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La Liga del Consorcista

La Dra. Rita Sessa repudió beneficios personales en forma oculta

Dra. Rita Sessa, Fundación Liga del Consorcista [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dra. Rita Sessa, Fundación Liga del Consorcista [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/23] El pasado 22 de febrero la Dra. Rita Sessa en nombre de la Liga del Consorcista repudió "cualquier beneficio personal que obtengan los administradores a costa de sus administrados en forma oculta y sin informarlo a la asamblea en forma explícita". Agregó también: "Es siempre ominosamente lamentable que se ataque al mensajero, al periodista que cumple con su deber de informar y con ello se ataque a la libertad de prensa, protegida constitucionalmente".

Respondió así al comunicado oficial que hiciera el 20 de febrero la Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal (ACAPPH) en el que defendió el acuerdo que realizó con un banco privado multinacional para que se otorgue un regalo personal de 20 mil pesos a cada administrador que logre que los consorcios que administra abra una cuenta en ese banco [1] y a la amenaza de juicios penales y civiles a Pequeñas Noticias por publicar esa información [2] [ver nota].

La Dra. Sessa explicó que el beneficio que promete el banco "debiera ser para el consorcio, nunca para él. Ello así porque la cuenta sería del consorcio, que es lo que le interesa al banco. El beneficio debiera ser para el mandante -titular de la cuenta- no para el mandatario".

La especialista fundamentó jurídicamente las razones de su postura:

El administrador debe verificar si el beneficio que promete la entidad bancaria es para él o para el consorcio. Debiera ser para el consorcio, nunca para él. Ello así porque la cuenta sería del consorcio que es lo que le interesa al banco. El beneficio debiera ser para el mandante -titular de la cuenta- no para el mandatario. Y esto es para todo el país. El mandante (consorcio) se expedirá por asamblea si acepta o no la propuesta que ofrecen. Obviar esto no corresponde por ser contrario a la ética, a la buena fe, a la transparencia de gestión y a los alcances del mandato. Sea la cuenta gratuita o no.

Desde la Liga del Consorcista repudiamos cualquier beneficio personal que obtengan los administradores a costa de sus administrados en forma oculta y sin informarlo a la asamblea en forma explícita.

Sin perjuicio de las elementales razones éticas, no informar a la asamblea en forma explícita y con lujo de detalles cualquier "beneficio extra" personal que pudieran recibir antes de celebrar cualquier contratación violentaría lo normado por el artículo Nº 159º del Código Civil y Comercial de la Nación.

En efecto, el Código ordena a los administradores "...implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la persona jurídica".

Obtener un beneficio oculto por una contratación en nombre del consorcio genera un claro conflicto de intereses excepto que ello se aclare, como decíamos, explícita y detalladamente.

Y no alcanza con la publicidad por cualquier medio que la empresa en cuestión pudiere hacer sobre la contratación, se requiere un llamado a asamblea concreto donde el tema esté específicamente indicado en el orden del día y donde se trate con detalle sin dejar lugar a dudas que realizando la contratación con una determinada empresa se beneficiará personalmente al administrador en forma directa.

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[1] BPN Nº 746 del 15/02/23: "Produjo rechazo la ‘promo’ de ACAPPH con un banco multinacional".

[2] ACAPPH del 20/02/23: "Comunicado oficial de ACAPPH".

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