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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Defensa del Consumidor porteño

Ahora casi todos los consorcios son generadores especiales

Fotoilustración Pequeñas Noticias

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[BPN-15/09/22] Se develó que el Gobierno de la CABA –a los efectos de las multas- pretende incluir a todos los consorcios de propietarios en los que trabaje un encargado de edificio como Generadores Especiales de Residuos Urbanos y no sólo a aquellos que posean más de 40 unidades funcionales como establece la ley.

Así surgió gracias a la apelación judicial que opuso un administrador de consorcios solicitando la inconstitucionalidad de una multa que le realizó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por no disponer dos recipientes por piso diferenciados y claramente señalizados de residuos húmedos (negros) y secos (verdes) en un edificio de 21 unidades funcionales [1] que contaba con un encargado que cobraba el plus por "clasificación de residuos".

"Es inconstitucional"

El administrador consideró que la Resolución 454 que incorporó a los consorcios cuyo encargado perciba el plus por "clasificación de residuos" como Generador Especial violenta el artículo 102º de la Constitución porteña. Y explicó: "Dicho artículo faculta al Jefe de Gobierno -y por ende a los organismo del Poder Ejecutivo de la Ciudad- a reglamentar y efectuar las leyes, con la clara limitación de no alterar su espíritu, lo que evidentemente el cuestionado inciso c) del punto 5.2 ha incumplido". Redondeó el concepto explicando que el contar con un encargado que recibe un plus porque un acuerdo paritario así lo establece "en modo alguno modificó la calidad de generador de residuos que tienen los edificios de menos de 40 unidades".

Es más, amplió su argumento explicando: "Nótese lo absurdo de la norma en los hechos, ya que un edificio de menos de 40 unidades que prescindiera de encargados y contratara una empresa de limpieza para retirar sus residuos no abonaría el adicional por no tener empleados bajo el Convenio Colectivo 589/10 y por ende no estaría incluida dentro de la categoría de Generador Especial de Residuos Sólidos".

Sintetizó la lógica de su apelación reafirmando: "En los hechos se termina considerando a un edificio de menos de 40 unidades como Generador Especial de Residuos Sólidos por el sólo hecho de tener encargado encuadrado en el CCT 589/10 y no por generar de hecho más residuos sólidos, lo que es absurdo y contrario al fin perseguido por la norma, tratar de diferenciar aquellos grandes generadores de residuos de aquellos pequeños".

Finalmente sentenció: "Por más que se le pague el encargado un adicional por separar residuos y llevar los mismos al contenedor ubicado en la vía pública esto no altera en lo sustancial el carácter de generador de residuos de un edificio de menos de 40 unidades, determinación que como dijimos es taxativa y legal y sólo puede ser modificada por la norma que le dio lugar".

El 8 de septiembre el letrado de la administración presentó la apelación judicial en la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) cuyos titulares son la Dra. Laura Alejandra Perugini (Presidenta) y la Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo.

Esta última jueza es hermana del Secretario de Asuntos Estratégicos, Eduardo Macchiavelli. Según el nuevo organigrama del GCABA, Defensa del Consumidor –repartición que emitió la disposición sancionatoria que se está apelando- es su "dependiente funcional".

Antecedentes normativos: la Ley 1.854

Según el inciso b) del artículo 13º de la Ley 1.854/05 se consideran "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los: "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales".

El inciso b) artículo 14º de esa misma ley impone a este grupo "separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos".

Antecedentes normativos: la Resolución 454

Sin embargo, la Resolución 454 de 2021 modifica la ley 1.854 de la ciudad y agrega que "se entienden como Generadores Especiales de RSU [Residuos Sólidos Urbanos] a los establecidos en el artículo 13º de la Ley N° 1.854 y a los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal cuyos empleados perciban el adicional por el depósito de RSU en los recipientes reglamentarios y su correcta disposición, previsto en el Acta Acuerdo homologado por Resolución N° 243-SSTR/13" (inciso "c" del punto 5.2 del artículo 5º de artículo 13º del Anexo 1 de la Resolución 454).

O sea que, como el mencionado adicional lo perciben –vía paritarias- la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia de los consorcios se termina considerando como generador especial de residuos sólidos a todo aquel consorcio que tenga menos de 21 unidades funcionales y tenga encargado de edificio.

Ya definido cuáles consorcios son considerados generadores especiales y cuáles no, el inciso a) del artículo 6º de esta Resolución ordena que es su obligación "disponer dentro de su establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes para garantizar la correcta disposición de cada fracción de RSU de forma diferenciada. Para los espacios de acceso público dichos recipientes deben estar claramente señalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 4° y ser accesibles, a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de RSU".

Por último, establece que ésta es una obligación del administrador: "En el caso de establecimientos comerciales, corporativos y/o industriales, son los propietarios y/o los administradores los encargados de arbitrar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente medida. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, lo es la administración del consorcio...".

Antecedentes normativos: la Ley 941

Habiéndose establecido que la disposición de dos recipientes diferenciados es obligación del administrador y desde el punto de vista normativo del Gobierno porteño, interviene Defensa del Consumidor porteño y establece que esa falta es una infracción al inciso b) del artículo 9º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) y le aplica una multa por incumplir la segunda obligación de un administrador: "Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas...".

Quién es quién y qué hace

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y –como ya se adelantó- es dependiente funcional de Macchiavelli, Secretario de Asuntos Estratégicos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Disposición DI-3900/2022 del 20/6/2022, no publicada en el Boletín Oficial.

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