Sueldos
Septiembre de 2023
Nueva
escala + bono + bono
[BPN-22/09/23]
Septiembre tendrá varios aspectos a tener en cuenta a la hora de liquidar
los recibos de sueldos. El primero es el aumento del 11% sobre la escala
salarial del pasado agosto más una suma remunerativa de $20.000. Así lo
dispuso el nuevo acuerdo paritario homologado mediante la Resolución
1522/23 el pasado 2 de agosto. Por otro lado, junto a la remuneración de
septiembre, se debe abonar la segunda cuota de la asignación no
remunerativa impuesta por el Estado Nacional de $30.000 o el importe
proporcional al tiempo trabado.
Resolución
1522/2023
Esta
resolución publicada el 2 de agosto homologó el acuerdo salarial del
sector que tiene cuatro etapas para los aumentos:
1.-
11% sobre la escala de agosto más un bono de $20.000 para septiembre,
2.-
otro 11% en octubre más el bono de $20.000,
3.-
11% en noviembre más el bono de $20.000 y
4.-
11% en enero de 2024 más el bono de $20.000.
En
diciembre de 2023 no habrá aumentos ya que es el mes en que se paga el
segundo medio aguinaldo y el bono fijo del 20% sobre el básico.
Transparente
y justo
Al
leer el acuerdo, en ningún párrafo se habla de proporcionar el bono
según el tiempo trabajado y -como es bastante habitual- esto genera
muchos problemas entre los encargados, la administración y los
propietarios.
Se
viven tiempos muy complicados y es una pena que no se aporte claridad
desde el sindicato y las cámara para que sea transparente, justo para
todas las partes y ayuden a mantener un buen ambiente de trabajo: ¿los
$20.000 se le deben abonar tanto al encargado mensualizado de jornada
completa como al de media jornada, como al suplente de sábados y domingos
o simplemente a quien hizo un reemplazo de dos días o una semana en el
mes? ¿Por qué en lugar de aportar soluciones para sus afiliados y
administradores la sensación es que lo hacen siempre más difícil?
¿Quién se beneficia realmente con esta falta de claridad en la
comunicación?
DNU
438/2023
Este
decreto del poder Ejecutivo Nacional implementó una asignación no
remunerativa y proporcional al tiempo trabajado de $60.000 en dos cuotas
de $30.000 siempre y cuando el sueldo neto (en mano) del mes de agosto
pasado fuera menor a $400.000.
Como
dice el párrafo anterior, la suma es no remunerativa y proporcional al
tiempo trabajado: para el trabajador mensualizado de jornada completa
$30.000 cada cuota; para el mensualizado de media jornada $15.000 cada
cuota y para el jornalizado $150 por las horas trabajadas en agosto cada
cuota. Así lo indica el artículo 6°:
El
monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en los
artículos 1º y 2° del presente será equivalente a:
a.
pesos treinta mil ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras
que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes
de agosto de 2023, menores o iguales a pesos trescientos setenta mil
($370.000);
b.
la diferencia entre pesos cuatrocientos mil ($400.000) y los
salarios netos superiores a pesos trescientos setenta mil ($370.000)
correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los
trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores
al último monto mencionado, pero menores a pesos cuatrocientos mil
($400.000).
Cuando
la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere
inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados
en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a
la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°
del presente. |
La
fecha de pago está indicada en el artículo 14 y dice:
"El
pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa
correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023,
establecida en los artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se
efectuará dentro del plazo máximo de quince (15) días
hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La
segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente
al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser
abonada en los términos de la normativa legal vigente." |
SMVM
Mediante
la resolución 10/2023 del Consejo del Salario en el Boletín Oficial,
oficializó el aumento del salario mínimo vital y móvil y el Fondo de
Desempleo para los siguientes meses:
Desde
el: |
Mensualizado |
Por
hora |
1°
de julio de 2023 |
$105.500 |
$527,50 |
1°
de agosto de 2023 |
$112.500 |
$562,50 |
1°
de septiembre de 2023 |
$118.000 |
$590,00 |
Si
bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores
al SMVM, se los tiene en cuenta a la hora de calcular embargos.
Escala
Septiembre 2023
Septiembre
2023 |
RESOL
– 1522/2023 – APN – ST#MT |
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
242.198 |
232.106 |
222.014 |
201.831 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
284.679 |
272.817 |
260.956 |
237.233 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
242.198 |
232.106 |
222.014 |
201.831 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
284.679 |
272.817 |
260.956 |
237.233 |
Ayudante
Media jornada |
142.340 |
136.409 |
130.478 |
118.616 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
242.198 |
232.106 |
222.014 |
201.831 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
284.679 |
272.817 |
260.956 |
237.233 |
Mayordomo
Con vivienda |
251.187 |
240.721 |
230.255 |
209.323 |
Mayordomo
Sin vivienda |
296.309 |
283.963 |
271.616 |
246.924 |
Intendente |
362.679 |
362.679 |
362.679 |
362.679 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
242.198 |
232.106 |
222.014 |
201.831 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
284.679 |
272.817 |
260.956 |
237.233 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
213.550 |
213.550 |
213.550 |
213.550 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
231.898 |
231.898 |
231.898 |
231.898 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
256.473 |
256.473 |
256.473 |
256.473 |
Personal
Vigilancia Diurna |
238.785 |
238.785 |
238.785 |
238.785 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
119.393 |
119.393 |
119.393 |
119.393 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
114.906 |
114.906 |
114.906 |
114.906 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
124.886 |
124.886 |
124.886 |
124.886 |
Ayudante
Temporario |
233.911 |
233.911 |
233.911 |
233.911 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
116.956 |
116.956 |
116.956 |
116.956 |
Para
Cualquiera de las Categorías |
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) |
2.418,70 |
Suplente
con horario por día |
10.561,80 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
432,80 |
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
7.454,30 |
Valor
vivienda |
1.590,00 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%) |
2.372,30 |
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) |
4.744,70 |
Plus
limpieza de cocheras |
5.906,10 |
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades |
8.744,60 |
Plus
Jardín |
5.906,10 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
9.935,50 |
Revisar
y controlar
Septiembre
2023: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res. 1522/2023 del 2 de agosto de 2023) |
Septiembre
2023 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
1/2023) |
* A
partir del 1° de julio de 2023: $105500 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$527,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de agosto de 2023: $112500 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de septiembre de 2023: $118000 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $590,00 por hora para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
Septiembre: -
( Fuente) |
No
hay
|
|
5) |
Días
no laborables de Septiembre: 3
( Fuente) |
Sáb
16 y dom 17: Año Nuevo Judío
Lun
25: Día del Perdón
|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Septiembre
2023: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo $3000
descontado en abril 2023. Se aplica una vez al año en el mes que se
llevan a cabo las paritarias del sector. |
$0.- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Septiembre
2023: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según
Boletas sindicato agosto/2023) |
$2636 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 09/2023 (Disposición
SRT 9/2023) |
$323 |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
$78,36 |
|
|