Sueldos mayo 2025
¿Y
mayo? Igual que abril y marzo

[BPN-22/05/25]
Igual que marzo, igual que abril pareciera que la única novedad es que
cambia el nombre del mes a liquidar. ¿Cómo liquidar? Igual. Todo sigue
igual. Las cámaras siguen sin informar absolutamente nada del último
acuerdo firmado y sin homologar y a estas alturas ya no queda más remedio
que empezar a liquidar mayo.
Como
se informó en el boletín anterior, el expediente tuvo un movimiento en
el que se hicieron algunas aclaraciones sobre el último acuerdo firmado,
pero que no modificó nada de fondo solo que se habría corrido la fecha
para considerar homologado tácitamente el acuerdo. El 12 de mayo la jefa
de departamento de la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio
de Capital Humano se dirigió a la Directora General para
indicarle que corresponde que tome conocimiento del expediente la Asesoría
Técnico Legal "a los efectos de indicar la tramitación a
seguir".
Retomando
el tema de la liquidación de haberes para mayo, todo sigue igual.
Aquellos que esperan la homologación correspondiente -tácita o no-
liquidarán los haberes de mayo con la escala de febrero 2025 homologada
el pasado 25 de febrero mediante la Disposición 432 de la Secretaría de
Trabajo de la Nación y ya tendrán en su haber 3 meses liquidados con la
misma escala, y con una inflación que trepó a 9,59% en los últimos tres
meses (3,7% en marzo, 2,8% en abril y un 2,8% probable para mayo).
Quienes
no quieran liquidar los ajustes y el administrador esté de acuerdo,
seguramente optarán por liquidar con la escala de marzo aclarando que es
a cuenta de su futura homologación junto con la última cuota
remunerativa de $50.000.
Revisar
y controlar
Mayo
2025: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Disposición 432/2025) |
Febrero
2025 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
5/2025) |
A
partir del 1° de abril de 2025: $302.600 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
mayo: 2
( Fuente) |
Jueves
1: Feriado inamovible por el día del Trabajador.
Domingo
25: Día de la Revolución de Mayo



|

|
5) |
Días
no laborables de mayo: 1
( Fuente) |
Viernes
2: Día no laborable con fines turísticos

|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Mayo
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Mayo
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 4/2025 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$24000.- |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 05/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo
manualmente. |
$1.355.- |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
$334.68 |
 
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