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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Dr. Marcelo MoggiaMedios
Hombre de Ley

Continuando con la zaga sobre medios dedicados a la problemática de la comunidad consorcial salimos a entrevistar al Dr. Marcelo Moggia titular del sitio www.LegalPH.com.ar
Ariel: ¿Cómo nació LegalPH?
Dr. Moggia: Legal PH es parte del estudio y haciendo un poquito de historia nosotros concebimos un estudio jurídico exclusivamente dedicado a todo lo que tiene que ver con la propiedad horizontal. Dentro del estudio tenemos dos arquitectos, escribanos que hacen las constataciones y por supuesto abogados. Cuando nosotros nacimos como estudio no existía nada por el estilo y lo que intentamos hacer es poner a disposición de los administradores y de los consorcistas un equipo de trabajo que se dedique exclusivamente a la propiedad horizontal. Generalmente lo que existía en el mercado eran especialistas en propiedad horizontal pero que dentro de su estudio manejaban cualquier tipo de procesos. Nosotros nos abocamos a la propiedad horizontal y todo lo que tiene que ver con daños y perjuicios, contrataciones, etc.
Hace cuatro meses en el estudio creamos el primer departamento con dos abogados abocados especialmente al cobro de expensas, porque vemos que muchos profesionales están fallando en el cobro de expensas. Uno de los reclamos que hay es que pasa el tiempo y las expensas no se cobran. Así nació Legal PH, teníamos muchas consultas de administradores que nos era muy difícil de evacuar, porque no nos daba tiempo para evacuar la consulta. Entonces teniendo a mano la herramienta de Internet lo que hacemos es que los administradores y también los consorcistas, vía mail, ellos nos hacen la consulta y nosotros lo contestamos por la misma vía. Por otro lado los expedientes que tiene el estudio, por intermedio de la página, lo pueden ver on line con una clave, ellos pueden ver cómo va su expediente.
Claudio: ¿Qué requisitos hay que cumplir para hacer una consulta?
Dr. Moggia: Nosotros a la consulta que viene por vía de Internet es gratuita. No importa quién esté enviando el mail y nosotros la contestamos en el t´rrmino de las 24 horas. No se requiere ser cliente registrado del estudio.
Ariel: ¿Sería interesante que nos cuentes quiénes son los que más consultan?
Dr. Moggia: Pasó algo muy llamativo. Desde que tenemos LegalPH, contrariamente a lo que yo particularmente pensé, tenemos la consulta en un 80% de administradores contra un 20 de consorcistas. Yo sinceramente pensé que iba a ser al revés y nos dimos cuenta de que los administradores consultaban, no por reclamos que tenga su administración, sino por temas de conocimiento. Falta conocimiento, falta información.
Claudio: ¿Cuánto hace que estás con el sitio?
Dr. Moggia: Nosotros en este momento tenemos la segunda versión del sitio, que esta hace un año y dos meses. El primer LegalPH salió hace dos años y medio.
Ariel: Es interesante que plantees el tema de la capacitación de los administradores ya que fue uno de los argumentos más preocupantes dentro de la sanción de la ley 941,donde se planteaba que era un artículo que no existía, inclusive hasta en la reglamentación hay cuestionamientos. ¿Vos crees que el administrador está suficientemente capacitado para ejercer su profesión y no generarle a él una cuestión legal el hecho de la falta de conocimientos.? 

Dr. Marcelo Moggia

Dr. Marcelo Moggia: "Los actores actuales, al menos los más conocidos, tienen su historia dentro de la propiedad horizontal. Esa historia en muchos casos es buena y en muchos otros es muy mala...."

Dr. Moggia: Esto es todo un tema, yo lo que digo es que desde ya nunca voy a intentar generalizar. Yo digo que hay administradores que están muy preparados, que se preocuparon, que hicieron cursos, porque están al tanto de las reglamentaciones vigentes y otros que por problemas de tiempos o por lo que fuere, no están capacitados. Al no estar capacitados evidentemente les puede resultar una responsabilidad, porque están contratando en nombre de otra persona, y si no cumplen los requisitos de contratación puede tener un problema personal el administrador. 
Respecto a la ley 941 quiero hacer una aclaración, visto desde afuera ya que yo no tengo ninguna vinculación ni con cámaras, ni con fundaciones, ni con nada. Lo que creo es que el problema con el artículo referente a la obligatoriedad, por ese famoso "podrán", fue muy políticamente manejado. Recordemos que detrás de todo esto hay un mercado como para hacerlo obligatorio y traer a la quintita propia.
Lo que digo es que es necesario que un administrador se capacite, por otro lado, no hubiese solucionado si en el artículo decía "deberán" porque hubiese traído demasiados problemas políticos dentro de la reglamentación de la ley.
Claudio: ¿Y a vos cómo te parece que debería manejarse el tema?
Dr. Moggia: Yo creo que los cursos deberían manejarse a un nivel de excelencia académica y sin vinculación con los actores actuales. Los actores actuales, al menos los más conocidos, tienen su historia dentro de la propiedad horizontal. Esa historia en muchos casos es buena y en muchos otros es muy mala.
Ariel: ¿Estás hablando de las entidades que representan administradores?
Dr. Moggia: Estoy hablando de las entidades, si quieren les pongo nombres: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, la Fundación Reunión de Administradores, algún grupo de gente que está intentando representar al consumidor, al administrado.
Si estamos haciendo, no una revolución, sino simplemente un cambio. Este cambio en principio lo veo positivo.
Claudio: ¿Cuándo vos hablas de excelencia decís: habría que armar una currícula?
Dr. Moggia: Absolutamente...
Claudio: ¿Cómo se articula para armar esa currícula... quién dice qué debe tener esa currícula?
Dr. Moggia: Con respecto al contenido de la currícula, nadie que esté en el medio va a estar en desacuerdo, porque las currículas que están en el medio son muy similares. Diría que alguien las creó, no voy a decir el nombre, y todos los demás vinieron a copiarla. 
Claudio: Hay una institución que se llama ADEPROH(1) que dice que es suficiente con un curso de 8 clases, CAPHyAI(2), AIERH(3), FRA(4) entre otros dan cursos de cuatro meses y la CIA(5) da cursos de 2 años. Hay un espectro muy amplio de capacitación ¿cuál sería tu planteo?
Dr. Moggia: Yo tiendo a la excelencia, significa vamos a buscar en los ámbitos universitarios donde están dando cursos para técnicos en administración de propiedades y busquemos ahí. No busquemos en los cursos de 8 clases porque me parece que ahí no se puede lograr la excelencia.
Ariel: Dentro de esa excelencia que estás planteando imagino que lo que estás tratando de decir es profesionalizar al administrador...
Dr. Moggia: Si.
Ariel: Vos sos abogado y estás en un Colegio donde rige, entre otras cosas, un código de ética y los administradores han luchado, desde hace tiempo, por colegiarse ¿vos lo ves viable? ¿Esto puede jerarquizar más a los administradores?
Dr. Moggia: Dentro de mis antecedentes personales, tengo el estudio hecho del proyecto de ley del administrador de propiedad horizontal presentado por un diputado de la Ciudad de Buenos Aires.
Ariel: ¿Cuál?
Dr. Moggia: El del diputado Giorno, en ese proyecto de ley lo que estábamos planteando era lograr la colegiatura. Es hacer una carrera y colegiarse, más o menos parecido en un colegio público, a lo que hacen las profesiones liberales, como los abogados, los arquitectos. 
Ariel: ¿Este proyecto que contás que presentó el diputado Giorno está vigente o cayó por la ley 941?
Dr. Moggia: Exactamente, son proyectos que ya no tienen tratamiento legislativo por la ley 941.
Ariel: ¿Por qué creés que no fue tomado el tema de una colegiatura y sí el de una registración?
Dr. Moggia: Yo creo que acá puede haber un problema de jurisdicciones, la ley 941 intenta solucionar un problema momentáneo y como primer paso. La idea de los creadores de la ley 941, la diputada Sandra Dosh creo lo dice en todos los lugares que va, es hacer una ley, en el Congreso Nacional, vigente para todo el país en una colegiación para los administradores.
Claudio: En ese proyecto que presentaron ustedes quiénes eran aquellos que articulaban el colegio?
Dr. Moggia: Era múltiple, por un lado y como organismo de contralor el Gobierno de la Ciudad y por el otro eran todas las cámaras reconocidas hasta el momento de la sanción. No dejábamos a nadie afuera.
Ariel: Hablaste de renovación y hablaste de la ley 941. ¿ Cuando decís renovación te referís precisamente a la ley o a alguna otra situación?
Dr. Moggia: Una de las cosas claves de esta ley es darle intervención a los mismos actores que venimos hablando pero desde el punto de vista consultivo como para ver cómo se va a desarrollar tanto la ley en sí como la reglamentación. Pero no los tiene dentro de la ley como actores principales para la decisión. Hay tantos conflictos entre una y otra entidad que así nunca avanzamos. Si ustedes toman históricamente 10 o 15 años a esta fecha nunca se avanzó en nada justamente por los conflictos, porque no había acuerdo en las pequeñas cosas. Así llegamos a una situación que era insostenible, todos estamos de acuerdo que al administrador había que darle un marco regulatorio que no lo tenía.
Claudio: Vos sabés que todas las semanas funciona en el CGP 7, coordinado por Pequeñas Noticias y el director del Centro de Gestión y Participación Nº 7, un lugar abierto donde los vecinos consorcistas van buscando soluciones a sus problemas porque este tema de los consorcios trae un poco de angustia sobretodo por la carga económica. Un vecino se acercó... e hizo una propuesta, que en el marco de la Ciudad de Buenos Aires todas las leyes y ordenanzas que existen se reúnan en una única ley marco que se llamaría "Ley de Consorcio"...
Dr. Moggia: Qué interesante
Claudio: Y la segunda parte sería que todo eso funcione en una única dirección general ¿Qué te parece esta idea?

Dr. Marcelo Moggia

Dr. Marcelo Moggia: "Yo digo que el administrado, y por favor que no se mal interprete, no necesariamente tiene que manejar la misma información que el administrador. El administrado debe conocer sus derechos y obligaciones como consorcista ¿Para qué? Para exigirle al administrador que cumpla con determinados roles...."

Dr. Moggia: La primera reflexión que me surge es que ese señor hace esa propuesta porque nos encontramos que falta información y le falta conocimiento al administrador. Lo que yo digo es informemos vía carrera, vía curso, informemos cuáles son las reglamentaciones. Si tienen información no es necesario llegar a crear una ley. Porque no existe información porque no hay formación profesional.
Claudio: En tu respuesta la primera parte tiene que ver con el administrador y su capacitación y la segunda parte sería el administrado ¿De qué manera podría acceder a esa información? 
Dr. Moggia: Yo digo que el administrado, y por favor que no se mal interprete, no necesariamente tiene que manejar la misma información que el administrador. El administrado debe conocer sus derechos y obligaciones como consorcista ¿Para qué? Para exigirle al administrador que cumpla con determinados roles, si no lo cumple para eso también está el Estado por intermedio del registro, supongamos, como para llevar al administrador a que cumpla con su desarrollo profesional. Es necesario que el administrado sepa exactamente cuál es la obligación de los ascensores, de los matafuegos, las calderas, los tanques de agua, pero no es demasiado importante que lo sepa. Sí es importante que lo sepa el administrador. No estoy diciendo hay que negarle información a la gente. 
Claudio: En la nueva ley 941 dice que cuando uno se inscribe en el registro, podría anotarse con su título como por ejemplo abogado, contador, etc y dentro de círculos inclusive cercanos a la reglamentación se comentaba que podría perjudicar su matrícula, sin embargo una persona nos observó sobre el hecho de que vos podés perder la matrícula de abogado sólo si has cometido un delito penal que afecta a tu profesión. ¿eso es así?
Dr. Moggia: Es relativamente así, en principio es en cumplimiento de sus funciones propias, ejemplo, cometer un delito en el ejercicio de la abogacía. Después están lo que se llaman accesorias legales. Dentro de fallo penal está el fallo de fondo y accesorias legales. Dentro de las accesorias legales el juez es el que puede afectar hasta la matrícula en un caso que no tenga relación directa con el desarrollo profesional de la persona.
Claudio: Vamos a decirlo de esta manera: yo soy abogado, administro un consorcio y me quedo con la plata del fondo de reserva y no pagué las cargas sociales, el consorcio me hace juicio, va al registro, éste me da una sanción con exclusión por no haber presentado la declaración jurada pero como ellos lo tienen que girar a la justicia y hay un juicio penal. La justicia determina que estoy condenado por defraudación o administración fraudulenta... 
Dr. Moggia: yo lo que le recomiendo a cualquier profesional que se dedique a la administración es que en el registro se anote como administrador ¿Por qué? Porque dentro de la administración yo no debo ejercer como abogado, ni como ingeniero agrónomo, ni como arquitecto, se es administrador. Entonces no hay que poner ningún título por sobre la administración.
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(1) Asociación Civil de Defensa del  Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal

(2) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

(3) Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal

(4) Fundación Reunión de Administradores

(5) Cámara Inmobiliaria Argentina

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