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Sueldos Junio de 2023 [BPN-22/06/23] Los recibos de junio no tendrán novedades, más allá de los feriados que se hayan trabajado y el primer sueldo anual complementario (SAC) del 2023. Este mes sigue vigente la escala de mayo 2023 por lo cual no hay nuevos valores a tener en cuenta. La Resolución 655/2023 -homologada el 20 de abril pasado por el Ministerio de Trabajo- estipuló los aumentos para el sector en 4 escalones: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio y 6% en agosto. 3 feriados para junio Este junio vino con 3 feriados, uno más de lo habitual: sábado 17 en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes, el lunes 19 estipulado como feriado turístico y el martes 20 en el que se recuerda el paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano. Por lo tanto si hay trabajadores que prestan sus servicios en esos días, se deberán liquidar al 100%. 1° SAC 2023 Para poder calcular el SAC de este primer semestre, primero se debe liquidar el sueldo de junio. El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo determina cómo y cuándo abonarlo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)". Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) La Resolución 1/2023 modificó los valores que cambiarán en abril, mayo y junio de la siguiente manera:
Si bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores al SMVM, se lo tiene en cuenta a la hora de calcular embargos. Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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