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Encargados de edificios

El nuevo acuerdo salarial con pelos y señales

[BPN-15/08/23] Tal cual adelantara el programa de radio Consorcios 360 [1], el pasado 31 de julio las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en su calidad de empleadores [2] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron para los trabajadores del sector un aumento del 11% y un bono de 20 mil pesos para cada uno para los meses de septiembre, octubre, noviembre y enero. 

Se destaca que -a diferencia de convenios anteriores- en ningún lugar se especifica que el bono de 20 mil pesos es proporcional a la jornada de trabajo. O sea que todo hace suponer que trabajadores de media jornada y jornalizados cobrarían el bono completo.

Por otra parte, es de resaltar que los aumentos porcentuales acordados no son progresivos, o sea que en todos los casos son sobre la escala salarial del mes de agosto.

El acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1.522 del 2 de agosto.

El articulado

Aparte de las cláusulas paritarias se agregaron dos artículos que dejan más interrogantes que certezas y que en ediciones posteriores se publicará el análisis de sus implicancias por expertos en temas jurídico/laborales.

El primero estipula:

Período de prueba: Régimen indemnizatorio

Las partes reconocen la plena vigencia del art. 6º de la Ley 12.981 [Estatuto del Encargado] y por lo tanto acuerdan que:

1.- La estabilidad en el empleo de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal se adquiere a los 60 días corridos del inicio de la relación de empleo.

2.- Si el empleador prescindiese sin causa de los servicios del trabajador de edificios de renta y propiedad horizontal, deberá abonar en concepto de indemnización tres meses de sueldo en concepto de preaviso y un mes de sueldo por cada año o fracción de un día de antigüedad en el empleo.

3.- La notificación del despido debe ser realizada por escrito.

Por su parte, el segundo ordena:

Ampliación del régimen de zona fría

Las partes contratantes incorporan a todos los fines de la presente convención colectiva del trabajo la ampliación del régimen de zona fría de conformidad a lo establecido en la Ley 27.637 [Ley zonas frías] y sus modificatorias.

Los fundamentos

Los signatarios del acuerdo explicaron las razones de los últimos aumentos:

...la actual situación económica, la creciente inflación mensual el paulatino incremento del costo de vida incide negativamente en el poder adquisitivo del salario del trabajador y de la trabajadora de edificio.

...la noción de condiciones dignas de labor y la suficiente del salario como fuente de ingreso básica para la adquisición de bienes uy servicios de primera necesidad implica mantener un estándar de vida de los trabajadores y trabajadoras de la actividad mediante la adecuación del salario mensual.

...a su vez, razones de claridad jurídica impone a las partes contratantes la necesidad de establecer en la norma convencional la regulación relativa al periodo de prueba y su contracara que es la adquisición de la estabilidad en el puesto de trabajo. Así como las relativas a los conceptos que se debe percibir el trabajador/a ante un despedido arbitrario.

...la Ley 27.637 [Régimen Zonas Frías] amplió la zona de vigencia, ingresando bajo la órbita de su regulación otras localidades de la Provincia de Buenos Aires y de la Patagonia Argentina, teniendo ello incidencia en las disposiciones salariales de la norma convencional.

Que en virtud de ello... etc... etc...

Los signatarios

Representó al AIERH en este acuerdo la Dra. Patricia Fernández (secretaria), a la CAPHyAI el Adm. Miguel Ángel Suma (presidente) y en nombre de la UADI el Adm. Osvaldo Primavesi (presidente).

En nombre de los trabajadores firmaron Osvaldo Bacigalupo y Mabel Figueiras.

Cronología

El 31 de julio se firmó el acuerdo y ese mismo día se ingresa al Ministerio de Trabajo para su homologación.

El 1º de agosto fue ratificado por sus signatarios.

El 2 de agosto se homologó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Consorcios 360 del 4/08/2023.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

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