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Paritarias Encargados de Edificios 2024

Se acordó un 5% para julio y ya se homologó

[BPN-15/08/24] El pasado 22 de julio las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [1] y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) acordaron un 5% de aumento para las escalas salariales de julio a calcular sobre las del mes anterior.

Este acuerdo fue homologado el 6 de agosto mediante la Disposición 1.929 por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cronología

El 22 de julio los miembros paritarios firman un acuerdo salarial para julio.

El 23 de julio se presenta en la Secretaría de Trabajo para homologar.

El 31 de julio todos los signatarios lo ratifican vía TAD (Trámites a Distancia).

Ese mismo día por la tarde Víctor Santa María difundió la novedad asegurando que el acuerdo ya estaba homologado y que sólo faltaba que se lo entreguen. Así lo afirmó mediante un video que se trasmitió en la cuenta "SUTERH Trabajadores de Edificios" en Facebook. Esa publicación cosechó 85 me gusta/me encanta, 12 me enoja, 5 me divierte y 280 comentarios de los cuales una gran cantidad eran críticos a su gestión.

El viernes 2 de agosto a las 17 hs. -dos días después- el programa de radio Consorcios 360 difundió la noticia en exclusiva aclarando que el acuerdo todavía no estaba homologado [2].

El sábado 3 de agosto el SUTERH publicó en el sitio web del sindicato el acta acuerdo y las escalas de julio aunque no su homologación. En su lugar publicó un número de movimiento de un expediente anterior.

El martes 6 de agosto una asesora técnica de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo informó que habiéndose cumplido todas las formalidades "se elevan las actuaciones a consideración de la superioridad para proceder a la homologación pretendida" mediante el Dictamen 8.160.

Ese mismo día Mara Agata Mentoro, la directora general de esa repartición, homologó el acuerdo mediante la Disposición 1.929.

El viernes 9 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó la novedad a sus socios mediante una circular por correo electrónico.

Entre la firma del acuerdo y la difusión de su homologación transcurrieron 18 días.

Textuales

El acuerdo estableció:

...las partes convienen [...] pactar un incremento salarial consistente en un porcentaje del:

5% (cinco por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de junio de 2024 para la cuarta categoría establecida en el Art. 6º del CCT 589/10 aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo; en concepto de remuneración del mes de julio de 2024.

Adelantaron también:

Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de agosto de 2024 con el objeto de establecer una recomposición y/o incremento salarial por los periodos siguientes.

Fundamentos

Por otra parte, exactamente igual que cuando se otorgó un aumento del 4,4 en junio –en un virtual copia y pega- los miembros paritarios argumentaron:

...considerando el contexto económico actual y con el objeto de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores de la actividad vemos necesario establecer un incremento salarial que contemple el costo de vida y la necesidad de mantener en valores actuales la remuneración de los trabajadores.

Las curiosidades se repiten

Tal cual lo hicieron en el acuerdo anterior, los signatarios expresaron:

...las partes manifiestan que someten el presente acuerdo al acto de homologación de la autoridad administrativa. Asimismo, si al vencimiento del plazo de pago de las remuneraciones del mes de junio aún no se dicta el acto de homologación, convienen que el pago de la remuneración se deberá realizar bajo el concepto "a cuenta del acuerdo paritario" y según las escalas salariales a publicarse en la página web de la Asociación Sindical.

Sigue siendo curioso este párrafo porque si el acuerdo no se hubiera homologado no sería de cumplimiento obligatorio en su totalidad incluido lo subrayado por la redacción de este medio.

Es de recordar que el concepto de negociaciones paritarias tiene su base en tres patas con intereses diferentes y perfectamente definidos.

Por un lado, los trabajadores y por otro los empleadores. Por último, -como el fiel de la balanza- el Estado que garantiza la legalidad de lo acordado y lo convierte en ley obligatoria para el universo de empleadores y trabajadores representado por los miembros paritarios.

Si el Estado no garantiza que lo acordado es legal (o sea que se homologa) nada de lo acordado es obligatorio, incluidos aquellos párrafos que se redactaron para el caso que no sea homologado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Firman los convenios colectivos de encargados de edificios la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles)

[2] Consorcios 360 del 2/08/24 en YouTube.

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