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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Sueldos diciembre 2024

El peor año para liquidar sueldos

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/12/24] Para liquidar los haberes de diciembre ¿qué se puede decir? El acuerdo firmado el 9 de octubre y ratificado el 18 del mismo mes sigue sin ser homologado. Sindicato, cámaras y demás, nadie habla del tema pero el sindicato da a publicidad las escalas como es su costumbre sin aportar paz al sector, sino todo lo contrario.

El encargado exige al administrador que se pague su haber según las escalas publicadas por el sindicato aunque no estén homologadas. Los propietarios aclaran que si octubre y noviembre no están homologados se seguirá liquidando con la escala de septiembre que es la última homologada. En el medio queda el administrador.

Sólo para recordar, el acuerdo contempla un aumento del 3,8% para octubre y un 3,5% para noviembre, pero seguimos esperando.

Homologaciones 2024

Este año 2024 fue el peor año desde el punto de vista de la liquidación de haberes. Fueron contados los meses en que se pudo liquidar en tiempo y forma según acuerdos y homologaciones.

Las escalas de enerofebreromarzo y abril 2024 se homologaron el 14 de abril de 2024 mediante la Disposición 82/2024.

La escala de junio 2024 se homologó el 26 de junio mediante la Resolución 1.532/2024.

La escala salarial de julio 2024 se homologó el 6 de agosto mediante la Disposición 1.929/2024.

Las escalas de agosto y septiembre 2024 se homologaron el 6 de septiembre con la Disposición 2.058/2024 [4] y todavía ninguno de los miembros paritarios publicó la disposición como manda el acuerdo y la ley.

Y las de octubre y noviembre 2024 aún hoy siguen sin ser homologadas.

La gran mayoría de los trabajadores se encontrarán con que el recibo de haberes de diciembre será igual al de octubre y noviembre. Esto sin contar el aguinaldo y el bono anual que se calculó también sobre la escala de septiembre 2024 y el mejor sueldo del semestre.

Da miedo pensar en todo lo que habrá que actualizar si se homologa, todo lo que deberán recaudar los administradores y abonar los propietarios para ponerse al día con los ajustes.

2°SAC y bono anual

El segundo sueldo anual complementario se abona el 18 de diciembre de cada año como indica el artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)".

La obligación de abonar el bono anual surge del artículo 15º inciso ‘7’ del convenio colectivo del sector: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista".

Hay que aclarar que tanto el cálculo del aguinaldo como el del bono se confeccionan este mes según los haberes liquidados en el segundo semestre del año y el básico de la escala de septiembre 2024 respectivamente.

Feriados de diciembre

Normalmente el último mes del año tiene cuatro feriados para el sector de la propiedad horizontal: 8, 24, 25 y 31 de diciembre. Este año el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción de María, cayó en día domingo por lo cual solo quedarán tres feriados.

El artículo 12º inciso j) del convenio colectivo estipula: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el artículo 13º del CCT 589/10".

Revisar y controlar

Diciembre 2024: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 2058/2024)

Septiembre 24

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 13/2024)

* A partir del 1° de julio de 2024: $254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.271,16 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de agosto de 2024: $ 262.432,93 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.312,16 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de septiembre de 2024: $ 268.056,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.340,28 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de octubre de 2024: $ 271.571,22 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.357,86 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de diciembre: 4

(Fuente)

Domingo 8: Inmaculada Concepción de María.

Martes 24 y 31: Asueto para el sector.

Miércoles 25: Navidad

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de diciembre: -

(Fuente)

No hay .

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Diciembre 2024: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Diciembre 2024: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 11/2024 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$8.496.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 11/2024 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente

$1.069.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

$175.89

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