Sueldos
junio 2025
¿Y
las cámaras, dónde están?

[BPN-22/06/25]
Es sorprendente que los miembros paritarios que representan a los
consorcios de propietarios en las negociaciones paritarias no informen
absolutamente nada sobre los acuerdos salariales que firman. A la
fecha hay en danza dos acuerdos que no están aún homologados pero
ninguno de los representantes de los empleadores lo informaron, ni a la
comunidad ni a sus socios.
¿Cómo
liquidar el SAC?
Es
cada vez más complicado y amerita una introducción responder a la
pregunta cómo liquidar los haberes del mes de junio y el correspondiente
primer sueldo anual complementario (SAC) del año.
El
último 25 de febrero se firmó un acuerdo paritario mediante el cual se
pactó un aumento del 1,1% para la escala de marzo 2025 y tres cuotas de
50 mil pesos remunerativa a liquidar en marzo, abril y mayo para todas las
categorías. Además, entre otras cuestiones y haciendo foco en la
liquidación de haberes, acordaron un bono del 20% a liquidar con el primer
SAC de cada año. El acta acuerdo dice textualmente:
Las
partes acuerdan que será de aplicación la bonificación
establecida en el artículo 15º inciso "7" del convenio
colectivo de la actividad con el pago de la primera cuota del sueldo
anual complementario. |
El
pasado 20 de mayo los miembros paritarios (FATERyH, CAPHyAI,
AIERH y UADI) acordaron un aumento para los encargados de
edificios de otro 1,1% para junio más un bono remunerativo de 50 mil
pesos para todas las categorías. A la fecha, como novedad, este acuerdo
no fue ratificado por los firmantes y menos aún homologado.
Entonces,
¿cómo liquidar el haber de junio y el 1° SAC del año? Cada mes, ante
la falta de información por parte de las cámaras del sector, se van
agregando opciones y vuelven a ser los administradores quienes cargan con
toda la responsabilidad a la hora de intentar hacer su trabajo en tiempo y
forma.
La
primera opción
Para
aquellos que esperan la homologación correspondiente -tácita o no- la
primera opción es
liquidar los haberes de junio con la escala de febrero 2025 homologada el
pasado 25 de febrero mediante la Disposición 432 de la Secretaría de
Trabajo de la Nación y hacer el SAC con los valores correspondientes a lo
liquidado. Esta alternativa es la legalmente correcta pero habrá que ajustar
el haber de marzo, abril, mayo, junio y SAC si se homologan los acuerdos.
La
segunda opción
Se
podría
liquidar con la escala de marzo aclarando que es a cuenta de su futura
homologación junto con cuota remunerativa de 50 mil pesos o no. Según el
último movimiento de este expediente se estaría homologando tácitamente
el 26 de junio próximo por lo cual solo quedaría ajustar el haber de
junio y el SAC después de la homologación correspondiente.
La
tercera opción
La
última es liquidar con la escala del mes de junio publicada por el
Sindicato y el SAC que resulta de haber aplicada todas las escalas que a
la fecha no están homologadas e incluso la última ni siquiera
ratificada.
¿Qué
más se podría decir?
El
primer SAC se abona el 30 de junio de cada año como indica el artículo
122º de la Ley de Contrato de Trabajo:
El
sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la
primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la
segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El
importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A
fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario,
el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota
del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre
la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se
integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido
por art. 1° de la Ley N° 27.073 BO 20/1/2015). |
Revisar
y controlar
Junio
2025: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Disposición 432/2025) |
Febrero
2025 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
5/2025) |
A
partir del 1° de junio de 2025: $302.600 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
junio: 2
( Fuente) |
Lunes
16: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes
(17/6)
Viernes
20: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.



|

|
5) |
Días
no laborables de junio: 2
( Fuente) |
Viernes
6: Fiesta del Sacrificio
Jueves
26: Año Nuevo Islámico

|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Junio
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Junio
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 5/2025 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$24000.- |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 05/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente. (No
se publicó a la fecha el valor para el devengado 06/20252) |
$1.355.- |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
$334.68 |
 
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