: ¿Cuáles
son los objetivos que se propuso para su gestión?
Marcos
Hernández: Mi objetivo es cumplir con la política de gestión
que nos han encomendado el ministro de Justicia y Derechos
Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak, y el
director provincial de Personas Jurídicas, Dr. Ariel
Federico Giménez.
Me
han comisionado para ordenar el sector, acompañarlo -es un sector
privado ya preexistente al Registro- y tratar de que nadie sienta
que los estamos persiguiendo o generando situaciones que terminen
entorpeciendo desarrollos económicos o productivos. La verdad es
que lo que a nosotros nos interesa es que la economía siga
funcionando.
Principalmente
nos proponemos armar un Registro que respete la identidad de la
provincia de Buenos Aires porque aquí nos conocemos todos. Salvo
algunos distritos que están muy próximos a la Capital Federal en
los otros 135 nos conocemos todos.
Tenemos
una comunidad que excede el pórtico del edificio o el portón del
barrio cerrado. Tenemos que bajar todos los niveles de conflicto y
la forma de bajarlos es instrumentar herramientas que nos permitan
más transparencia, mejor diálogo y más seguridad entre todos los
sectores. Tenés que respetar la propiedad privada -los
consorcistas-, el derecho de los trabajadores que están dentro de
los consorcios y tenés que respetar los derechos del administrador
con el Estado acompañando toda esa interacción que hasta ahora no
lo hacía.
PN:
¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el RPAC?
MH:
Se deberán inscribir todos los administradores de consorcios y
conjuntos inmobiliarios que tengan un reglamento con planos de
subdivisión de propiedad horizontal inscripto en el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Quiero
acotar que en esta definición entra el 90% del padrón total.
PN:
¿Qué presentaciones presenciales tiene previstas para hablar de la
Ley?
MH:
En el corto plazo estamos yendo el miércoles 14 a Villa Gesell y
después a Azul y Tandil.
PN:
¿Qué recepción tuvo la puesta en marcha del Registro por parte de
cada uno de los actores de la propiedad horizontal, por ejemplo los
copropietarios?
MH:
La sensación que nosotros hemos tenido es buena, es positiva, creo
que el ordenamiento hace "para bien". Lo que sí, hemos
tenido quejas de propietarios que no quieren escuchar que el
"consejo de administración" no existe más. Antes muchos
propietarios consideraban que tenían atribuciones de
administración, que podían coadministrar. Sin embargo, con el nuevo
Código Civil ya no tienen esa atribución y obviamente los
propietarios -si bien la Ley es conocida por todos- no terminan de
comprender que en el reglamento todo lo que se contraponga al
Código Civil quedó nulo.
El
Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas
Noticias]
PN:
¿Qué recepción tuvo por parte de los administradores?
MH:
La recepción fue buena. Estuvimos en Bahía Blanca y cuando
empezamos los administradores no estaban muy sonrientes pero luego
de una charla de dos horas y media de ping-pong entendieron hacia a
dónde íbamos. O sea, nosotros no le queremos complicar la vida a
nadie, nuestra misión es ordena el sector.
PN:
¿Para Ud. los administradores son mandatarios o son prestadores de
servicios sujetos a la Ley N° 13.133 (Defensa del Consumidor)?
MH:
Los administradores son mandatarios y se desempeñan como
profesionales independientes.
PN:
¿El administrador de CABA de un edificio en Mar del Plata debe
matricularse en el RPAC? ¿La obligación surge del domicilio del
administrador o del edificio?
MH:
La obligación surge a partir de la dirección de los edificios, no
del administrador. Nosotros a quien administre en territorio
bonaerense le pedimos que constituya domicilio electrónico y domicilio
físico en Provincia.
PN:
¿Las expensas se deberán enviar obligatoriamente por correo
electrónico?
MH:
Nosotros pedimos que las expensas se envíen al domicilio
electrónico constituido por el consorcista pero éstos también
pueden pedir que las envíen por papel. En ese caso será con costa
al consorcio.
PN:
¿Los gastos en los que incurra el administrador para registrarse
pueden ser derivados al consorcio?
MH:
No es un gasto tan grande como para que el administrador deba
trasladarlos al consorcio.
PN:
¿Quién estará habilitado para denunciar: un propietario, un
inquilino, un ocupante? ¿Qué requisitos serán necesarios?
MH:
Los consorcistas podrán realizar sus denuncias acreditando un
interés legítimo. Serán tratadas en la medida que tengan entidad
suficiente.
PN:
¿Qué significa "entidad"?
MH:
Que se trata de una materia susceptible de ser canalizada como
denuncia dentro de nuestras incumbencias y que no sea falsa porque
si entendemos que es falsa la derivaremos a la Fiscalía. O sea que
las denuncias se van a aceptar pero van a tener que ir acompañadas
de la documentación necesaria para sustentarlas o las indicaciones
de dónde se encuentran las pruebas.
En
primer lugar se le preguntará al consorcista si antes de realizar
la denuncia "agotó la vía consorcial". O sea, si intimó
al administrador a cumplir con la obligación prevista en la Ley
14.701 (RPAC bonaerense). Si no se llegó a ningún acuerdo con el
administrador, el RPAC tomará la denuncia, la analizará y correrá
traslado al administrador para que realice su descargo.
Quiero
resaltar que las infracciones se deben haber cometido a partir del
23 de abril de este año. Las leyes no son retroactivas y por lo
tanto no podemos tomar denuncias sobre hechos que acontecieron antes
de la reglamentación del Registro.
El
Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas
Noticias]
PN:
¿Va a publicar las sanciones que se le impongan a los
administradores?
MH:
En nuestro sitio web se podrá saber si un administrador tiene
infracciones pero cada una de las sanciones no se harán públicas
aunque se notificarán al administrador y a los miembros del consejo
de propietarios del edificio desde donde surgió la denuncia.
PN:
¿Van a proporcionar estadística periódica sobre el total del
padrón y su composición (sexo, edad, etc...), cantidad de
denuncias, sanciones y sus motivos?
MH:
En principio no.
PN:
¿Ud. en lo personal está a favor de la colegiatura de los
administradores?
MH:
A mí me parece que es una actividad profesionalizada. Entiendo que
la existencia de un Colegio es algo positivo en cualquier actividad
y que a su vez genera para el Estado un vehículo de
intercambio altamente fuerte que los involucra a todos.
Mayra
Lucero: Y yo le agrego algo, les va a sumar mucho por el tema de
los honorarios.