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Vivienda del Encargado

La Justicia le denegó el amparo al SUTERH

[BPN-15/11/23] El pasado 31 de octubre la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC [1] denegó la acción de amparo contra la Legislatura de la Ciudad y el Gobierno porteño que había iniciado el SUTERH [2] para que se declare inconstitucional "la supresión en el Código de Edificación del derecho de los trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en su lugar de trabajo".

Es de recordar que el 6 de diciembre de 2018 la Legislatura porteña había aprobado en segunda lectura un nuevo Código de Edificación en el que se eliminó el artículo de la Ordenanza 34.421 que obligaba a construir una vivienda para el encargado en edificios que cumplan con cualquiera de estas tres condiciones: tengan más de 14 unidades, superen los ochocientos metros cuadrados o tengan más de tres pisos [3].

Así pues, con el voto positivo a favor de la apelación de dos de los jueces y el negativo de uno quedó firme la modificación del Código de Edificación porteño que había promovido Horacio Rodríguez Larreta en su calidad de Jefe de Gobierno y fuera aprobado por la Legislatura [fallo original].

El voto del Dr. Hugo Zuleta:

Resulta importante destacar que el Código de Edificación es una norma local con fines exclusivamente edilicios que de ninguna manera puede modificar relaciones laborales en curso y cuyas modificaciones en materia de construcciones operan únicamente para el futuro. A su vez tampoco el anterior Código de Edificación reconocía el derecho a la vivienda de los trabajadores de edificios sino que solo establecía que determinada categoría de edificios debía contar con una vivienda destinada al encargado.

Por otra parte, no surge de la normativa vigente una obligación legal de tener encargado con vivienda. La falta de vivienda para el encargado permanente se suple con un beneficio económico remunerativo...

El voto de la Dra. Gabriela Seijas:

Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Dra. Karina Nidia Cícero, fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por cuestiones de brevedad.

El voto del Dr. Horacio Corti (en disidencia):

...de ahí que incluso una modificación al Código de Edificación de la CABA pueda impactar negativamente en derechos que la Legislatura porteña no podría regular pero que los trabajadores ya gozaban con anterioridad en virtud de la consagración hecha por otra autoridad con competencia en la materia...

La Legislatura de la CABA puede, dentro del marco de sus competencias, dictar normas que podrían incidir negativamente en el goce de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución local, y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

...resulta evidente que las modificaciones realizadas con respecto a la vivienda del encargado de edificios de propiedad horizontal podrían incidir directamente en el mercado laboral pues, al dejar de ser obligatorio contar con vivienda de encargado, este tipo de oferta tenderá a desaparecer ocasionando un problema de vivienda al personal que se desempeña como encargado permanente con vivienda. En otras palabras, y como seguidamente explicaré, se trata de una desregulación irrazonable a la luz del principio de no regresividad.

Antecedentes

El 27 de mayo de 2019, el Sindicato Único de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) presentó un amparo contra la Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional esa supresión. La causa recayó en la Secretaría 34 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, cuyo titular es Marcelo Segón.

El 5 de septiembre del año pasado Segón falló a favor del SUTERH dictaminando que "corresponde mantener dicha obligatoriedad sin perjuicio de que en el ámbito de sus competencias se dicte normativa que vuelva a garantizar ese derecho. Por ejemplo, garantizando condiciones más beneficiosas o incluso ampliándolo a otros supuestos distintos a los que se contemplaban en el artículo 4.8.8 antes referido" [fallo original].

El 9 de septiembre el Gobierno de la CABA apeló la medida y entre sus argumentos explicó que la modificación "no vulnera en forma alguna los derechos de los trabajadores de este rubro que se encuentran en ejercicio de su labor, ni de todos aquellos casos en los cuales en aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley Nº 6100 vigente y la Ley modificatoria Nº 6438 próxima a entrar en vigencia toda vez que al ser este destino de carácter opcional las obras que cuenten con este espacio deben cumplir con los requisitos de vivienda individual y colectiva" [fallo original].

El 23 de septiembre se sorteó la segunda instancia resultando designada la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero.

El 11 de noviembre el Ministerio Público Fiscal en su dictamen señaló que "la norma cuestionada es eminentemente local, vinculada a cuestiones edilicias y no a derechos laborales regulados por normas de fondo (inciso 12 del artículo 75º de la Constitución Nacional) [por lo que] considero que el magistrado ha realizado una lectura inadecuada de las normas que tenía que interpretar al derivar derechos que no fueron específicamente estipulados por la norma derogada, para extrapolarlos luego hacia la normativa que la reemplazó" [dictamen original].

Es de recordar

Éste era uno de los puntos del plan de 14 medidas que el 27 de enero de 2018, Horacio Rodríguez Larreta había presentado para bajar las expensas entre un 10 y un 20%.

Este objetivo finalmente no se logró. En ese momento era presidente de la Nación Mauricio Macri (2015/2019) y la disparada del valor del dólar, la suba de la tarifa de los servicios y la subsecuente inflación aumentaron las expensas –según datos del mismo Gobierno porteño- en exactamente un 42,98%.

Por su parte el INDEC había informado para ese año un aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de un 47,6%, casi el doble del año anterior que había sido del 24,8% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CATyRC: Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[3] BPN Nº 658 del 13/06/19: "El SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado".

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