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Sueldos junio 2025

¿Y las cámaras, dónde están?

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/06/25] Es sorprendente que los miembros paritarios que representan a los consorcios de propietarios en las negociaciones paritarias no informen absolutamente nada sobre los acuerdos salariales que firman. A la fecha hay en danza dos acuerdos que no están aún homologados pero ninguno de los representantes de los empleadores lo informaron, ni a la comunidad ni a sus socios.

¿Cómo liquidar el SAC?

Es cada vez más complicado y amerita una introducción responder a la pregunta cómo liquidar los haberes del mes de junio y el correspondiente primer sueldo anual complementario (SAC) del año.

El último 25 de febrero se firmó un acuerdo paritario mediante el cual se pactó un aumento del 1,1% para la escala de marzo 2025 y tres cuotas de 50 mil pesos remunerativa a liquidar en marzo, abril y mayo para todas las categorías. Además, entre otras cuestiones y haciendo foco en la liquidación de haberes, acordaron un bono del 20% a liquidar con el primer SAC de cada año. El acta acuerdo dice textualmente:

Las partes acuerdan que será de aplicación la bonificación establecida en el artículo 15º inciso "7" del convenio colectivo de la actividad con el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario.

El pasado 20 de mayo los miembros paritarios (FATERyH, CAPHyAI, AIERH y UADI) acordaron un aumento para los encargados de edificios de otro 1,1% para junio más un bono remunerativo de 50 mil pesos para todas las categorías. A la fecha, como novedad, este acuerdo no fue ratificado por los firmantes y menos aún homologado.

Entonces, ¿cómo liquidar el haber de junio y el 1° SAC del año? Cada mes, ante la falta de información por parte de las cámaras del sector, se van agregando opciones y vuelven a ser los administradores quienes cargan con toda la responsabilidad a la hora de intentar hacer su trabajo en tiempo y forma.

La primera opción

Para aquellos que esperan la homologación correspondiente -tácita o no- la primera opción es liquidar los haberes de junio con la escala de febrero 2025 homologada el pasado 25 de febrero mediante la Disposición 432 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y hacer el SAC con los valores correspondientes a lo liquidado. Esta alternativa es la legalmente correcta pero habrá que ajustar el haber de marzo, abril, mayo, junio y SAC si se homologan los acuerdos.

La segunda opción

Se podría liquidar con la escala de marzo aclarando que es a cuenta de su futura homologación junto con cuota remunerativa de 50 mil pesos o no. Según el último movimiento de este expediente se estaría homologando tácitamente el 26 de junio próximo por lo cual solo quedaría ajustar el haber de junio y el SAC después de la homologación correspondiente.

La tercera opción

La última es liquidar con la escala del mes de junio publicada por el Sindicato y el SAC que resulta de haber aplicada todas las escalas que a la fecha no están homologadas e incluso la última ni siquiera ratificada.

¿Qué más se podría decir?

El primer SAC se abona el 30 de junio de cada año como indica el artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo:

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 BO 20/1/2015).

Revisar y controlar

Junio 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Disposición 432/2025)

Febrero 2025

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 5/2025)

A partir del 1° de junio de 2025: $302.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de junio: 2

(Fuente)

Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes (17/6)

Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de junio: 2

(Fuente)

Viernes 6: Fiesta del Sacrificio

Jueves 26: Año Nuevo Islámico

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Junio 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Junio 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 5/2025 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$24000.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 05/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente. (No se publicó a la fecha el valor para el devengado 06/20252)

$1.355.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

 $334.68

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