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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Sueldos Agosto de 2021

La misma escala + $8.000 de adicional

Fabiana Lizarralde

[BPN-23/08/21] En agosto los recibos de haberes se deben realizar con la misma escala salarial de julio pero se le deben agregar los $8.000 correspondientes al adicional remunerativo según la Resolución 779/2021 homologada el pasado 24 de junio.

El texto de la resolución contempla el pago de "un adicional remuneratorio de pesos ocho mil ($8.000.-) mensuales y no acumulativos a abonar conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, enero y febrero de 2022".

Recordamos que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en la Circular N° 58 de julio 2021 aclaró que "El monto acordado no tiene incidencia sobre los adicionales que se abonan con el sueldo (antigüedad, retiro de residuos, limpieza de cocheras, etc.) y se deberá liquidar proporcional a la jornada laboral de cada trabajador, o sea $8.000 para los de jornada completa, $4.000 para los de media jornada y $267 por jornada laboral para los jornalizados".

Los $8.000 punto por punto

En la nota sobre sueldos del mes pasado, nos hicimos varias preguntas sobre cómo impactarían estos valores en las horas extras, aguinaldos, indemnizaciones, vacaciones e inasistencias. Todas estas dudas las respondió el doctor Enrique Miguel Albisu -reconocido abogado laboralista- quien explicó cada una de las dudas planteadas y que resumimos a continuación [ver nota].

* Los $267 por jornada: Desde hace mucho tiempo se estableció que para calcular el valor diario de un empleado de 8 horas se divide el valor mensual por 25 y para obtener el valor hora se divide por 200, pero ahora se modificó porque se divide por 30 y por 240 para llegar al valor diario y por hora respectivamente. Por otra parte no queda del todo claro si los $267 del trabajador jornalizado se refieren a un trabajador jornalizado que solo hace 2 horas por día o a uno que trabaja 8 horas por día, a un suplente que trabaja 8 horas por día o a uno que sólo lo hace 4 horas. (Los $267 surgen de dividir $8000/30 días).

* Horas extras y vacaciones: se tiene que tener en cuenta para ambas situaciones ya que la suma de $8000 es "remunerativa". Hay que tener en cuenta que ese valor de las horas extras no será el mismo en el mes de noviembre que en el mes de diciembre y que tampoco será igual el valor día de vacaciones si se otorgan en diciembre o en enero.

* Indemnizaciones: La L.C.T. establece que hay que tener en cuenta la mejor remuneración normal y habitual devengada. En este punto se producirán discusiones para establecer si los $8.000 constituyen o no una remuneración "normal y habitual".

* 2° SAC 2021: se deberá tomar la mejor remuneración percibida en el semestre y esa mejor remuneración podrá ser o no la de diciembre o tal vez la de noviembre ya que los $ 8.000 constituyen una suma remunerativa.

* Ausencias: Al ser una suma remunerativa, si la ausencia se produce en un mes que incluye los $8.000 el valor a descontar será mayor que si la ausencia se produjera en diciembre que no hay que abonarlos.

Sorpresa con los vencimiento sindicales

Mensualmente, después de liquidar los sueldos, se deben abonar las cargas sociales y las boletas sindicales. Sorpresivamente el vencimiento de las boletas sindicales del período 07/2021 se adelantó 3 días hábiles ó 6 días corridos. Desde hace mucho tiempo atrás el vencimientos de las boletas sindicales se producía el 15 del mes siguiente al período abonado. Si éste caía en día sábado, domingo o feriado se pasaba automáticamente para el siguiente primer día hábil. Esto sucedió, por ejemplo, en el mes de febrero 2021 pues el lunes 15 y el martes 16 fueron feriados de Carnaval y el vencimiento pasó para el miércoles 17 de febrero. En mayo de 2021 el 15 fue sábado y el vencimiento se trasladó automáticamente para el lunes 17 de mayo.

Lo que pasó en agosto fue más raro todavía: el jueves 12 de agosto era un día hábil, pero el viernes 13 también; sábado 14, domingo 15 y lunes 16 feriado. El vencimiento de agosto debería haber sido el martes 17 de agosto y se adelantó al 12.

Queda preguntarse si ese cambio se seguirá manteniendo, si fue un error o si volverá todo a la normalidad. En las próximas boletas nos enteraremos.

Próximos aumentos salariales

Los incrementos pendientes de la resolución 178/2021 son: 10% para octubre y un 5% para febrero de 2022 siempre en base a la escala de febrero de 2021 y sumada a la anterior escala vigente en cada uno de los casos.

En la tabla se muestra el cronograma para los siguientes meses hasta febrero de 2022:

Período

Aumento

Bono

agosto/2021

 

$8.000

septiembre/2021

 

$8.000

octubre/2021

10%

$8.000

noviembre/2021

 

$8.000

diciembre/2021

 

 

enero/2022

 

$8.000

febrero/2022

5%

$8.000

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

El pasado 6 de julio Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, adelantó el esquema de aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil y por ese motivo se modificaron los valores mensuales según la siguiente tabla:

 

Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

% Aumento

abril/2021

23.544,0

117,72

9,00

mayo/2021

24.408,0

122,04

13,00

junio/2021

25.272,0

126,36

17,00

julio/2021

27.216,0

136,08

26,00

agosto/2021

28.080,0

140,40

30,00

septiembre/2021

29.160,0

145,80

35,00

La Resolución 6/2021 reemplazó los importes establecidos para julio, septiembre y noviembre que habían ordenado los incisos d), e) y f) del artículo 1º de la Resolución 4/2021 por nuevos importes para julio, agosto y septiembre y derogó el aumento que había determinado para febrero del año que viene.

Revisar y controlar

Agosto 2021: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021)

Julio de 2021 + $8000

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2021)

* A partir del 1° de abril de 2021: $23.544,00 por mes y $117,72 por hora.

* A partir del 1° de mayo de 2021: $24.408,00 por mes y $122,04 por hora.

* A partir del 1° de junio de 2021: $25.272,00 por mes y $126,36 por hora [1].

* A partir del 1° de julio de 2021: $27.216,00 por mes y $136,08 por hora.

* A partir del 1° de agosto de 2021: $28.080,00 por mes y $140,40 por hora.

* A partir del 1° de septiembre de 2022: $29.160,00 por mes y $145,80 por hora.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de agosto: 1

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

 

Lunes 16: Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (17/08)

5)

Días no laborables de agosto: 1

(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)

Domingo 8: Año Nuevo Islámico (c)

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Agosto 2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$950,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75

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