Sueldos Julio
de 2021
Julio
estrena escala y agosto monto fijo
[BPN-22/07/21]
Los recibos de haberes de julio se deberán confeccionar con la nueva
escala que trae consigo un 10% de aumento. La resolución que estipuló
los incrementos es la 178/2021, homologada el 9 marzo pasado por el
Ministerio de Trabajo.
La
base del incremento son los valores de la escala vigente a febrero de 2021
que luego se suma a los valores de la escala de abril 2021 y así se
obtienen los nuevos valores para julio. Por esta razón, el aumento real
de julio con respecto a junio será de 9,35%. Un encargado
permanente sin vivienda de 4° categoría tenía un básico de $51.236 en
febrero de 2021. El 10% de ese valor es $ 5123,6 que sumado al importe de
esa categoría para abril de 2021 ($54.822) da un valor en julio de $
59.946 redondeado.
Los
siguientes incrementos de la resolución 178/2021 son: 10% para
octubre y un 5% para febrero de 2022 siempre en
base a la escala de febrero de 2021.
Por
otro lado, el pasado 24 de junio se homologó el acuerdo que contempla el
pago de "un adicional remuneratorio de
pesos ocho mil ($8.000.-) mensuales y no
acumulativos a abonar conjuntamente con el pago de las
remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre
y noviembre de 2021, enero y febrero de 2022".
Estos
valores serán proporcionales a la jornada laboral según los siguientes
valores:
*
Trabajador permanente: $8.000.-
*
Trabajador no permanente: $4.000.-
*
Trabajador jornalizado $267.- por jornada de labor".
Con
respecto a estos puntos, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en la Circular N° 58 de
julio 2021 hizo algunas aclaraciones: "El monto acordado no tiene
incidencia sobre los adicionales que se abonan con el sueldo
(antigüedad, retiro de residuos, limpieza de cocheras, etc.) y se
deberá liquidar proporcional a la jornada laboral de cada trabajador,
o sea $8.000 para los de jornada completa, $4.000 para los de media
jornada y $267 por jornada laboral para los jornalizados".
No
obstante esas aclaraciones, quedaría por resolver:
1.-
¿Por qué para obtener el valor de $267 por jornada laboral de 8 horas
dividieron los $8.000 por 240 horas (30 días por 8 horas) y no por 200
horas (25 días por 8 horas) como se hizo siempre que se tuvieron que
abonar importes de manera proporcional al tiempo trabajado? Hicieron la
siguiente cuenta: $8.000/240*8=$266.66 cuando siempre habían
hecho: $8.000/200*8=$320. Esa diferencia en la división da un
valor de $53,34 menos la hora de trabajo.
2.-
¿Se debe tener en cuenta para el cálculo de las horas extras y
las vacaciones?
3.-
¿Para cualquier tipo de indemnización?
4.-
¿Para el segundo sueldo anual complementario?
5.-
¿Para descontar días de ausencia?
6.-
¿Luego de febrero 2022 cómo impactarán en las escalas salariales?
Escala
Julio 2021
Julio
2021 |
(Homologación
Res.178/2021 - APN-ST#MT) |
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
61.200 |
58.650 |
56.100 |
51.000 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
71.935 |
68.938 |
65.941 |
59.946 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
61.200 |
58.650 |
56.100 |
51.000 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
71.935 |
68.938 |
65.941 |
59.946 |
Ayudante
Media jornada |
35.968 |
34.469 |
32.970 |
29.973 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
61.200 |
58.650 |
56.100 |
51.000 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
71.935 |
68.938 |
65.941 |
59.946 |
Mayordomo
Con vivienda |
63.472 |
60.827 |
58.183 |
52.893 |
Mayordomo
Sin vivienda |
74.874 |
71.754 |
68.634 |
62.395 |
Intendente |
91.645 |
91.645 |
91.645 |
91.645 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
61.200 |
58.650 |
56.100 |
51.000 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
71.935 |
68.938 |
65.941 |
59.946 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
53.962 |
53.962 |
53.962 |
53.962 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
58.598 |
58.598 |
58.598 |
58.598 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
64.808 |
64.808 |
64.808 |
64.808 |
Personal
Vigilancia Diurna |
60.338 |
60.338 |
60.338 |
60.338 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
30.169 |
30.169 |
30.169 |
30.169 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
29.035 |
29.035 |
29.035 |
29.035 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
31.557 |
31.557 |
31.557 |
31.557 |
Ayudante
Temporario |
59.107 |
59.107 |
59.107 |
59.107 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
29.953 |
29.953 |
29.953 |
29.953 |
Para
Cualquiera de las Categorías |
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) |
611,20 |
Suplente
con horario por día |
2.668,80 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
109,40 |
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
1.883,60 |
Valor
vivienda |
401,80 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%) |
599,5 |
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) |
1.198,90 |
Plus
limpieza de cocheras |
1.492,40 |
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades |
2.209,70 |
Plus
Jardín |
1.492,40 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
2.510,60 |
Salario
Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
El
pasado 6 de julio Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y
presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, adelantó el esquema de aumentos del
Salario Mínimo, Vital y Móvil y por ese motivo se modificaron los
valores mensuales según la siguiente tabla:
|
Salario
Mínimo Vital y Móvil |
Período |
Jornada
Completa |
Hora
de Jornalizado |
%
Aumento |
abril/2021 |
23.544,0 |
117,72 |
9,00 |
mayo/2021 |
24.408,0 |
122,04 |
13,00 |
junio/2021 |
25.272,0 |
126,36 |
17,00 |
julio/2021 |
27.216,0 |
136,08 |
26,00 |
agosto/2021 |
28.080,0 |
140,40 |
30,00 |
septiembre/2021 |
29.160,0 |
145,80 |
35,00 |
La
Resolución 6/2021 reemplazó los importes establecidos para julio,
septiembre y noviembre que habían ordenado los incisos d), e) y f) del
artículo 1º de la Resolución 4/2021 por nuevos importes para julio,
agosto y septiembre y derogó el aumento que había determinado para
febrero del año que viene.
Revisar
y controlar
Julio
2021: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Resolución
178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021) |
Julio
de 2021 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
4/2021) |
*
A partir del 1° de abril de 2021: $23.544,00 por mes y $117,72 por
hora.
*
A partir del 1° de mayo de 2021: $24.408,00 por mes y $122,04 por
hora.
* A
partir del 1° de junio de 2021: $25.272,00 por mes y $126,36 por
hora [1].
*
A partir del 1° de julio de 2021: $27.216,00 por mes y $136,08
por hora.
*
A partir del 1° de agosto de 2021: $28.080,00 por mes y $140,40 por
hora.
*
A partir del 1° de septiembre de 2022: $29.160,00 por mes y $145,80
por hora. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
julio: 1
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)
|
Viernes
9: Día de la Independencia.
|
|
5) |
Días
no laborables de
julio: 1
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso) |
Martes
20: Fiesta del Sacrificio (c)
|
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Julio
2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Julio
2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$950,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75 |
|
|