| Paritarias
      encargados de edificios 2024 Noviembre:
      ¡Otra vez sopa! 
 [BPN-22/11/24]
      El 9 de octubre pasado se firmó un acuerdo que al día de la fecha sigue
      sin la homologación correspondiente. Nadie habla del tema pero el
      sindicato publica las escalas como si fueran ley. El acuerdo contempló un
      aumento del 3,8% para octubre y un 3,5% para noviembre. Lamentablemente a
      la fecha no hay novedades y los sueldos ya están próximos a liquidarse. En
      este estado de cosas trabajar como corresponde es imposible y la
      inseguridad jurídica laboral está a la orden del día. El sindicato
      modifica el valor de la "Contribución solidaria" como si las
      escalas estuvieran homologadas y -por supuesto- la cobran sin importarle
      que sus trabajadores sigan recibiendo los haberes confeccionados con la
      escala de septiembre 2024 que hasta ahora es la única homologada. La
      Dra. Rita Lidia Sessa, socia fundadora de la Liga del
      Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), solicitó que sea
      la misma Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien difunda
      la homologación de los diferentes acuerdos y terminar así con la
      inseguridad jurídica laboral en la que se encuentra el sector. Nuevamente
      los trabajadores se encontrarán con un recibo cuyos valores se remontan a
      la escala de septiembre 2024 cuando el sindicato publicó la de octubre y
      la de noviembre sin estar homologas, creando -como es costumbre-
      rispideces en el consorcio. Además de todo esto, próximamente se deberá
      liquidar el segundo aguinaldo del año más el 20% del básico y seguimos rogando que llegue la
      homologación para poder trabajar y abonar lo que corresponde. Aunque
      parece misión imposible. Revisar
      y controlar 
        
          | Noviembre
            2024: Varios |  
          | 1) | Escala
            salarial vigente (Res. 2058/2024) | Septiembre
            24 |  
          | 2) | Sueldo
            Mínimo Vital y Móvil (Resolución
            13/2024) | * A
            partir del 1° de julio de 2024: $254.231,91 para todos los
            trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
            trabajo y $1.271,16 por hora para los trabajadores jornalizados. * A
            partir del 1° de agosto de 2024: $ 262.432,93 para todos los
            trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
            trabajo y $ 1.312,16 por hora para los trabajadores
            jornalizados. * A
            partir del 1° de septiembre de 2024: $ 268.056,50 para todos
            los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
            de trabajo y $ 1.340,28 por hora para los trabajadores
            jornalizados. * A
            partir del 1° de octubre de 2024: $ 271.571,22 para todos los
            trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
            trabajo y $ 1.357,86 por hora para los trabajadores
            jornalizados. |  
          | 3) | Asignaciones
            familiares | A
            partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
            la Seguridad Social liquidará en forma directa las
            Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
            Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
            familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
            financiera a través del pago anticipado del beneficio. |  
          | 4) | Feriados de
            noviembre: 1 (Fuente) | Lunes
            18: Día de la Soberanía Nacional (20/11) 
 
 
 | 
 |  
          | 5) | Días
            no laborables de noviembre: - (Fuente) | No
            hay . 
 |  
          | 6) | Formulario
            931 (Res.
            2407/08 y Dto. 1448/08) | Según
            la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
            utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
            de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |  Para
      tener en cuenta a la hora de liquidar 
        
          | Noviembre
            2024: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |  
          | 1) | Aporte
            Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) | 11% |  
          | 2) | INSSJP
            (Ley 19032) | 3% |  
          | 3) | Aporte
            sindical | 2% |  
          | 4) | Aporte
            Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) | 3% |  
          | 5) | Caja
            de Protección a la familia | 1% |  
          | 6) | Fondo
            para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) | 1% |  
          | 7) | Seguro
            Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) | 0,75% |  
          | 8) | Fondo
            de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
            se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
            mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. | - |  Y
      ahora, a cargo del empleador 
        
          | Noviembre
            2024: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |  
          | 1) | Jubilación | 10,77% |  
          | 2) | Ley
            19032 / INSSJP | 1,58% |  
          | 4) | FNE | 0,95% |  
          | 3) | Obra
            Social + ANSSAL | 6,00% |  
          | 5) | Asignaciones
            Familiares | 4,70% |  
          | 6) | CPF
            (Boletas del sindicato) | 1,50% |  
          | 7) | FMVDD
            (Boletas del sindicato) | 4,00% |  
          | 8) | Contribución
            Solidaria OSCCT
            589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
            boletas sindicato 10/2024 confeccionadas a la fecha
            de esta publicación) | $8.210.- |  
          | 9) | SERACARH
            (Boletas del sindicato) | 0,50% |  
          | 10) | Seguro
            Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) | 0,75% |  
          | 11) | Valor
            de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 10/2024 (Disposición
            SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
            modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente | $1.026.- |  
          | 12) | Seguro
            Colectivo de Vida Obligatorio | $1.75,89 |    
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