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Sueldos diciembre 2024 El peor año para liquidar sueldos [BPN-22/12/24] Para liquidar los haberes de diciembre ¿qué se puede decir? El acuerdo firmado el 9 de octubre y ratificado el 18 del mismo mes sigue sin ser homologado. Sindicato, cámaras y demás, nadie habla del tema pero el sindicato da a publicidad las escalas como es su costumbre sin aportar paz al sector, sino todo lo contrario. El encargado exige al administrador que se pague su haber según las escalas publicadas por el sindicato aunque no estén homologadas. Los propietarios aclaran que si octubre y noviembre no están homologados se seguirá liquidando con la escala de septiembre que es la última homologada. En el medio queda el administrador. Sólo para recordar, el acuerdo contempla un aumento del 3,8% para octubre y un 3,5% para noviembre, pero seguimos esperando. Homologaciones 2024 Este año 2024 fue el peor año desde el punto de vista de la liquidación de haberes. Fueron contados los meses en que se pudo liquidar en tiempo y forma según acuerdos y homologaciones. Las escalas de enero, febrero, marzo y abril 2024 se homologaron el 14 de abril de 2024 mediante la Disposición 82/2024. La escala de junio 2024 se homologó el 26 de junio mediante la Resolución 1.532/2024. La escala salarial de julio 2024 se homologó el 6 de agosto mediante la Disposición 1.929/2024. Las escalas de agosto y septiembre 2024 se homologaron el 6 de septiembre con la Disposición 2.058/2024 [4] y todavía ninguno de los miembros paritarios publicó la disposición como manda el acuerdo y la ley. Y las de octubre y noviembre 2024 aún hoy siguen sin ser homologadas. La gran mayoría de los trabajadores se encontrarán con que el recibo de haberes de diciembre será igual al de octubre y noviembre. Esto sin contar el aguinaldo y el bono anual que se calculó también sobre la escala de septiembre 2024 y el mejor sueldo del semestre. Da miedo pensar en todo lo que habrá que actualizar si se homologa, todo lo que deberán recaudar los administradores y abonar los propietarios para ponerse al día con los ajustes. 2°SAC y bono anual El segundo sueldo anual complementario se abona el 18 de diciembre de cada año como indica el artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)". La obligación de abonar el bono anual surge del artículo 15º inciso ‘7’ del convenio colectivo del sector: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista". Hay que aclarar que tanto el cálculo del aguinaldo como el del bono se confeccionan este mes según los haberes liquidados en el segundo semestre del año y el básico de la escala de septiembre 2024 respectivamente. Feriados de diciembre Normalmente el último mes del año tiene cuatro feriados para el sector de la propiedad horizontal: 8, 24, 25 y 31 de diciembre. Este año el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción de María, cayó en día domingo por lo cual solo quedarán tres feriados. El artículo 12º inciso j) del convenio colectivo estipula: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el artículo 13º del CCT 589/10". Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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