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Sueldos abril 2025

¿Cómo se liquida abril?

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/04/25] Mes a mes se repite exactamente la misma pregunta, solo cambia el mes a liquidar: ¿se "deberían" calcular con la escala de marzo -que no está publicada ni informada por ninguna de las cámaras pero sí publicada en el sitio del Sindicato- o con la última escala homologada de febrero 2025?

El último movimiento que tuvo el expediente por parte de la Secretaría de Trabajo [1] fue el 27 de febrero pasado en el cual el asistente administrativo de la Dirección de Negociación Colectiva "estima" que corresponde su giro a la Asesoría Técnico Legal para emitir opinión al respecto. ¿Se puede pensar que está tácitamente homologado? No sabemos.

Si se consulta al Sindicato dirá que desde los sueldos de marzo se deben liquidar con la escala que publicaron para la confección de los haberes de marzo. Si consultamos a los otros miembros paritarios que dicen representar a los consorcios: ¿qué dirían?

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria (CAPHyAI) no publicó ninguna circular para informar sobre el nuevo acuerdo paritario por lo cual -si fuera la única fuente existente- como no se sabría nada, tampoco habría dudas sobre cómo liquidar el sueldo de abril.

La Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) distribuyó por mail el 14 de abril la revista Gestión de Consorcios N° 192 correspondiente a los meses Febrero/Marzo 2025 como indica su portada y tampoco informó ni una palabra sobre el acuerdo paritario firmado el 25 de febrero.

La página de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) cuya dirección en Internet es https://uadi.com.ar lo único que se puede leer es un Felices Fiestas sin fecha y una breve descripción de la entidad. Tiene publicados dos teléfonos para comunicarse: el 4962-5537 que según Telecom no corresponde a un abonado en servicios y el 4962-3492 que fue atendido por el Instituto Superior Redma. Al consultar si correspondía a la UADI respondieron que no. ¿Cómo harán para ubicarlos a la hora de tener que firmar los acuerdos paritarios?

En ese terreno, así están las cosas.

Volviendo a la liquidación de haberes del mes de abril, aquellos que esperan la homologación correspondiente -tácita o no- liquidarán los haberes de abril con la escala de febrero 2025 homologada el pasado 25 de febrero mediante la Disposición 432 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Quienes no quieran liquidar más ajustes y el administrador esté de acuerdo con eso, seguramente optarán por liquidar con la escala de marzo aclarando que es a cuenta de su futura homologación.

1,1% más tres bonos de 50 mil

Como informó Pequeñas Noticias en el último boletín [1], el pasado 11 de marzo Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), anunció el acuerdo con las tres entidades de administradores de un aumento en las escalas salariales de marzo de un 1,1% y tres bonos de 50 mil pesos para marzo, abril y mayo aclarando que habrá nuevas negociaciones en abril.

Con respecto al bono -al igual que el mes pasado- lo único que se puede saber y leer en la escala publicada por el sindicato es: "Adicional Remuneratorio Mensual para todas las Categorías de CCT $ 50.000". Se sabe con seguridad que los 50 mil son remunerativos y que es para todas las categorías por lo cual se deja entrever que es tanto para las categorías de jornada completa como para las de media jornada y suplentes.

Revisar y controlar

Abril 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Disposición 432/2025)

Febrero 2025

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 17/2024)

* A partir del 1° de diciembre de 2024: $279.718 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.399.- por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de enero de 2025: $ 286.711 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.434 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de febrero de 2025: $ 292.446 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.462 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo de 2025: $ 296.832 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.484 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de abril: 2

(Fuente)

Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

Viernes 18: Viernes Santo Festividad Cristiana

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de abril: 6

(Fuente)

Domingo 13 y lunes 14: Primeros dos días de la Pascua Judía

Jueves 17: Jueves Santo Festividad Cristiana

Sábado 19 y domingo 20: Últimos dos días de la Pascua Judía

Jueves 24: Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Abril 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Abril 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 3/2025 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$24000.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 03/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente. A la fecha no se publicó el correspondiente al 04/2025.

$1.227.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

 $359.-

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[1] BPN Nº 798 del 15/04/25: "En un atronador silencio se espera la homologación del acuerdo".

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