Sueldos Noviembre
de 2021
Escala
salarial y $8.000 sin cambios, pero…
[BPN-22/11/21]
Noviembre no trae consigo novedades. La escala salarial de los encargados de edificios sigue siendo la del mes pasado y los $8.000 se deben abonar de la misma forma que hasta entonces. Lo que sí hay que ir preparando será la liquidación del 2° sueldo anual complementario (SAC) que se deberá abonar –a más tardar- el lunes 20 de diciembre y recordar que con el sueldo de diciembre se abona el 20% sobre el básico pero no sobre los $8.000.
Para
ir pensando en diciembre
2°
medio aguinaldo
Diciembre
llega muy rápido y el 2° SAC se abona antes de fin de mes. La Ley de
Contrato de Trabajo en su artículo 122º dice sobre la fecha de pago:
"El
sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la
primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con
vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar
en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por
ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo
concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses
de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda
cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el
salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no
coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a
recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La
diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota
abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre. (Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 27.073
B.O. 20/1/2015)". |
Bonificación
anual
Junto
con el SAC de diciembre se debe abonar la bonificación anual que
surge del artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
N°589/10 que dice:
"Los/as
trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda
cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma
adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría
que revista". |
Esta
suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de
calcular el importe del 2° SAC.
Los
$8.000
La
Resolución 779/2021 homologada el pasado 24 de junio contempló el pago
de "un adicional remuneratorio de pesos ocho
mil ($8.000.-) mensuales y no acumulativos a
abonar conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses
de agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2021, enero y febrero de 2022" motivo por el
cual en diciembre este bono no estará presente.
Feriados
de diciembre
Por
último y con respecto al mes de diciembre hay que tener en cuenta que hay
muchos feriados. Además del 8 y el 25 de diciembre, para el sector
de la propiedad horizontal los días 24 y 31 son días feriados tal
cual surge del artículo 12º inciso j):
Se
otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no
generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el
trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán
ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT
589/10". |
Por
su parte el artículo 13º hace referencia al día del encargado y agrega:
"...el
personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser
abonado independientemente como feriado". |
Revisar
y controlar
Noviembre
2021: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res.
178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021) |
Octubre
de 2021 + $8.000.- |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
11/2021) |
*
A partir del 1° de septiembre de 2021: $31.104,00 por mes y $155.52
por hora.
*
A partir del 1° de octubre de 2021: $32.000 y $160,00 por hora.
*
A partir del 1° de febrero de 2022: $33.000,00 por mes y $165.00
por hora. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
noviembre: 2
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)
|
Sábado
20: Día de la Soberanía Nacional.
Lunes
22: Feriado con fines turísticos.
|
|
5) |
Días
no laborables de
noviembre: -
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso) |
|
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Noviembre
2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Noviembre
2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$950,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75 |
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