: ¿Qué
opina sobre estas promociones que benefician con premios y regalos a
los administradores que actúan en nombre de los consorcios.
MiGuel
Ángel Summa: Reitero lo que ya expresamos en su momento
públicamente: considero que el banco fue muy mal asesorado ya que
de haber beneficios deben ser para los consorcios y no para los
administradores. Si bien las entidades financieras no tienen por
qué conocer la mecánica del vínculo consorcio/administrador es
función de las entidades que nuclean la actividad velar porque no
ocurran estas situaciones.
PN:
¿Un beneficio de este tipo beneficia la economía de los
administradores, teniendo en cuenta el difícil momento que
atraviesa nuestro país?
MAS:
La solución a la situación económica de los administradores no
pasa por los beneficios que puedan otorgarle un banco u otro
proveedor. Pasa por recibir un honorario justo que en estos momentos
de inflación y ante la falta de actualización no alcanza para
nada. En mi opinión se debe cambiar el artículo 14º de la Ley 941
que exige que el administrador sólo pueda aumentar sus honorarios
con acuerdo de la asamblea. Ese artículo habría que cambiarlo por
alguna fórmula de actualización automática.
PN:
¿Qué opina sobre el hecho de que las multas por los recipientes
diferenciados se realizan a los administradores en lugar de a los
consorcios?
MAS:
No estoy de acuerdo porque en los consorcios se generan muchas
situaciones que escapan a la voluntad del administrador y no es
justo que en esos casos seamos sancionados. Por ejemplo, en el
consorcio no hay lugar físico para disponer los recipientes, no
tiene dinero para afrontar el gasto, etc.
PN:
Ud. expresó que la Ley 941 cumplió su ciclo. Que piensa que
debería cambiarse. ¿Existe alguna iniciativa legislativa con
respecto a este tema? ¿En qué ámbito?
MAS:
Se debería modificar incorporar la forma de actualizar los
honorarios de los administradores. También se debería poner algún
filtro a las denuncias de los propietarios. Hoy cualquiera hace una
denuncia y termina indefectiblemente en una multa. El RPA sólo
debería tomar aquellas denuncias que fueron formuladas por uno o
dos propietarios o que son acompañadas con la firma de un miembro
del Consejo. El resto de las modificaciones hay que seguir
analizándolas.
PN:
Un senador propuso eliminar el impuesto al cheque en los consorcios,
¿la CAPHyAI piensa hacer algo con respecto a esta iniciativa?
MAS:
Estoy de acuerdo. Los consorcios deben recaudar y generar los pagos
a través de una cuenta bancaria, por lo que les genera un gasto
adicional que no pueden descontar de ninguna manera. Después de
todo no deja de ser un impuesto recaudatorio.
PN:
¿Qué opina sobre el proyecto de Martin Tetaz de que los aumentos
salariales sean según una formula? ¿Considera que puede tener
éxito?
MAS:
No estoy de acuerdo. Las Leyes laborales impulsan las discusiones
paritarias como medio para acordar los aumentos salariales. Además,
la dinámica de la economía -sobre todo en estos tiempos de
inflación- impide un aumento de salarios mediante una fórmula.
PN:
¿Piensa que la reglamentación del RPA bonaerense perjudicará el
proyecto de crear una colegiatura para la profesión?
MAS:
No, la Colegiación puede llegar a ser una muy buena herramienta
para eficientizar y regular la profesión, ya que solamente un
colegiado cuenta con los conocimientos necesarios.