Sueldos Diciembre
de 2021
Sin
los 8 mil pesos pero con el SAC y el bono del 20%
[BPN-22/12/21]
En diciembre sigue vigente la misma escala salarial de los encargados de
edificios (SUTERH), no se deben abonar los $8.000 logrados por el sector
pero sí el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) y el
bono anual del 20% sobre el básico de la escala.
Segundo
SAC
Este
aguinaldo se debe abonar según indica la Ley de Contrato de Trabajo en su
artículo 122º:
"El
sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la
primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda
con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a
abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del
cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de
determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el
empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota
del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre
la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se
integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido
por Art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)". |
Bonificación anual
Junto
al 2° SAC se debe abonar la bonificación anual que
surge del artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
N°589/10 que dice:
"Los/as
trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda
cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma
adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
remuneración básica de cada trabajador/a según la
categoría que revista". |
Esta
suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de
calcular el importe del 2° SAC.
Los
8.000 pesos
El
24 de junio pasado se homologó la Resolución 779/2021 que estipuló el
pago de "un adicional remuneratorio de pesos ocho
mil ($8.000.-) mensuales y no acumulativos a
abonar conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses
de agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2021, enero y febrero de 2022". Por este
motivo en diciembre no se paga.
Feriados
de diciembre
Por
último, hay que tener en cuenta los feriados del mes. Además
del 8 y el 25 de diciembre, para el sector de la propiedad horizontal
los días 24 y 31 son días feriados tal cual surge del
artículo 12º inciso j):
Se
otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no
generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el
trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán
ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT
589/10". |
Por
su parte el artículo 13º hace referencia al día del encargado y agrega:
"...el
personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser
abonado independientemente como feriado". |
Revisar
y controlar
Diciembre
2021: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res.
178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021) |
Octubre
de 2021 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
11/2021) |
*
A partir del 1° de septiembre de 2021: $31.104,00 por mes y $155.52
por hora.
*
A partir del 1° de octubre de 2021: $32.000 y $160,00 por hora.
*
A partir del 1° de febrero de 2022: $33.000,00 por mes y $165.00
por hora. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
diciembre: 4
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)
|
Miércoles
8: Inmaculada Concepción de María.
Viernes
24: Víspera de Navidad
Sábado
25: Navidad.
Viernes
31: Víspera de Año Nuevo.
|
|
5) |
Días
no laborables de
diciembre: 0
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)
|
|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Diciembre
2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Diciembre
2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$950,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75 |
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