Sueldos Enero
de 2022
Nuevamente
los 8 mil pesos y prestar atención al tema COVID
[BPN-22/01/22]
En los recibos de haberes de enero se debe volver a liquidar el bono de
$8.000 o el proporcional correspondiente según el tiempo trabajado
mientras que la escala vigente sigue siendo la de octubre del año pasado.
Es
de recordar que la Resolución 779/2021 había estipulado el pago de
"un adicional remuneratorio de pesos ocho
mil mensuales y no acumulativos a abonar conjuntamente
con el pago de las remuneraciones de los meses
de agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2021, enero y febrero de 2022".
COVID
positivo y contactos estrechos
El
pasado
19 de enero, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 27/2022 una
serie de recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud para el regreso
de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho
con un caso confirmado de COVID-19.
El
artículo 2° es el que detalla los tiempos en función de las
vacunas recibidas o no y si fue necesaria la internación. Textualmente
dice:
Los
trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que
no hayan requerido internación ,
podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar
resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes
circunstancias:
1.
Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: A
los diez días de la fecha de inicio de síntomas o,
para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
2.
Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con
menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la
dosis de refuerzo): A los siete días desde la fecha de
inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos),
cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados
especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales,
utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz,
boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos
donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los
ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la
presencia de personas con factores de riesgo).
Los
resultados de laboratorio o de confirmación por criterio
clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina. |
El
artículo 3° se refiere a los contactos estrechos y dice:
Los
contactos estrechos asintomáticos ,
podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera
estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación,
distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo
ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
1.
Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema
incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la
aplicación de la última dosis): A los diez (10) días desde
el último contacto con el caso confirmado.
2.
Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación
completo (esquema de dosis única, de dos (2) dosis o esquema
inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en
los últimos noventa (90) días:
a.
Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las
recomendaciones jurisdiccionales,
b.
Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y
ambientes con ventilación cruzada permanente)
c.
Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y
quinto día.
d.
Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3.
Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación
completo + refuerzo con más de catorce (14) días de la última
aplicación:
a.
Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las
recomendaciones jurisdiccionales.
b.
Deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y
ambientes con ventilación cruzada permanente).
c.
Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria. |
El
4° y último artículo solo es de forma.
Revisar
y controlar
Enero
2022: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res.
178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021) |
Octubre
de 2021 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
11/2021) |
*
A partir del 1° de septiembre de 2021: $31.104,00 por mes y $155.52
por hora.
*
A partir del 1° de octubre de 2021: $32.000 y $160,00 por hora.
*
A partir del 1° de febrero de 2022: $33.000,00 por mes y $165.00
por hora. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
enero: 1
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso)
|
Sábado
1: Año Nuevo.
|
|
5) |
Días
no laborables de
enero: 0
(Fuente: https://bit.ly/3tO2rso) |
|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Enero
2022: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Enero
2022: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$950,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75 |
|
|