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Liga Del Consorcista de Propiedad Horizontal

La Liga del Consorcista rechazó de plano el proyecto de colegiatura

[BPN-15/07/25] El pasado 30 de junio la Liga del Consorcista comunicó por correo electrónico a cada uno de los diputados santafesinos su total rechazo al proyecto de ley que propone crear un Colegio de Administradores en esa provincia.

El Dr. David Loisi –presidente de la entidad y firmante de la carta- consideró la iniciativa como "un negociado" que se pretende gestar a espaldas de la población "en perjuicio de todos quienes viven o trabajan en edificios de propiedad horizontal".

Agregó que "un grupo de administradores de consorcios pretende monopolizar la función de administrar todos los edificios, mediante una ley que les otorgará el derecho a gravar discrecionalmente la actividad y además la facultad exclusiva de juzgarse a sí mismos en caso de mal manejo del consorcio y del dinero de las expensas".

Explicó que el administrador es la persona elegida por los propietarios de las distintas unidades de un edificio para ocuparse de su gestión y mantenimiento, es el representante de la persona jurídica consorcio y así como "los gerentes de las empresas no podrían colegiarse y pretender imponerles a los accionistas gravámenes a su antojo, mal pueden los gerentes de los consorcios hacerlo".

Señaló que "si se sanciona el aludido proyecto, los propietarios se verán privados del derecho constitucional de designar a quienes ellos mismos consideren más adecuados para esa tarea", que "tras el nombre de ‘Colegio Profesional’, se encubre una ‘caja’ que terminará encareciendo aún más las expensas" y que la Liga del Consorcista quiere leyes que favorezcan a la gente, no a grupos de intereses o lobbies.

Antecedentes

Es de recordar que el 30 de mayo trascendió que se discute en la Cámara de Diputados santafesina un proyecto de colegiatura para los administradores de consorcios presentado el 13 de agosto del año pasado por la diputada Varinia Luciana Drisun.

El proyecto había obtenido dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Laborales y se estaba tratando en la comisión de Asuntos Constitucionales [1].

Palabra por palabra

La redacción de Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto original de la carta:

30 de junio de 2025

Señor legislador,

En estos momentos, en la Cámara de Diputados y bajo la apariencia de un inocente proyecto de ley (Proyecto 54498), se pretende gestar un negociado en perjuicio de todos quienes viven o trabajan en edificios de propiedad horizontal.

Un grupo de administradores de consorcios pretende monopolizar la función de administrar todos los edificios, mediante una ley que les otorgará el derecho a gravar discrecionalmente la actividad, y además, la facultad exclusiva de juzgarse a sí mismos en caso de mal manejo del consorcio y del dinero de las expensas. Se crearía un ente de derecho público no estatal en las ciudades de Rosario y Santa Fe. Todo ello a espaldas de la población.

El administrador de consorcios de propiedad horizontal es la persona elegida por los propietarios de las distintas unidades de un edificio para ocuparse de la gestión y mantenimiento del mismo. Es el representante de la persona jurídica Consorcio, y tal y como los gerentes de las empresas no podrían colegiarse y pretender imponerles a los accionistas gravámenes a su antojo, mal pueden los gerentes de los Consorcios hacerlo.

Si se sanciona el aludido proyecto, los propietarios se verán privados del derecho constitucional de designar a quienes ellos mismos consideren más adecuados para esa tarea.

Tras el nombre de "colegio profesional", se encubre una "caja" que terminará encareciendo aún más las expensas.

Queremos leyes que favorezcan a la gente, no a grupos de intereses, no a lobbies.

No queremos más leyes que encubran negociados.

El mencionado proyecto propone la "colegiatura" como el mejor instrumento para regular la actividad del administrador de consorcios lo cual es engañoso y falso pues lo que se busca en realidad es un colegio único y obligatorio utilizando para lograrlo al propio Estado y a los legisladores a costa de la gente.

Por supuesto que resulta loable que quienes se dedican a una misma actividad organicen asociaciones profesionales con el objeto de defender sus derechos y jerarquizarse mediante su esfuerzo y ejemplo.

Pero es sumamente cuestionable que sea el Poder Público quien entregue a un grupo de administradores un colegio único y obligatorio. Eso equivale a abrirle al lobo la puerta del gallinero.

La pregunta que surge a primera vista es: ¿Por qué razón no es cuestionable la existencia de otros Colegios profesionales tales como los de contadores, abogados, ingenieros, arquitectos o médicos y sí lo es uno de Administradores de Consorcios? ¿Se puede argüir que el buen sentido indicaría que son los mismos integrantes de cada actividad los más aptos para establecer las condiciones de ejercicio de cada profesión junto con sus normas técnicas y éticas?

La respuesta es bien sencilla: porque mientras los contadores, médicos, abogados, ingenieros o arquitectos profesan un arte u oficio, los administradores de consorcios de propiedad horizontal gerencian patrimonio ajeno.

La diferencia entre practicar un arte u oficio y gerenciar bienes de otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a determinadas normas técnicas así le guste o no a su cliente mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo una economía que en todos los casos depende exclusivamente de la valoración de los dueños de esos bienes, que son los propietarios.

Dicho de manera más sencilla: las personas no pueden imponerle al contador que ejecute un balance al margen de las normas técnicas de rigor, ni al médico que les prescriba tal o cual droga, o al arquitecto que siga directivas técnicas que se aparten de las reglas estructurales. O al abogado, que se dirija al juez en términos legales que no sean aquellos procesalmente admitidos.

En cambio, los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por asamblea. Los propietarios eligen libremente en asamblea de acuerdo a la confianza. Ningún colegio puede pasar por encima de la autoridad de la asamblea de propietarios.

El Estado en principio debe respetar la libertad de trabajo de los habitantes garantizada por la Constitución Nacional y tratar de limitar lo menos posible el ejercicio de las profesiones liberales, salvo el caso de aquellas actividades que se relacionan directa o indirectamente con ciertos valores que se consideran de orden público o de interés general, como por ejemplo, la salud en el caso de los médicos, la seguridad, en el caso de ingenieros y arquitectos, la defensa en juicio respecto de abogados, etc.

Salvo, pues, estas actividades cuya tutela se reserva el poder público todas las demás están exentas de la injerencia estatal o sujetas a una regulación mínima.

Ese es el sentido, dicho sea de paso de lo que se entiende por "garantía constitucional": que es el compromiso del Estado a no interferir en la discrecionalidad de la gente respecto del manejo de sus propios bienes.

Respecto de los administradores de consorcios, tratándose dicha tarea de un gerenciamiento que entraña el manejo de fondos ajenos es lógico que antes que cualquier requisito impuesto por el Estado debe primar el derecho de los propietarios a elegir a quienes han de manejar su dinero.

Porque todos sabemos que en lo tocante al manejo de dineros ajenos, la solvencia técnica es muy importante pero mucho más lo es la honestidad y la confianza depositada en el mandatario.

Todo cercenamiento a los condóminos de un edificio de esa libertad de elección y acción constituye una violación constitucional a la protección del derecho a usar y gozar de la propiedad.

Es cierto que existen en la actualidad administradores que abusan del mandato recibido o cumplen de manera irregular su cometido pero la solución no puede pasar por quitarle a los propietarios su libertad de elección o suplirla por la voluntad de otros.

Mucho menos transferirla a los propios administradores.

Se debe capacitar elevando la calidad del servicio y promoviendo la cultura de la convivencia.

Lo que este proyecto de Colegio busca, está claro, es hacer prevalecer la actividad de administrar por sobre aspectos mucho más importantes y decisivos, que son: la honestidad, la confianza y la buena fe que son esenciales a la hora de decidir a quién confiarle el manejo de los propios bienes.

Por supuesto que detrás de todo está la intención velada de poder llegar a acuerdos globales, de cobrar matrículas discrecionales a sus asociados y crear "cajas jubilatorias" obligatorias. Ninguna corporación puede reemplazar el derecho a elegir de las asambleas de propietarios a quién quieran para administrar su dinero.

Nadie se opone a que los administradores con verdaderas inquietudes por jerarquizar su actividad funden agrupaciones y promuevan una sana competencia que pesa, sin duda, en las posibilidades de cada candidato a la hora de ser elegido por las asambleas.

Pero no se puede monopolizar la actividad violentando el derecho a decidir libremente de las asambleas de propietarios y yendo en contra de los principios elementales del mandato consagrado en nuestro Código Civil.

La idea de usar el poder público para sacar una ley de creación de un Colegio único y obligatorio, entregándolo luego al grupo generador de la idea, que tendría la matrícula exclusiva de su ejercicio y además que los propios administradores sean juzgados por ellos mismos, resulta francamente repugnante.

Contraría no solamente la Constitución Nacional sino las más elementales normas de derecho de cualquier país civilizado que se llame republicano y democrático.

Este proyecto resulta inconstitucional, afectando el derecho de todos los propietarios.

Entre otras cosas destacamos:

Este "colegio" gestionado por un grupo de administradores donde los propietarios no tienen parte alguna, podrá imponer todo tipo de cargas y gravámenes que terminarán aumentando las expensas ("aportes, derechos y cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades"), y si no se paga cualesquiera de esos discrecionales montos, obedeciendo lo dictaminado por ese "colegio" la administración perdería el derecho a cobrar honorarios.

Incluso se pretenden establecer garantías reales o personales... a favor del propio colegio! (art. 6º inc. 7 y 8 y art. 12º inc. 10 y 21 , art. 12º inc. 3 y 21 y art. 14º inc. 1).

El propietario que quiera administrar su propio edificio, cobrando honorarios, deberá agremiarse en este "colegio" afectando de esta forma el derecho de propiedad, puesto que limita la posibilidad de administrar libremente los bienes propios (art. 11º).

Cuando un administrador cometa una defraudación, o falsifique un instrumento público o privado, el "colegio" pretenderá imponer su propia jurisdicción disciplinaria (!), violentando el art. 18º de nuestra Constitución Nacional, al quitar la causa de sus jueces naturales (art. 12º inc. 9º y art. 14º inc. 3 y 7).

Se pretende también eliminar la obligación de rendición documentada de cuentas su gestión, establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación, y reemplazarla por un "balance de ingresos y egresos" en franca violación a las obligaciones de quien gerencia dinero de terceros y al Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12º inc. 18).

Las expensas también aumentarán por el establecimiento de montos mínimos de honorarios y todo tipo de "extras" que ese grupo de administradores decida implementar arbitrariamente y a su sólo criterio quitando así la posibilidad de libre competencia entre las administraciones. (art. 13º inc. 3 y art. 14º inc. 6). Incluso se advierte que pretenden que los consorcios paguen "anticipos" de gastos! (art. 13º inc. 4).

Resulta llamativo que el propio texto del proyecto indique que los administradores podrán ejercer "libremente" su profesión, y "asociarse con fines útiles", pero siempre dentro de los estrechos límites impuestos por ese grupo que quiere gobernar una matrícula a su criterio y que pretende mantener reuniones "reservadas" donde se tomen decisiones que afectarán en última instancia a toda la población que vive en propiedad horizontal. (art. 13º inc. 5, 12 y 15).

Cabe preguntarnos entonces: ¿Resulta aconsejable que el Estado avale que un grupo de administradores se agremien en una corporación única y obligatoria para todos, donde ese mismo grupo decidirá quiénes pueden o no ejercer la actividad?

¿Es justo institucionalizar su facultad de juzgar la corrección o incorrección del desempeño de todos los administradores?

¿Es prudente conferirles el derecho de gravar a discreción la ejecución de sus tareas, imponiendo el pago de cánones que ellos mismos decidirán en cada ejercicio?

¿Se ha pensado acaso en el impacto que esa carga causará, finalmente, en las expensas?

Por todo lo expuesto rechazamos totalmente este proyecto.

En consecuencia, llamamos a la reflexión de los señores legisladores y de la opinión pública en general sobre este proyecto de despojo del derecho de los propietarios a decidir libremente en las asambleas y el peligro de erigir a una nueva corporación que perjudicará ciertamente a todos quienes viven, trabajan y pagan expensas en consorcios de propiedad horizontal, recordando, además, que los consorcios son personas jurídicas que no generan como tales ganancias ni productividad alguna.

Cordialmente,

Dr. David Loisi

Presidente

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

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[1] BPN Nº 802 del 15/05/25: "Podría recibir media sanción un colegio de administradores".

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