Sueldos
Febrero de 2023
Igual
escala, igual bono y dos feriados
[BPN-22/02/23]
Para confeccionar los recibos de sueldos de febrero sigue vigente la
escala salarial del mes anterior. El importe del bono para este mes
también es igual al de enero.
Es
de recordar que el 20 de octubre del año pasado las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios en su calidad de
empleadores [1] y la Federación Argentina de Trabajadores
de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) –en el marco de
acuerdo de los aumentos de un 16% para los meses de octubre, noviembre y
enero- establecieron que los incrementos acordados en las escalas salariales
estará vigente hasta el mes de febrero de este año [2].
Período |
Bono
$ |
enero/2023 |
24.000 |
febrero/2023 |
24.000 |
marzo/2023 |
26.000 |
Los
bonos fueron homologados por la Resolución 1.365 y la 2.167/2022
prorrogó por 30 días el que se debía abonar en diciembre. El último a
abonar será el del período marzo por $26.000.
En
el mes de febrero hay que tener en cuenta que el lunes 20 y el martes 21
fueron días feriados por el Carnaval y que el Salario Mínimo Vital y
Móvil pasará a $67.743 según la Resolución 15/2022. Por lo demás, es
un mes sin cambios.
Revisar
y controlar
Febrero
2023: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res. 1.999/2022, homologada el 21 de octubre
de 2022 y Resolución 1.365/2022 homologada el 7 de julio de 2022) |
Enero
2023 +
BONO |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
15/2022) |
* A
partir del 1° de diciembre de 2022: $61.953 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de enero de 2023: $65.427 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $327,14 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de febrero de 2023: $67.743 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $338,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de marzo 2023: $69.500 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$347,50 por hora para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
febrero: 2
(Fuente: https://bit.ly/38evTl3) |
Lunes
20: Carnaval
Martes
21: Carnaval
|
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5) |
Días
no laborables de febrero: no hay
(Fuente: https://bit.ly/38evTl3) |
|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Febrero
2023: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Febrero
2023: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Contribución
Solidaria |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según
Boletas sindicato enero/2023) |
$1.912 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 02/2023 (Disposición
SRT 5/2022). |
$193 |
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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
BPN Nº 740 del 15/11/22: "El último acuerdo salarial con puntos y comas".
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