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Sueldos mayo 2025

¿Y mayo? Igual que abril y marzo

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/05/25] Igual que marzo, igual que abril pareciera que la única novedad es que cambia el nombre del mes a liquidar. ¿Cómo liquidar? Igual. Todo sigue igual. Las cámaras siguen sin informar absolutamente nada del último acuerdo firmado y sin homologar y a estas alturas ya no queda más remedio que empezar a liquidar mayo.

Como se informó en el boletín anterior, el expediente tuvo un movimiento en el que se hicieron algunas aclaraciones sobre el último acuerdo firmado, pero que no modificó nada de fondo solo que se habría corrido la fecha para considerar homologado tácitamente el acuerdo. El 12 de mayo la jefa de departamento de la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Capital Humano se dirigió a la Directora General para indicarle que corresponde que tome conocimiento del expediente la Asesoría Técnico Legal "a los efectos de indicar la tramitación a seguir".

Retomando el tema de la liquidación de haberes para mayo, todo sigue igual. Aquellos que esperan la homologación correspondiente -tácita o no- liquidarán los haberes de mayo con la escala de febrero 2025 homologada el pasado 25 de febrero mediante la Disposición 432 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y ya tendrán en su haber 3 meses liquidados con la misma escala, y con una inflación que trepó a 9,59% en los últimos tres meses (3,7% en marzo, 2,8% en abril y un 2,8% probable para mayo).

Quienes no quieran liquidar los ajustes y el administrador esté de acuerdo, seguramente optarán por liquidar con la escala de marzo aclarando que es a cuenta de su futura homologación junto con la última cuota remunerativa de $50.000.

Revisar y controlar

Mayo 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Disposición 432/2025)

Febrero 2025

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 5/2025)

A partir del 1° de abril de 2025: $302.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de mayo: 2

(Fuente)

Jueves 1: Feriado inamovible por el día del Trabajador.

Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de mayo: 1

(Fuente)

Viernes 2: Día no laborable con fines turísticos

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Mayo 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Mayo 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 4/2025 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$24000.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 05/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente.

$1.355.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

 $334.68

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