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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Diciembre de 2022

Un diciembre recargado, igual escala pero muchas novedades

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/12/22] Los recibos de diciembre tendrán la misma escala salarial que en noviembre pero sin bono: ni el logrado por el sector ya que se corre un mes, ni el otorgado por el gobierno nacional porque no abarca a los trabajadores del sector de la propiedad horizontal según lo analizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Bonos remunerativos logrados por el sector

El pasado 17 de noviembre la Resolución 2167/2022 homologó el acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte sindical, y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la CAPHyAI por la parte empleadora, que estipuló "prorrogar por 30 días el pago del adicional remunerativo correspondiente al mes de diciembre 2022 para lograr una más efectiva distribución en el tiempo de los importes que debe abonar el empleador, posibilitando su cumplimiento efectivo".

De esta manera el cronograma de los bonos quedó de la siguiente manera:

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

---

enero/2023

24.000

febrero/2023

24.000

marzo/2023

26.000

Bono no remunerativo del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de $24000

Mediante el Decreto 841/2022 se estableció "una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022".

El Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor de la CAPHyAI, en la Circular N°78 analizó el decreto 841 e interpretó que no corresponde el pago de esta suma a los trabajadores de edificios de la propiedad horizontal [ver nota].

2° SAC

El artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo es el que trata sobre la fecha de pago:

Épocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015).

Este año el 18 de diciembre fue domingo, por lo tanto ¿cuándo se debe abonar? ¿el día hábil anterior, el día hábil posterior? "Ignacio on line", una publicación electrónica orientada a Contadores, se hizo la misma pregunta y aportó información muy interesante: "De las opiniones que pude relevar hasta el momento, son dispares, hay quienes sostienen el 16 y quienes el 19 de diciembre como fecha límite. A mi entender, si la fecha límite cae un día no hábil se cumple con la normativa pagando al día siguiente, en este caso el lunes 19. Aunque he visto que hay quienes sostienen que se aplicaría el plazo del artículo 128º de la LCT; que es de cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. Por lo tanto, para este caso el plazo se extendería 21 o 22 de diciembre, según se trate de un contrato remunerado con frecuencia quincenal o mensual.

Y la verdad es que existe jurisprudencia en ese sentido: "Ministerio de Trabajo c/Nuevos Rumbos SA – CNTrab. – Sala X – 30/9/1999", fallo que sostiene que el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.

En ese mismo sentido, en Santa Fe, la Disposición SFT N° 01/2018 establece que "El pago del Sueldo Anual Complementario, no se considerará extemporáneo si se efectuara dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento establecido por la Ley de Contrato de Trabajo…" (¡Gracias al colega Leandro Plano por esta información!)

Ahora, debemos tener en cuenta que también existen fallos que dicen lo contrario, y diferencian la fecha de pago del aguinaldo con la fecha de pago del resto de la remuneración.

Además, un dato no menor a considerar es que los fallos son anteriores a la modificación la ley 27.073 que, como vimos más arriba, modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo para el 18 de diciembre, que antes era el 31 de diciembre de cada año.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la intención de esta última norma, que es que los trabajadores cuentan con su aguinaldo antes de la fecha de navidad, entiendo, no sería aplicable el fallo antes citado, al menos no para la fecha de la segunda cuota del SAC".

El artículo termina concluyendo que las opiniones no son unánimes, que faltaría algún otro fallo que ayude a dilucidad estas cuestiones y que lo mejor sería pagarlo el 16 o el 19 de diciembre.

20% sobre el básico

El articulo 15 inciso 7) dice: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". Esta suma se calcula sobre el básico que indica la escala salarial en el caso de los trabajadores mensualizados o sobre el básico que resulta de las horas o días trabajados en los casos de suplentes o trabajadores jornalizados.

Feriados de diciembre: 6

A los ya estipulados tres feriados para todos los trabajadores privados del 8, 9 y 25 de diciembre se sumó el del martes 20 de diciembre mediante el Decreto 382/2022 [ver nota].

A los anteriores días debemos agregarle el 24 y el 31 de diciembre que son asuetos en el sector de la propiedad horizontal como lo indica el Artículo 12 inciso j) del Convenio Colectivo 589/10: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-"

Recordamos que el Artículo 13 establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y que si se trabaja ese día deberá ser abonado como feriado.

Revisar y controlar

Diciembre 2022: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 1.999/2022, homologada el 21 de octubre de 2022 y Resolución 1.365/2022 homologada el 7 de julio de 2022)

Noviembre de 2022 SIN Bono

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 15/2022)

* A partir del 1° de diciembre de 2022: $61.953 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de enero de 2023: $65.427 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $327,14 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de febrero de 2023: $67.743 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $338,72 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo 2023: $69.500 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $347,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de diciembre: 6

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

 

Jueves 8: Inmaculada Concepción de María

Viernes 9: Feriado con fines turísticos

Sábado 24 y 31: Asueto según Art.12 inciso j) del CCT 589/10

Martes 20: Dto. 382/2022

Domingo 25: Navidad

Feriados inamovibles Feriados trasladables 

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de diciembre: no hay

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

Días no laborables

 

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Diciembre 2022: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

Y ahora, a cargo del empleador

Diciembre 2022: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según Boletas sindicato noviembre/2022)

$1648,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 12/2022 (Disposición SRT 5/2022). La del 11/2022 fue de $164

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