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Santa María logró un bono de 8 mil pesos por seis meses

[BPN-21/06/21] El pasado 16 de junio las tres entidades de administradores que firman los acuerdos salariales en nombre de los consorcios [1] acordaron con la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) otorgar a los trabajadores del sector un "adicional remuneratorio" de 8.000 pesos durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, enero y febrero.

De ahora en más.

Período

22/02/2021

16/06/2021

junio/2021

 

 

julio/2021

10%

 

agosto/2021

 

$8.000

septiembre/2021

 

$8.000

octubre/2021

10%

$8.000

noviembre/2021

 

$8.000

diciembre/2021

 

 

enero/2022

 

$8.000

febrero/2022

5%

$8.000

Es de resaltar que esta suma adicional se abonará mensualmente excepto durante el mes de diciembre.

Por otra parte, este bono será proporcional a su jornada laboral:

1.- El trabajador de jornada completa percibirá 8.000 pesos.

2.- El trabajador de media jornada percibirá 4.000 pesos.

3. El trabajador jornalizado percibirá 267 pesos por jornada de trabajo.

Llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias que el valor del adicional del trabajador jornalizado es menor al que surge de dividir los 8.000 pesos por 200 horas de trabajo que hay en un mes y multiplicarlo por las 8 horas de la jornada. Ese cálculo arroja 320 pesos por jornada y no los 267 acordados. El resultado es una diferencia de 53 pesos por día trabajado en perjuicio del trabajador.

Quedará también por dilucidar si este bono incidirá en el medio Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre, en el valor de las horas extras, de los feriados, en el monto de las indemnizaciones y de las vacaciones.

Por último resolvieron "extender el plazo de permanencia en la vivienda de la portería de los familiares del o la titular fallecido/a causa de la enfermedad de COVID-19, hasta los 90 días posteriores a la fecha del deceso".

Al día de la fecha, el acuerdo no fue ni ratificado ni homologado.

Entidad

Firmante

Cargo

AIERH

Patricia Fernández

Secretaria

CAPHyAI

Miguel Ángel Summa

Presidente

FATERyH

Osvaldo Ángel Bacigalupo

Secretario de Organización e Interior

 

Mabel Figueiras

Secretaria de Actas, Prensa y Propaganda

UADI

Osvaldo Emilio Enrique Primavesi

Presidente

Los fundamentos

"Las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dispusieron que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios se considera esencial.

"La declaración de actividad esencial supone que los trabajadores y trabajadoras de edificios no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia a los lugares de trabajo, sin perjuicio que ellos y sus familias se encuentran inmersos en la misma problemática que el resto de los habitantes.

"A consecuencia de esas declaración y dada la necesaria circulación de los trabajadores y trabajadoras de edificios para asistir a sus lugares de limpieza y retiro de residuos resulta indicativo que se encuentran expuestos a un mayor riesgo de contagio con desenlaces fatales y las consecuencias que de ello se derivan en su entorno familiar.

Las cámaras de empleadores entendemos que la actividad del trabajador y trabajadora de edificios ha sido indispensable en el actual contexto para la seguridad y bienestar de los habitantes de los consorcios, por lo que decidimos acordar con el sector sindical lo siguiente..."

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

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