1)
Instrumental a emplear
Los aparatos que se enumeran a continuación constituyen un conjunto mínimo
para la evaluación de la carga térmica, sin excluir otros que puedan
cumplir eficientemente los mismos objetivos, siempre que sus resultados
sean comparables con los obtenidos con la metodología fijada por esta
reglamentación.
a)
Globotermómetro
Se medirá con éste la temperatura del globo y consiste en una esfera
hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o
termoculpa inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté
ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm. y su
diámetro de 150 mm. aproximadamente.
Se verificará la lectura del mismo cada 5 minutos, leyendo su graduación
a partir de los primeros 20 minutos hasta obtener una lectura constante.
b) Termómetro de bulbo húmedo natural
Se medirá con éste la temperatura de bulbo húmedo natural y
consiste en un termómetro cuyo bulbo estará recubierto por un tejido de
algodón. Este deberá mojarse con agua destilada durante no menos de
media hora antes de efectuarse la lectura, se prolongará aproximadamente
una longitud igual a la del bulbo y estará sumergido en un recipiente
conteniendo agua destilada.
2)
Estimación del calor metabólico
Se realizará por medio de tablas según la posición en el trabajo y
el grado de actividad.
Se considerará el calor metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo
basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y el tipo de
trabajo (MII), por lo que:
M=
MB + MI + MII
En
donde:
a)
Metabolismo Basal (MB)
Se considerará a MB = 70W
b) Adición derivada de la posición (MI)
Posicion
de cuerpo
|
MI
(W)
|
Acostado
o Sentado
|
21
|
De
pie
|
42
|
Caminando
|
140
|
Subiendo
pendiente
|
210
|
c)
Adición derivada del tipo de trabajo.
Tipo
de trabajo
|
MII
(W)
|
Trabajo
manual ligero
|
28
|
Trabajo
manual pesado
|
63
|
Trabajo
con un brazo: ligero
|
70
|
Trabajo
con un brazo: pesado
|
126
|
Trabajo
con ambos brazos: ligero
|
105
|
Trabajo
con ambos brazos: pesado
|
175
|
Trabajo
con el cuerpo: ligero
|
210
|
Trabajo
con el cuerpo: moderado
|
350
|
Trabajo
con el cuerpo: pesado
|
490
|
Trabajo
con el cuerpo: muy pesado
|
630
|
Coef.=
1,163 para pasar de K cal/H a Watt.
|
3)
Evaluación de la carga térmica
A efectos de evaluar la exposición de los trabajadores sometidos a
carga térmica, se calculará el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo
(TGBH).
Este cálculo partirá de las siguientes ecuaciones:
a)
Para lugares interiores o exteriores sin carga solar TGBH = 0,7 TBH +
0,3 TG.
b) Para lugares exteriores con carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG
+ 0,1 TBS.
Donde:
TGBH:
índice de temperatura globo bulbo húmedo
TBH: temperatura del bulbo húmedo natural
TBS: temperatura del bulbo seco
TG: temperatura del globo.
Las
situaciones no cubiertas por la presente reglamentación, serán resueltas
por la autoridad competente de acuerdo a la mejor información disponible.
LIMITES
PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA
Valores dados en C grados - TGBH
|
Régimen
de trabajo
y
descanso
|
Tipo
de Trabajo
|
Liviano
(menos de 230 W)
|
Moderado
(230-400W)
|
Pesado
(mas de 400W)
|
Trabajo
continuo
|
30,0
|
26,7
|
25,0
|
75%
trabajo y 25% descanso cada hora
|
30,6
|
28,0
|
25,9
|
50%
trabajo y 50% descanso cada hora
|
31,4
|
29,4
|
27,9
|
25%
trabajo y 75% descanso cada hora
|
32,2
|
31,1
|
30,0
|
Trabajo
continuo: Ocho horas diarias (48 horas semanales).
Si el lugar de descanso determina un índice menor a 24 grados C
(TGBH) el régimen de descanso puede reducirse en un 25%.
|
|