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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Sueldos febrero 2025

Seguimos hablando con potenciales

Fabiana Lizarralde

[BPN-25/03/25] Como se viene trabajando desde hace meses, los recibos de haberes de marzo, ¿se "deberían" hacer con la escala de marzo -que no está publicada ni informada por ninguna de las cámaras pero sí publicada en el sitio del Sindicato- o se "deberían" confeccionar con la última escala homologada de febrero 2025?

Aquellos que esperan la homologación correspondiente -tácita o no- liquidarán los haberes de marzo con la escala de febrero 2025 homologada el pasado 25 de febrero mediante la Disposición 432 de la Secretaría de Trabajo de la Nación. Aquellos que ya están cansados de liquidar ajustes sobre ajustes y más ajustes, seguramente optarán por liquidar con la escala de marzo aclarando que es a cuenta de su futura homologación.

1,1% más tres bonos de 50 mil

Como informó Pequeñas Noticias en el último boletín [1], el pasado 11 de marzo Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), anunció el acuerdo con las tres entidades de administradores de un aumento en las escalas salariales de marzo de un 1,1% y tres bonos de 50 mil pesos para marzo, abril y mayo aclarando que habrá nuevas negociaciones en abril.

A la fecha, ninguna de las cámaras anunció el acuerdo paritario mencionado pero el sindicato hace más de una semana que publicó la nueva escala en su sitio. ¿Al SUTERH le costará tanto encontrar a las cámaras para firmar los acuerdos paritarios como a los socios de las entidades de administradores encontrar la información que las cámaras debieran proporcionarles? Quién sabe...

Con respecto al bono, lo único que se puede saber y leer en la escala publicada por el sindicato es: "Adicional Remuneratorio Mensual para todas las Categorías de CCT $ 50.000". Se sabe con seguridad que los 50 mil son remunerativos y que es para todas las categorías por lo cual se deja entrever que es tanto para las categorías de jornada completa como para las de media jornada y los suplentes.

Se habría duplicado el bono del 20%

Por otra parte, en el programa de radio Consorcios 360 [2], se hizo público en primicia que no sólo se "habría" duplicado el bono del 20% de diciembre sino que sería de ahora en más porque no se expresa límite de tiempo.

Textualmente el acta acuerdo expresa en su artículo 4º:

"Las partes acuerdan que será de aplicación la bonificación establecida en el art. 15º inciso "7" del convenio colectivo de la actividad con el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario".

Es de recordar que el inciso 7 del artículo 15º establece la obligatoriedad de un bono del 20% cada diciembre:

Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.

Se multiplicó la contribución solidaria

Se modificó el importe de la Contribución Solidaria de 8.778 pesos mensuales por trabajador de jornada completa a 24 mil pesos indexados según las escalas salariales del sector. Ésta es proporcional a las horas trabajadas: media contribución para media jornada, etc...

El aumento representa un incremento del 173,41% en el mes de marzo, un 88,32% en el acumulado anual y un 276,18% en la medición interanual [3].

Revisar y controlar

Marzo 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Disposición 432/2025)

Febrero 2025

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 17/2024)

* A partir del 1° de diciembre de 2024: $279.718 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.399.- por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de enero de 2025: $ 286.711 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.434 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de febrero de 2025: $ 292.446 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.462 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo de 2025: $ 296.832 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.484 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de marzo: 3

(Fuente)

Lunes 3: Carnaval

Martes 4: Carnaval

Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de marzo: 1

(Fuente)

Lunes 31: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id al-Fitr)

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Marzo 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Marzo 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 2/2025 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$8778.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 02/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente

$1.196.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

 

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[1] BPN Nº 796 del 15/03/25: "Un 1,1% para marzo y tres bonos de 50 mil pesos".

[2] Consorcios 360 del 21/03/25

[3] BPN Nº 796 del 15/03/25: "¡Sorpresa! La contribución solidaria subió a 24 mil pesos".

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