Sueldos Abril
de 2022
Nueva
escala y dos feriados
[BPN-22/04/22]
Los recibos de haberes de abril tendrán un aumento del 15% calculado
sobre las escalas salariales del mes de marzo. Así lo estipuló el nuevo
acuerdo del sector homologado el pasado 7 de febrero por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución 243/2022.
Un
Encargado permanente con vivienda de 4° categoría tenía en marzo pasado
un básico de $65539. El 15% es $9830,85 con lo cual en el mes de abril su
básico pasó a $75369,85 que al ser redondeado quedó en $75370.
Este
acuerdo contempló la integración de los $8000 a las escalas en el mes de
marzo pasado, un 15% de incremento para abril y 12% de aumento en junio
calculado sobre la escala de este mes.
Feriados
de abril
Con
respecto a los feriados del mes de abril, para el sector de la propiedad
horizontal hubo dos: el sábado 2 de abril en el que se recuerda a los
veteranos y caídos en la guerra de las Islas Malvinas y el día 15
correspondiente al Viernes Santo. El Jueves Santo es un día no laborable
por lo cual el empleador decide si se trabaja o no y en ambos casos se
paga como día normal.
La
Ley de Contrato Laboral estipula el tratamiento de estos días desde el
artículo 165 al 171 y trascribimos algunos de ellos para tenerlos en
cuenta:
Artículo
165: "Serán feriados nacionales y días no laborables los
establecidos en el régimen legal que los regule".
Artículo
166: "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario.
Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales
sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no
gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario
correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso
que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de
los días laborables más una cantidad igual".
Artículo
167: "Días no laborables. Opción. En los días no laborables, el
trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y
actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos
días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario
simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal
será igualmente abonado al trabajador".
Escala
salarial de abril 2022 (Resolución 243/2022)
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
90.443 |
86.675 |
82.906 |
75.370 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
106.307 |
101.878 |
97.448 |
88.589 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
90.443 |
86.675 |
82.906 |
75.370 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
106.307 |
101.878 |
97.448 |
88.589 |
Ayudante
Media jornada |
53.154 |
50.939 |
48.724 |
44.295 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
90.443 |
86.675 |
82.906 |
75.370 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
106.307 |
101.878 |
97.448 |
88.589 |
Mayordomo
Con vivienda |
93.800 |
89.892 |
85.983 |
78.167 |
Mayordomo
Sin vivienda |
110.650 |
106.040 |
101.429 |
92.208 |
Intendente |
135.434 |
135.434 |
135.434 |
135.434 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
90.443 |
86.675 |
82.906 |
75.370 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
106.307 |
101.878 |
97.448 |
88.589 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
79.745 |
79.745 |
79.745 |
79.745 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
86.597 |
86.597 |
86.597 |
86.597 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
95.774 |
95.774 |
95.774 |
95.774 |
Personal
Vigilancia Diurna |
89.169 |
89.169 |
89.169 |
89.169 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
44.585 |
44.585 |
44.585 |
44.585 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
42.909 |
42.909 |
42.909 |
42.909 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
46.636 |
46.636 |
46.636 |
46.636 |
Ayudante
Temporario |
87.349 |
87.349 |
87.349 |
87.349 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
43.674 |
43.674 |
43.674 |
43.674 |
Adicionales
Para
Cualquiera de las Categorías |
Personal
Jornalizado no más 18 horas (Según ART. 7 INC. P HORA) |
903,20 |
Suplente
con horario por día |
3.944,00 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
161,60 |
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
2.783,60 |
Valor
vivienda |
593,70 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%) |
885,90 |
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) |
1.771,80 |
Plus
limpieza de cocheras |
2.205,50 |
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades |
3.265,50 |
Plus
Jardín |
2.205,50 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
3.710,20 |
Revisar
y controlar
Abril
2022: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res.
178/2021, homologada el 9 de marzo de 2021 y Res. 779/2021) |
Abril
de 2022 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
04/2022) |
*
A partir del 1° de abril de 2022: $ 38.940
por mes y $194,70
por hora.
*
A partir del 1° de junio de 2022: $ 42.240
y $ 211,20 por
hora.
*
A partir del 1° de agosto de 2022: $ 45.540
por mes y $ 227,70
por hora.
*
A partir del 1° de diciembre de 2022: $ 47.850
por mes y $239,30 por hora.
|
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
abril: 2
(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)
|
2.
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
14.
Jueves Santo
|
|
5) |
Días
no laborables de abril: 6
(Fuente: https://bit.ly/38evTl3) |
15.
Viernes Santo
16,
17. Primeros dos días de la Pascua Judía (b)
22,
23. Últimos dos días de la Pascua Judía (b)
24.
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos(b)
|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Abril
2022: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Abril
2022: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10
(Según
Boletas sindicato marzo/2022) |
$950,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75 |
|
|