Sueldos
febrero 2025
Seguimos
hablando con potenciales

[BPN-25/03/25]
Como se viene trabajando desde hace meses, los recibos de haberes de
marzo, ¿se "deberían" hacer con la escala de marzo -que no
está publicada ni informada por ninguna de las cámaras pero sí
publicada en el sitio del Sindicato- o se "deberían"
confeccionar con la última escala homologada de febrero 2025?
Aquellos
que esperan la homologación correspondiente -tácita o no- liquidarán
los haberes de marzo con la escala de febrero 2025 homologada el pasado 25
de febrero mediante la Disposición 432 de la Secretaría de Trabajo de la
Nación. Aquellos que ya están cansados de liquidar ajustes sobre ajustes
y más ajustes, seguramente optarán por liquidar con la escala de marzo
aclarando que es a cuenta de su futura homologación.
1,1%
más tres bonos de 50 mil
Como
informó Pequeñas Noticias en el último boletín [1], el pasado
11 de marzo Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato
Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), anunció el acuerdo
con las tres entidades de administradores de un aumento en las escalas
salariales de marzo de un 1,1% y tres bonos de 50 mil pesos para marzo,
abril y mayo aclarando que habrá nuevas negociaciones en abril.
A
la fecha, ninguna de las cámaras anunció el acuerdo paritario mencionado
pero el sindicato hace más de una semana que publicó la nueva escala en
su sitio. ¿Al SUTERH le costará tanto encontrar a las cámaras para
firmar los acuerdos paritarios como a los socios de las entidades de
administradores encontrar la información que las cámaras debieran
proporcionarles? Quién sabe...
Con
respecto al bono, lo único que se puede saber y leer en la escala
publicada por el sindicato es: "Adicional Remuneratorio Mensual
para todas las Categorías de CCT $ 50.000". Se sabe con
seguridad que los 50 mil son remunerativos y que es para todas las
categorías por lo cual se deja entrever que es tanto para las categorías
de jornada completa como para las de media jornada y los suplentes.
Se
habría duplicado el bono del 20%
Por
otra parte, en el programa de radio Consorcios 360 [2], se hizo
público en primicia que no sólo se "habría" duplicado el bono
del 20% de diciembre sino que sería de ahora en más porque no se expresa
límite de tiempo.
Textualmente
el acta acuerdo expresa en su artículo 4º:
"Las
partes acuerdan que será de aplicación la bonificación
establecida en el art. 15º inciso "7" del
convenio colectivo de la actividad con el pago de la primera
cuota del sueldo anual complementario". |
Es
de recordar que el inciso 7 del artículo 15º establece la obligatoriedad
de un bono del 20% cada diciembre:
Bonificación
anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de
la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una
suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que
revista. |
Se
multiplicó la contribución solidaria
Se
modificó el importe de la Contribución Solidaria de 8.778 pesos
mensuales por trabajador de jornada completa a 24 mil pesos indexados
según las escalas salariales del sector. Ésta es proporcional a las
horas trabajadas: media contribución para media jornada, etc...
El
aumento representa un incremento del 173,41% en el mes de marzo, un 88,32% en
el acumulado anual y un 276,18% en la medición interanual [3].
Revisar
y controlar
Marzo
2025: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Disposición 432/2025) |
Febrero
2025 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
17/2024) |
* A
partir del 1° de diciembre de 2024: $279.718 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.399.- por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de enero de 2025: $ 286.711 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.434 por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de febrero de 2025: $ 292.446 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.462 por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de marzo de 2025: $ 296.832 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.484 por hora para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
marzo: 3
(Fuente) |
Lunes
3: Carnaval
Martes
4: Carnaval
Lunes
24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.



|

|
5) |
Días
no laborables de marzo: 1
(Fuente) |
Lunes
31: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id
al-Fitr)

|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Marzo
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Marzo
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10
por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas
sindicato 2/2025 confeccionadas a la fecha de esta
publicación) |
$8778.- |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 02/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente |
$1.196.- |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
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[1]
BPN Nº 796 del 15/03/25: "Un
1,1% para marzo y tres bonos de 50 mil pesos".
[2]
Consorcios 360 del 21/03/25
[3]
BPN Nº 796 del 15/03/25: "¡Sorpresa!
La contribución solidaria subió a 24 mil pesos".
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