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Encargados de edificios Se exceptuó a las encargadas mujeres trabajar los 8 de marzo Fotoilustración creada sobre fotos de Pequeñas Noticias. [BPN-15/03/22] El pasado 3 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo celebrado entre las tres entidades de administradores que representan al sector patronal [1] y la FATERyH [2] que exceptúa a las mujeres encargadas de edificios de prestar tareas en los consorcios todos los días 8 de marzo con el fin de apoyar su participación y movilización en los actos por el Día Internacional de la Mujer. El acuerdo establece también que "la liberación acordada [...] implica que las trabajadoras no sufrirán descuento alguno en sus remuneraciones". Según la redacción del acuerdo, éste había sido firmado "luego de un intenso intercambio de ideas y posiciones" el 17 de febrero entre Osvaldo Bacigalupo (FATERyH), el Adm. Osvaldo Emilio Primavesi (UADI), el Adm. Miguel Ángel Summa (CAPHyAI) y la Dra. Patricia Fernández (AIERH). Las encargadas de edificios Según fuentes oficiales [3] durante el 2021 las trabajadoras de los consorcios representaron el 27,61% de la fuerza laboral en este sector y los varones el 72,39%. Por otra parte –según las mismas fuentes- la remuneración promedio de una encargada de edificio mujer fue el 37,33% del total de los salarios promedio del mes mientras que la de los hombres fue el 62,67%. En otras palabras el salario promedio durante ese año de una encargada fue de 15.742 pesos mensuales mientras que los hombres percibieron en promedio 41.401 pesos mensuales. Como las escalas salariales de sector de la propiedad horizontal no permiten discriminar entre varones y mujeres, las razones de estas diferencias tal vez habría que buscarlas en la cantidad de horas promedio que trabajó cada uno de los grupos estudiados y en qué funciones se desempeñó. Los argumentos del acuerdo Retomando, los signatarios del acuerdo lo fundamentaron argumentando:
La novedad había sido anticipada por Pequeñas Noticias en primicia exclusiva quien la difundió entre sus seguidores en sus redes sociales el 24 de febrero [4]. El 3 de marzo, la Secretaría de Trabajo luego de observar que "las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente" ordenó su homologación mediante la Resolución Nº 423. La noticia en los medios El primero en difundir la novedad fue Página/12 medio que pertenece al Grupo Octubre conducido por Víctor Santa María, titular del gremio que impulsó ese acuerdo. Sin embargo, su título "8M: Día no laborable para las trabajadoras de edificios" aportó confusión al tema porque el concepto "día no laborable" está normado por el artículo 166º de la Ley de Contrato De Trabajo que define claramente: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador [...]. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple." [5]. Según el título de Página/12 más de un consorcio o administrador puede interpretar que como es día no laborable el consorcio tiene la potestad de decidir si lo otorga o no. Es de señalar que éste no es el caso. El derecho de la trabajadora a quedar exceptuada de sus tareas no depende de la voluntad del empleador porque fue impuesto por un acuerdo paritario que, una vez homologado, tiene fuerza de ley. Por otra parte, Página/12 destacó que "el SUTERH se convirtió en el primer sindicato que tiene el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, como día no laborable", destacando su condición de pionero pero reiterando el erróneo concepto de "no laborable". Antecedentes El 21 de abril de 2017 las mismas entidades de administradores y el sindicato habían firmado un acuerdo que estableció que las encargadas mujeres podían ser liberadas de sus tareas a partir de las 13 horas de ese miércoles 8 de marzo (8M) para participar en las actividades y movilizaciones convocadas por los organizadores del "Paro internacional de mujeres" y del colectivo "Ni una menos". Es de destacar que en esa oportunidad se pactó que si la trabajadora ese día se retiraba del trabajo a la hora acordada no sufría descuento alguno en sus remuneraciones pero si decidía no abandonar sus tareas, esas horas trabajadas se liquidarían normalmente como cualquier día hábil de trabajo [6] --- [1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). [2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH). [3] El Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. [4] Página de Facebook, grupo Pequeñas Noticias en Facebook, grupo Comunidad Consorcial en Facebook, Instagram, Telegram, grupo Pequeñas Noticias en LinkedIn y lista de distribución de WhatsApp. [5] Ley de Contrato de Trabajo. [6] BPN Nº 603 del 10/05/17: "Finalmente se homologó la licencia del 8M". |
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