Cat. |
4º
Cat. |
Encargado
Permanente con vivienda |
711 |
681 |
652 |
593 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
775 |
743 |
710 |
646 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
711 |
681 |
652 |
593 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
749 |
717 |
686 |
624 |
Ayudante
de Media Jornada |
377 |
361 |
346 |
314 |
Personal
Asimilado con vivienda |
711 |
681 |
652 |
593 |
Personal
Asimilado sin vivienda |
749 |
717 |
686 |
624 |
Mayordomo
con vivienda |
767 |
735 |
703 |
639 |
Mayordomo
sin vivienda |
831 |
796 |
761 |
692 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
711 |
681 |
652 |
593 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
775 |
743 |
710 |
646 |
Encargado
guardacoches con vivienda |
664 |
664 |
664 |
664 |
Encargado
guardacoches sin vivienda |
717 |
717 |
717 |
717 |
Personal
de vigilancia nocturna |
717 |
717 |
717 |
717 |
Personal
de vigilancia diurna |
702 |
702 |
702 |
702 |
Personal
de vigilancia media jornada |
351 |
351 |
351 |
351 |
Encargado
no perman. Con vivienda |
332 |
332 |
332 |
332 |
Encargado
no perman. Sin vivienda |
358 |
358 |
358 |
358 |
Ayudante
temporario |
674 |
674 |
674 |
674 |
Ayudante
temporario media jornada |
354 |
354 |
354 |
354 |
PARA
CUALQUIERA DE LAS CATEGORIAS
Personal
Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. p) |
30,03 |
Suplente
con horario por día |
30,03 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
1,32 |
Valor
vivienda |
5,00 |
Plus
por antigüedad -por año- |
6,25 |
Plus
limpieza de cocheras |
17,82 |
Plus
movimiento de coches -hasta 20 unidades- |
27,09 |
Plus
jardin |
17,82 |
Asimismo:
|
1.
Se establece en $5 mensuales el valor de la vivienda para los/las
trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos
de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones
y Obra Social Ley Nº 23.660.- |
2. |
Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes
por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que se
desempeñen sus funciones y del trabajador/a que reemplace.- |
3. |
El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto,
incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera
puntual.- |
4. |
Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente
Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este
artículo no podrán ser disminuidos.- |
5. |
Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no
más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y
mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este
artículo. |
|
SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL |
ARTICULO
16º: |
En los casos que por
actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superará las
escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al/la
trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y
a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo
con las escalas y categorias de la presente Convención. No será de
aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajador/a que por acuerdo de
partes, perciban una remuneración superior a la que fija el Salario Vital
Mínimo y Móvil.-
|
FERIADOS
NACIONALES |
ARTICULO
17º: |
Los feriados nacionales
trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo
establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se
otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en
la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
|
CONDICIONES
PARA EL RETIRO DE RESIDUOS |
ARTICULO
18º: |
En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la
unidad tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por
tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán
estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la
seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá
salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado,
siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el
empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se
deterioren, obligandose el/la trabajador/a al aviso de tal situación
devolviendo los inutilizados. Déjese constancia que esta norma no podrá
ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.
|
CONTRIBUCIONES
Y APORTES MENSUALES
CAJA
DE PROTECCION A LA FAMILIA
|
ARTICULO
19º: |
La Caja de Protección
a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/las
trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho
exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o
legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatorios/as o
beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya
designación excluirá el derecho a los demás beneficiario. El referido
beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
a) |
Integración del fondo: aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del
empleador por cada trabajador/ra, titula afiliado/a o no, y a cargo del/la
trabajador/ar el 1% del salario. |
b) |
La FATERYH otorgará con lo recaudado o bien una suma de dineros en
subsidios (o los correspondientes servicio en concepto de fallecimiento) o
por escolaridad. |
c) |
Lugar y forma de pago: el pago se efectuará en la institución bancaria
que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta
y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos
mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la
mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada
alguna.
|
d) |
Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: en este supuesto,
el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de
Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el
aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o sesación
definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados
los/las afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o
jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de
Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su
peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario
promedio de la actividad, produciendos en caso de no hacerlo, la mora
automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente
Convención se le otorga.
|
e) |
Recaudos a cumplir por los/las herederos/as y beneficiarios/as: para
acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente
documentación:
1) |
Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a
fallecido/a.- |
2) |
En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de
afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día
en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una
tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las
cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no
tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio; |
3) |
Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de
heredero/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin
cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el apgo de subsidio establecido por la Caja, la cual
sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se
menciona precedentemente.- |
4) |
Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de
estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los
Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el
aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la
Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese
concepto, como contribución a la creación y manutención del título
Trabajador/a Integral de Edificios.
|
|
|
RECLAMOS
|
ARTICULO
20º: |
Todos los reclamos a
que se de lugar la aplicación de la presente Convención, se regirán por
las disposiciones legales vigentes en la materia, sin que la decisión en
sede adminsitrativa afecte al derecho de las partes de recurrir ante la
justicia. El reclamo será deducido por el/la interesado/a en la filial
del Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador,
pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la comisión
paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el empleador.
|
COMISION
PARITARIA |
ARTICULO
21º: |
Queda expresamente
establecido que se constituirá una Comisión Paritaria integrada por tres
representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres
representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá
las siguientes atribuciones:
a) |
Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido
de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad
competente. |
b) |
Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o
determinar la categoría del edifio de acuerdo a lo establecido en la
presente Convención. |
c) |
Resolver, cuándo corresponde ayudante o ayudante media jornada en una
determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a
realizar en la misma. |
d) |
Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de
Trabajador/a Integral de Edificios. |
e) |
Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o
consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin
perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales
efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias. |
En
caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la
Justicia Laboral territorialemente competente.
|
FUNCIONES
DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO |
ARTICULO
22º: |
El/la mayordomo y/o
encargado/a, recibirán las órdenes y las trasmitirá al resto del
personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del administrador
con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del Consorcio,
debiéndo desempeñar todo el personal sus tareas de acuerdo a las
prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin perjuicio
de las modificaciones que el Adminsitrador disponga en uso de las facultades
que le son propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la
presente Convención.
|
OBLIGACIONES
DEL PERSONAL |
ARTICULO
23º: |
El personal deberá:
1) |
Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no
puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de
conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es
propio, para habitarla con su familia integrada por su esposa/o e
hijos/as, estandole prohibido darle otro destino ni albergar en ella,
aunque fuera transitoriamente, a personas extrañas al núcleo familiar.
El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda
en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El
empleador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles. |
2) |
Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador
de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º y 18º del presente
Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza. |
3) |
En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el
cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/ra deberá usarla en las
circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser
confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta
consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro
(4) camisas, dos (2) corbatas y un par de zapatos. La entrega de este
vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en
perfecto estado de limpieza. |
4) |
Avisar al administrador, de inmediato, toda novedad que se produjera en el
edificio. |
5) |
Poner en conocimiento del adminsitrador, inmediatamente de formulados,
cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el adminsitrador no
viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán
a cargo del empleador. |
6) |
Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el
correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio. |
7) |
Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las
partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común.
Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las
manchas en los interiores comunes cuando sean acasionales y no derivadas
de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de
esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a. |
8) |
Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio. |
9) |
Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que
viniera dirigida a ellos, como así mismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios. |
10) |
Vigilar la entrada y salida de personal del edificio, impidiendo sin
excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o
similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o
espacios comunes. |
11) |
Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al
efecto fije el administrador. |
12) |
Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador
dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas
y tubos fluorescentes de las partes comunes del edificio. |
13) |
Acatar las órdenes que le imparta el administrador, las que deberán ser
fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el
que permanecerá en poder del administrador con la obligación del
encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo,
pudiendo hacer los descargos que estime conveniente. |
14) |
Absterse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en
su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de
descanso y francos. |
15) |
Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstaciales o definitivos, toda la información concerniente al
desempeño de las distintas tareas a su cargo. |
16) |
La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad
en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo
el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos
que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas. |
17) |
Las llaves del sótano y controles del edificio, solo podrán encontrarse
en poder del/la trabajador/a, encargado/a y del administrador, o la
persona que esta persona designa. De encontrarse su acceso en la vivienda
del/la encargado/a, sólo podrán accederse en caso de emergencia. |
18) |
El administrador del Consorcio se haya facultado para indicar el lugar
donde deberán hallarse a disposición los/las empleados/as comprendidos
en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas. |
19) |
El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En
caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de
consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis
químicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la
legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún
caso esos residuos. |
20) |
El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio tendrá la
obligación de prestar colaboración en el Consorcio, aunque se encuentre
fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias,
situaciones de urgencia o cuando se ponda en peligro la seguridad de los
bienes y de las personas que habitan el Consorcio. La colaboración
prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser
remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo
expuesto, será considerado como falta grave.
|
21) |
Entre el/la trabajdor/a y el empleador se podrá establecer libremente la
realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro
de lo establecido en la presente Convención. |
22) |
Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión
del frente del edificio. |
23) |
Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada
laboral como así mismo de la vestimenta. |
|
TAREAS
NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL |
ARTICULO
24º: |
El personal no estará
obligado a:
a) |
Realizar la cobranza de expensas comunes. |
b) |
La tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el
edificio. |
c) |
La tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo
hubiere. |
d) |
Retirar material o escombros provenientes de las obras realizadas por el
Consorcio o por los copropietarios en el edificio. |
e) |
El/la encargado/a no estará obligado/a recibir ni firmar notificaciones
administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a
los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario. |
|
OTRAS
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO |
ARTICULO
25º: |
Sin perjuicio de las
obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se
determinarán las siguientes:
1) |
Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica
le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las
tareas o el mejor desempeño de las mismas. |
2) |
Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su
dependencia. |
3) |
Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera
solicitado. |
4) |
Informar a la FATERYH, signataria de este Convenio, todo movimiento que se
produzca referente al personal, bajas, cualquiera fueran los motivos;
ingreso de nuevo personal, apoertando los datos relativos al mismo, en un
todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo
apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo
de ello, ocasionara un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la
Institución signataria y/o el/la empleado/a. |
5) |
Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la
vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a
como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se
originaren los eventuales daños en la conducta intensional del/la
trabajador/a. |
6) |
Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando
liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la
misma, en caso de no instalarse. |
7) |
Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para
cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas,
admnistrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de
ingreso y egreso del edificio y/o cocheras del propio edificio). |
8) |
Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección
personal establecidos en el presente convenio; de los registros de
capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas
técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 1.338/96. |
9) |
Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos
correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de
riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de
accidente. |
10) |
En caso de que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse
exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación,
éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas
extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta
del empleador. |
|
OBLIGACIONES
DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION |
ARTICULO
26º: |
El Consorcio de
Propietarios deberá retener:
a) |
Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos
importes deben ser depositados en los bancos que disponga la FATERYH. |
b) |
Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la
aplicación de los Artículos 19º y 27º, deberán ser abonados
mensualmente en las condiciones fijadas en el Artículo 19º inc. c). La
mora en todos los casos por falta de pago en las obligaciones que indica
el presente convenio será en forma automática, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial previa. |
|
PROTECCION
DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD |
ARTICULO
27º: |
Las partes firmantes
del presente Convenio Colectivo de Trabajo coinciden en la necesidad de
arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección de la
maternidad, vida y desempleo de los trabajadores/as titulares de la
actividad y la discapacidad de sus hijos.
En
tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como
agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como tomador
pólizas de seguro que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos
propuestos en el presente artículo, con una/s compañia/s de seguros
debidamente autorizada/s como tal/es ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION. La entidad sindical contará con un plazo de seis (6) meses para
efectivizar la contratación referida.
En
ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las
compañías aseguradoras asignadas por la Federación.
Dichas
pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras
activas de la actividad según corresponda, deberán contemplar la cobertura
de los siguientes riesgos: (I) Seguro por fallecimiento del trabajador y/o
trabajadora titular, por un capital equivalente a cuatro (4) veces el
importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría
de revista en el Convenio vigente al momento de su deceso. (II)Se cubrirán
también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o por
enfermedades inculpables, establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, las
que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i)
de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable)
denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral
contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta tres meses;
(ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según
el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago
de remuneraciones por un período de hasta seis y doce meses
respectivamente. Los salarios que formen parte de esta cobertura serán
abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de
los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para
acreditar el derecho al cobro. (III) Se abonará bajo el presente Convenio,
un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración
neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la
trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia
en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta tres
meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor
correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% (dieciocho por
ciento) que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. En
aquellos supuestos en que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá
derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV)
Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la
contingencia por desempleo, otorgandole al trabajador/a una suma en concepto
de indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su
remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en
el Convenio vigente al momento de estinguirse su relación laboral por
despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para determinar el neto del
salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría un 18%
(dieciocho por ciento) que se considera equivalente a retenciones normales y
habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la
cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras
sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico
Obligatorio o el que los sustituya en un futuro, a través de la Obra Social
Sindical u otra entidad que determinare al FATERYH. Los plazos de cobertura
serán: (a) tres (3) meses en el supuesto de licencia por excedencia; (b) un
(1) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su
grupo familiar primario que se encontrare a su cargo en la Obra Social al
momento de producirse su deceso o despido directo.
Con
la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones enunciadas,
intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura en
caso de maternidad, brindandole los medios para la prolongación de la
lactancia, elemento primordial de la salud y desarrollo de los recién
nacidos.
Con
relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o
trabajadora titular quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura
por muerte aquellos a quienes los trabajadores identifiquen expresamente o
en su defecto a aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por
la ley 12.981 y modificatorias, respetandose el orden de prelación allí
establecido.
En
el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el
trabajador o trabajadora titular.
En
el supuesto de aquellos/as trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por
debajo de la suma correspondiente a los tres (3) Mopres o metodología de
cálcul que pueda sustituirla en el futuro como al que brinda el acceso a
los beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá completar en
forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de los
montos que a continuación se detallarán para tener derecho a acceder a la
cobertura de las pólizas en cuestión.
A
fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas
colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que los
empleadores efectuarán un aporte mensual del 2% sobre la remuneración
bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo y una retención de
1% sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras
que se encuentren en igual situación.
Los
empleadores depositarán mensualemente los importes resultantes de la
aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente
artículo, en la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en
las fechas establecidas en el Artículo 26º en una cuenta corriente
especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente
Convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una adminsitración y
registración diferenciada del patrimonio social. La Federación sume la
obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la
aseguradora designada.
En
caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y
forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente, la
Federación deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso
el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes con los
intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la Federación
firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con los recargos
que procedan.
Por
otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar
entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse
en concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la
FATERYH para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los
titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas
en el presente artículo que por cualquier circunstancia no puedieran ser
objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia aludida luego
de conformar una provisión equivalente a tres (3) meses de pago del premio
de las pólizas.
Los
trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad deberán contar con
una antiguedad mínima en el empleo de seis (6) meses para quedar
comprendidos en los beneficios establecidos en el presente artículo.
Asímismo,
queda establecido que los/las trabajadores/as en período de guarda del
puesto, por enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de
los mismo beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores en
situación de despido directo, en materia de cobertura médica asistencial.
Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y
cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la
seguridad social.
Asímiso
se deja constancia que con excepción al beneficio del pago de salarios por
accidentes y/o enfermedades inculpables que suplanta la obligación del pago
de los mismo por parte del empleador, los demás beneficios no excluyen la
obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores.
|
TRABAJADOR/A
INTEGRAL DE EDIFICIO |
ARTICULO
28º: |
Se crea el Titulo de
Trabajador/a Integral del Edificio.
Dicho
título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse
que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y
aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión
Paritaria de Interpretación.
La
remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará de un
adicional por título del 5% de su sueldo básico. El personal con
estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio tendrá
el derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el
título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación.
Por
el presente queda autorizada para el funcionamiento la escuela de
capacitación para extender el título de Trabajador/a Integral de Edificio
la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus delegaciones.¡
|
MODULO
PARTICULAR |
ARTICULO
29º: |
Las partes signatarias
del siguiente convenio contituirán hasta seis (6) móduos regionales de
negociación colectiva a los fines de tratar localmente las condiciones de
trabajo de la región, en particular sobre duración y distribución de
jornadas de trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de temporada,
determinación y duración de la temporada, descanso semanal, vacaciones.
Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación
colectiva podrán establecer cláusulas que otorgen beneficios inferiores a
los dispuestos en este Convenio General.
La
Paritaria nacional establecerá los módulos regionales considerando las
realidades locales.
Estas
comisiones se constituirán con la representación de tres miembros
titulares y tres suplentes de las entidades sindicales locales,
pertenecientes a la FATERYH con ámbito de actuación territorial
correspondiente a la zona en que se trate y otros tantos de la
representación patronal signataria del presente Convenio.
Los
miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se
reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos
y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación
de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el presente
Convenio.+
|
RECONOCIMIENTO
DE LA REPRESENTACION SINDICAL |
ARTICULO
30º: |
La parte patronal,
signataria de la presente Convención, reconoce a la Federación Argentina
de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y a sus sindicatos
filiales, como únicos responsables de la representación de los
trabajadores comprendidos dentro de las leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512
y 21.239 de acuerdo con el decreto Nº 11.296/49; con todos los derchos y
obligaciones a que se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.
|
COPIA
CERTIFICADA DEL CONVENIO |
ARTICULO
31º: |
El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia debidamente autenticada
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera
de las partes firmantes de la misma. Dejandose constancia según lo
convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el
Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas
conforme lo establecido en el Artículo 15º del presente Convenio Colectivo
de Trabajo.
No
siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma en prueba de
conformidad.
|
Juan
Acosta y Lara - AIERH |
Daniel
R. Tocco - CAPHyAI |
No
legible |
Bacigalupo - SUTERH |
|