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Sindicato Empleados de Administradoras Los empleados de las administraciones ahora son de SEARA
El 12 de diciembre de 2022 se había firmado el primer convenio entre SEARA y las tres entidades de administradores [1] pero debió enfrentarse a la oposición del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que dio una dura batalla en la justicia para que a SEARA no se le reconociera personería jurídica [2]. Aunque las entidades de administradores signatarios nunca lo difundieron, este segundo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) fue firmado el 17 de abril del año pasado y afectará tanto a los trabajadores de los administradores como a los administradores mismos. En realidad, ese día se firmó también un acuerdo salarial –el primero de su clase- con el que se pretendía iniciar las discusiones salariales de 2024 pero dado el tiempo trascurrido quedó obsoleto. Un mes antes el Sindicato de Empleados de Comercio había recurrido a la Suprema Corte de Justicia en su lucha contra la sentencia que había dejado firme la personería gremial de SEARA [3] y el Ministerio de Trabajo se mantuvo a la espera de definiciones judiciales antes de resolver. Finalmente, más de un año después, la Secretaría de Trabajo homologó el CCT (artículo 1º) y el acuerdo salarial (artículo 2º) mediante la Disposición 8/2025. El 4 de junio la Dirección de Negociación Colectiva registró el Convenio con el Nº 810/25. El 5 de junio SEARA comunicó la novedad en sus redes sociales. El 10 de junio la disposición homologatoria fue publicada en el Boletín Oficial. Hasta ahora ni la CAPHyAI, ni el AIERH, ni la UADI comunicaron la novedad a sus asociados. No es optativo Los empleados de los administradores no podrán elegir. Según el nuevo CCT todos los empleados de los administradores porteños pertenecerán a este nuevo sindicato. El artículo 2º del CCT así lo ordena:
Funciones Se crean dos únicas categorías de trabajadores: administrativo general y cadete (artículo 4º) Administrativo
Cadete
Adicionales Se establecieron dos adicionales: por antigüedad y por asistencia y puntualidad (artículo 12º). Antigüedad
Asistencia y puntualidad
Día del empleado del administrador Se designó el 12 de diciembre de cada año como Día del Trabajador de Administradoras (artículo 23º). Ese día es inhábil para el trabajador, en caso de tener que prestar servicios será remunerado con un valor del 100% de la suma que le corresponda por ese día de trabajo. Curso de Empleado Especializado en Administradoras de Consorcios Los trabajadores que aprueben este curso percibirán un adicional del 3% de su salario básico. Por otra parte, los empleadores deberán efectuar una contribución patronal a favor de SEARA del 2% de la remuneración total buta que el sindicato destinará a la capacitación de los trabajadores (artículo 27º). Aportes y contribuciones Cuota sindical La cuota de afiliación que debe pagar el trabajador será de un 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que reciba el trabajador (artículo 28º). Caja de protección a la familia Es un beneficio por fallecimiento por el que los empleadores deberán pagar un 1,5% del salario y el trabajador un 0,5% (artículo 29 º).Contribución solidaria Se le retendrá a los trabajadores entre el 2% y el 1,5% [NR: en el acuerdo, en letras dice el 2% pero en números el 1,5%] sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias aunque no especifica para que fines. Los firmantes Firmaron
este acuerdo Gabriela Pilar Saldivia y otros (SEARA), Osvaldo
Primavesi (UADI), Raúl Marcelo Costa (AIERH), Guillermo
Alejandro Casella y Miguel Ángel Summa (CAPHyAI) --- [1] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Nuevo Convenio Colectivo para los empleados de administradores". [2] BPN Nº 768 del 15/01/24: "Si el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio". [3] BPN Nº 772 del 15/03/24: "Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA". |
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