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Medios

Proponen reglamentar el derecho a réplica

[BPN-04/06/08] Ocho diputados del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley para que se reglamente el derecho a réplica. El objetivo es que toda persona que sea nombrada en un medio de comunicación tenga la posibilidad de hacer un descargo en caso de que considere que la información mencionada es falsa o quiera rectificar o aclarar algo.

La iniciativa es impulsada por Ariel Pasini, Claudio Morgado, Edith Llanos, Claudia Bernazza, Luis Ilarregui, Adela Segarra, Edgardo Depreti y Adriana Puiggros y se basa en el Pacto de San José de Costa Rica ratificado por nuestro país y cuyo texto legal contempla tal derecho.

"Toda persona física o jurídica que sea nombrada, señalada o notoriamente aludida en un medio de comunicación, ya sea escrito, audiovisual, digital u otro, con informaciones que considere presumiblemente falsas o que configuren un agravio a su persona, tiene el derecho a efectuar en el mismo medio y en forma gratuita, su respuesta o rectificación", establece el primer artículo de la propuesta.

Sin embargo, el documento aclara que no se procedería al derecho de respuesta cuando la información original verse sobre ideas, valoraciones, opiniones, apreciaciones, creencias, ideologías o convicciones.

Ejercer un derecho

De aprobarse este proyecto, el derecho se ejercerá personalmente y sin necesidad de patrocinio letrado. En caso de fallecimiento, podrá ser ejercido por el cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Los menores o incapaces la harán por medio de sus representantes legales.

El proceso se iniciaría remitiendo un escrito al director del medio teniendo como plazo para hacerlo los 10 días corridos desde la publicación de la información que se desea rectificar o responder. El medio tendrá la obligación de publicar o difundir la respuesta en el plazo de tres días corridos desde recibido el escrito que la solicita.

En el caso de que no se pueda cumplir con el plazo mencionado, la respuesta deberá ser difundida en el número siguiente si se trata de medios gráficos, o en el programa más próximo de similar audiencia en caso de medios audiovisuales o radiofónicos.

Por otra parte, advierten que la solicitud de rectificación o respuesta podrá ser rechazada cuando resulte manifiestamente inexacta.

La rectificación "deberá referirse sólo a los hechos publicados o difundidos que se desean rectificar o responder, y no puede contener de manera alguna agravios, vocabulario inapropiado ni involucrar a terceras persona sin causa justificada".

La respuesta deberá ser proporcional y con los mismos caracteres que la información que diera origen al reclamo. Los medios gráficos y digitales deberán procurar la misma extensión, tipografía y diseño. Los medios audiovisuales y radiofónicos deberán emitir la respuesta en el mismo programa y con igual cantidad de minutos.

Si un medio se negara al derecho de rectificación o respuesta, la persona perjudicada podrá recurrir judicialmente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser publicada o difundida la rectificación. El reclamo en sede judicial será totalmente gratuito y por lo tanto exento del pago de tasa de justicia, sellado y otras contribuciones de la ley.

Los fundamentos del proyecto

El derecho de rectificación o respuesta, conocido también como derecho a réplica, aparece en el derecho positivo argentino en el año 1992, a partir de su consagración jurisprudencial en el caso "Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich, G. y otros". Allí, por una abrumadora mayoría de ocho jueces, se reconoce su procedencia y constitucionalidad. A partir de entonces se dictaron numerosos fallos que siguieron reconociendo la vigencia del derecho de rectificación o respuesta, difiriendo entre ellos respecto del alcance y condiciones de ejercicio de dicho derecho.

La reforma constitucional de 1994 reforzó la situación jurídica del derecho de rectificación o respuesta en nuestro plexo normativo interno al otorgar jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha Convención, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 14 dice:

"1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido (...)"

Desde la ratificación del Pacto se venía discutiendo profusamente, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, acerca del carácter programático u operativo del derecho a réplica en nuestro ordenamiento jurídico interno. 

Para los  autores de la inciativa, la ausencia de una ley que reglamente el derecho de rectificación o respuesta constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país: "estando reconocido el derecho de rectificación o respuesta, la ausencia de la ley correspondiente hace que aumente la judicialización de situaciones que podrían encuadrarse y resolverse pacíficamente de existir una reglamentación razonable".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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