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Sindicato Empleados de Administradoras

Los empleados de las administraciones ahora son de SEARA

[BPN-15/06/25] El pasado 3 de junio la subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados de los administradores de consorcios porteños que se celebró entre el Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

El 12 de diciembre de 2022 se había firmado el primer convenio entre SEARA y las tres entidades de administradores [1] pero debió enfrentarse a la oposición del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que dio una dura batalla en la justicia para que a SEARA no se le reconociera personería jurídica [2].

Aunque las entidades de administradores signatarios nunca lo difundieron, este segundo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) fue firmado el 17 de abril del año pasado y afectará tanto a los trabajadores de los administradores como a los administradores mismos.

En realidad, ese día se firmó también un acuerdo salarial –el primero de su clase- con el que se pretendía iniciar las discusiones salariales de 2024 pero dado el tiempo trascurrido quedó obsoleto. Un mes antes el Sindicato de Empleados de Comercio había recurrido a la Suprema Corte de Justicia en su lucha contra la sentencia que había dejado firme la personería gremial de SEARA [3] y el Ministerio de Trabajo se mantuvo a la espera de definiciones judiciales antes de resolver.

Finalmente, más de un año después, la Secretaría de Trabajo homologó el CCT (artículo 1º) y el acuerdo salarial (artículo 2º) mediante la Disposición 8/2025.

El 4 de junio la Dirección de Negociación Colectiva registró el Convenio con el Nº 810/25.

El 5 de junio SEARA comunicó la novedad en sus redes sociales.

El 10 de junio la disposición homologatoria fue publicada en el Boletín Oficial.

Hasta ahora ni la CAPHyAI, ni el AIERH, ni la UADI comunicaron la novedad a sus asociados.

No es optativo

Los empleados de los administradores no podrán elegir. Según el nuevo CCT todos los empleados de los administradores porteños pertenecerán a este nuevo sindicato. El artículo 2º del CCT así lo ordena:

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con personas físicas o jurídicas con domicilio en la CABA que administran edificios de renta y aquellos sometidos al régimen de la propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios. Independientemente del destino de vivienda permanente o temporarias, laboral comercial o empresarial que tenga, comprendidos incluso aquellos que contemplen usos mixtos, con ámbito territorial de aplicación en la CABA.

Funciones

Se crean dos únicas categorías de trabajadores: administrativo general y cadete (artículo 4º)

Administrativo

Son quienes realizan las tareas que hacen al giro normal de la administración, dentro o fuera del establecimiento. A modo de ejemplo: telefonista, archivista, confección de facturas y pago de proveedores, data entry, encargado de la agenda de vencimientos, efectuar la liquidación de sueldos y cargas sociales, llevar libros, confeccionar la liquidación de expensas, confeccionar las declaraciones juradas. Evaluar presupuestos requeridos, emitir certificados de deudas y créditos, elaborar circulares y cartas documentos, etc. (artículo 5º)

Cadete

Son aquellos trabajadores que efectúan trabajos simples de mensajería y/o trámites y/o tareas de archivo (artículo 6º).

Adicionales

Se establecieron dos adicionales: por antigüedad y por asistencia y puntualidad (artículo 12º).

Antigüedad

Todo trabajador comprendido en el presente CCT tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 1% del salario básico de la categoría que le corresponda por cada año aniversario de antigüedad en el empleo. A fin de calcular la antigüedad en el empleo se debe considerar la antigüedad adquirida para el mismo empleador, la cesión del contrato de trabajo, la obtenida por contratos temporarios y los reingresos al empleo por cualquier causa (artículo 13º).

Asistencia y puntualidad

Los trabajadores incluidos en el presente CCT serán acreedores de un adicional mensual por asistencia y puntualidad. El mismo será equivalente al 8% de la remuneración del mes y se hará efectivo en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio el trabajador deberá dar cumplimiento a dos factores: 1) Asistencia: solo se justificarán las ausencias debidas a enfermedades, accidentes, vacaciones o licencias legales o convencionales. 2) Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde que no podrán superar los 15 minutos cada una, caso contrario se perderá el premio. También perderá el premio quien se retire anticipadamente o se ausente del trabajo en cualquier momento de la jornada laboral y por dicho plazo (artículo 14º).

Día del empleado del administrador

Se designó el 12 de diciembre de cada año como Día del Trabajador de Administradoras (artículo 23º).

Ese día es inhábil para el trabajador, en caso de tener que prestar servicios será remunerado con un valor del 100% de la suma que le corresponda por ese día de trabajo.

Curso de Empleado Especializado en Administradoras de Consorcios

Los trabajadores que aprueben este curso percibirán un adicional del 3% de su salario básico.

Por otra parte, los empleadores deberán efectuar una contribución patronal a favor de SEARA del 2% de la remuneración total buta que el sindicato destinará a la capacitación de los trabajadores (artículo 27º).

Aportes y contribuciones

Cuota sindical

La cuota de afiliación que debe pagar el trabajador será de un 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que reciba el trabajador (artículo 28º).

Caja de protección a la familia

Es un beneficio por fallecimiento por el que los empleadores deberán pagar un 1,5% del salario y el trabajador un 0,5% (artículo 29º).

Contribución solidaria

Se le retendrá a los trabajadores entre el 2% y el 1,5% [NR: en el acuerdo, en letras dice el 2% pero en números el 1,5%] sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias aunque no especifica para que fines.

Los firmantes

Firmaron este acuerdo Gabriela Pilar Saldivia y otros (SEARA), Osvaldo Primavesi (UADI), Raúl Marcelo Costa (AIERH), Guillermo Alejandro Casella y Miguel Ángel Summa (CAPHyAI) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Nuevo Convenio Colectivo para los empleados de administradores".

[2] BPN Nº 768 del 15/01/24: "Si el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio".

[3] BPN Nº 772 del 15/03/24: "Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA".

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